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Cómputo del tiempo desempeñado en comisión de servicios

Anónimo#118175 Anónimo#118175  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4404

Sería conveniente matizar que dentro del artículo 6.2 se incluye la comisión de servicios como desempeño provisional, ya que el vigente Decreto así lo recoge expresamente.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:56:48

    Se acoge la propuesta referente a matizar que la comisión de servicios es una forma de desempeño del puesto de carácter provisional. Clarifica la redacción. Se considera oportuno por tanto realizar la siguiente especificación: “El tiempo de desempeño provisional, ya sea en adscripción provisional o en comisión de servicios, únicamente es computable a efectos de consolidación si el nivel de los puestos desempeñados provisionalmente es igual o superior al del grado objeto de consolidación”.

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