En qué consiste
Los recursos micológicos de Castilla y León constituyen una extraordinaria riqueza, por su diversidad y abundancia, que merece ser conservada y aprovechada con garantías de sostenibilidad.
El borrador de decreto pretende completar el marco normativo que regule el aprovechamiento, la comercialización, el transporte, el consumo, la restauración y la promoción turística del recurso micológico en Castilla y León.
Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 9:00 h. del 19 de septiembre de 2016.
Además de las medidas que pretende poner en marcha este proyecto, ¿cuáles otras pueden ayudar a una mejor conservación y uso sostenible de las setas de Castilla y León?
07/09/2016 • 1 comentario •
Dejar de crear mas gastos y duplicar algo que ya tenemos ,el que es el mejor coto CyL. Con un servicio d control y vigilancia como es la consejeria de medioambiente, la consejeria de sanidad y la de Hacienda , todo esto apoyado por cuerpos y medios del estado.No fracturar mas la comunidad en mil cotos y pasando la responsabilidad a ayto y juntas vecinales , la mayoria sin medios de ningun tipo.La marca setas de castilla y leon en un gran coto que tiene que gestionar la junta de CyL.Una licencia, una norma fiscal , un gestor y nomil licencias, mil normas, mil gestores y pocos medios.
15/09/2016 • 1 comentario •
'Hay mucho en juego', esta expresión lo dice todo; es de suma importancia el aprobar únicamente leyes que protejan el medio ambiente en el presente próximo y en el futuro se mantengan y no hacer de ello un 'juego'. La naturaleza no entiende del ensayo/error que algunas leyes cometen. Entre el ensayo y el posible error existen vacíos que destruyen. Considero que la profesionalidad de los educadores que tendrán responsabilidades en el futuro de la micología al nivel educativo-turístico debe ir más allá de lo que se plantea en este decreto. A mi entender –y el de muchos–, un educador ambiental, un intérprete ambiental, un guía micológico, un guía ornitológico...etc, tiene un papel clave en la conservación de cualquier espacio natural y por tanto de cualquier recurso natural. Me reitero en que es clave, y de no ser así los PORN y PRUG no lo contemplarían.¿Quién se responsabiliza de la educación entonces? Esta es un pregunta que debe llevar a este decreto a un nivel de solidez mayor. Actualmente se contempla en el documento únicamente al turismo como responsable de la conservación de estos espacios y de un recurso del que, con el debido respeto, nadie que se dedique al turismo tiene en consideración más que aquellos profesionales formados en biología, ingeniería forestal o ciencias medioambientales, entre algunas otras que deberían nombrarse en el decreto. No niego ni mucho menos el que alguien formado en turismo adquiera las capacidades para ser responsable de las personas que van a hacer uso del recurso y de los espacios naturales. A lo que me refiero es que esa persona sí deberá certificar que ha obtenido una formación sólida en conocimientos clave que solo las profesiones citadas anteriormente conocen.Cuanto menos resulta jocoso que a un profesional del turismo se le otorguen más capacidades que a un biólogo para la educación ambiental. Sí pudiera ser interesante que al biólogo se le pida cierta formación en el sector turístico.Por favor, agradecería que considerara estudiar más a fondo este punto y tener en consideración a los profesionales de la conservación para su resolución, ya que la conservación es clave en la regulación de un recurso natural como es el micológico.Gracias.
24/08/2016 • 1 comentario •
Me dirijo a ustedes para les, que hay empresas que se dedican a la recolección de especies micologías que no son para el consumo alimentario.Ejemplos: setas liofilizadas para la divulgación micología, telares ecológicos que tiñen con setas en polvo, empresas que recogen setas para usos medicinales. Empresas que recogen setas para encapsularlas en resina, etcEstamos hablando de empresas legales que pagan sus impuestos ¿en qué situación quedan?
29/08/2016 • 1 comentario •
Menos ilegales en compraventa
29/08/2016 • 1 comentario •
La administración consiguió con muy poco esfuerzo, terminar con la pesca deportiva de la trucha en toda la Comunidad. Cuando por fin se prohibió la comercialización, ya fue demasiado tarde. Con las setas, están siguiendo el mismo camino economicista, en perjuicio de los aficionados no comercializadores. Lo cual es algo que todos tendremos muy presente a la hora de emitir nuestro voto.Salud
01/09/2016 • 1 comentario •
soy de un pueblo de Soria y lo primero que se debería explicar la finalidad de dicho decreto. La gente de estos pueblos se ha dedicado siempre a recolectar las setas y venderlas, pecata minuta par lo que se llevan otros que que están en este negocio, ¿ que va a pasar con esos recolectores?, el problema es muy sencillo a mi parecer son las cuadrillas de rumanos, y una solución seria que aparte de decomisarles la mercancía se les inmovilice los vehículos, limitando su entrada al monte. también órganos como el cesefor y micocyl que cobran dinero por unas licencias lo pueden utilizar en vigilancia contra esta gente.Otra cosa es el tema de los compradores , cuantos mas vengan mucho mejor, porque el recolector puede cotizar mas su producto, si queremos centralizar todo en un comprador , los recolectores iran al matadero porque les pondrán los precios que quieran y el beneficio será para otros.si que habrá que tenerlos controlados o limitar la compra en lugares como cocheras o casas, para mayor control.la junta debería hacer por defender a los recolectores de los pueblos ya que ellos son los que mantienen los monte y los cuidan durante todo el año, y no reciben nada a cambio, y este es uno de los pocos beneficios. esto es una manera de promover el desarrollo rural que tanto esta de moda. el decreto debería mirar mas por por los pueblos y por los habitantes de esos municipios.
02/09/2016 • 1 comentario •
El artículos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos: se habla de pequeñas cantidades, de recolectores aunque para aprovechamiento comercial el recolector es un operador....Además pienso que debería exigirse un registro al igual que a los otros operadores.Y en todo caso introducirlo en el Capítulo IV en el que se regula la comercialización.
14/09/2016 • 1 comentario •
La venta de setas como de cualquier otra cosa, es una actividad económica y debe tributar como tal. Por otra parte, si se permite vender a nivel local PEQUEÑAS CANTIDADES ??? que, de una u otra forma, van a ser consumidas, ¿cómo se garantiza la seguridad?. O es que tratándose de pequeñas cantidades ya no hay riesgo?. Quien certifica que el comprador de esas setas tiene los conocimientos suficientes para garantizar la seguridad?. En el supuesto de que se produzca una intoxicación en un establecimiento público, causada por esas 'pequeñas cantidades' de setas que se han adquirido a un recolector ocasional.....detrás de quien corremos?Muchas pequeñas cantidades constituyen una GRAN CANTIDAD. ¡QUE TODO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ESTÉ OBLIGADO A COMPRAR SETAS A TRAVÉS DE LOS CANALES LEGALES DE DISTRIBUCIÓN QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD !!!Estamos ante una materia prima que puede ser potencialmente mortal. ¡OJO!!!
19/08/2016 • 1 comentario •
Para evitar la dispersión normativa parece conveniente que en el nuevo Decreto se derogue expresamente la Orden del 21 de octubre del 2001 por la que se establecen los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de verano.Y si se estima que en el contenido de dicha Orden hay alguna materia que debiera ser incorporada al nuevo Decreto se integre en el mismo.
18/09/2016 • 1 comentario •
APORTACIONES DE FAMCAL AL PROYECTO DE DECRETO DE REGULACIÓN DEL RECURSO MICOLÓGICO SILVESTRE EN CASTILLA Y LEÓN, está escrito añadiendo nuestras aportaciones sobre el texto original del borrador y cuenta con notas al margen que explican cada una de ellas; para verlo con notas al margen debéis descargar el archivo adjunto.
26/08/2016 • 1 comentario •
La formula más sencilla para 'proteger ' a las especies Micologicas , al mismo tiempo de qué podamos 'disfrutar' de ellas, sería aplicar las normativas de gran parte de países Europeos,...Alemania, Suiza, Francia, etc........A) 1ª semana de cada mes-VEDADA-, nadie puede recolectar............B) Las 3 semanas restantes de cada mes,2 kilos por persona y día de recolección ,....C) Control por profesionales 'Micologos' del desarrollo y crecimiento de las especies,...D) Eliminación de 'cotos', ...delimitando las zonas y áreas de 'particulares',..así como las 'reservas' naturales.
18/09/2016 • 1 comentario •
En los montes privados se establece la constitución de un acotado, ya que se entiende que el propietario ,como tal, tienen derecho a hacerlo suyo, pero no se propone por parte de la administración ninguna vigilancia de dicho aprovechamiento ni la implantación de un procedimiento de sanciones administrativas, lo que va a llevar a que estos montes se llenen de recolectores ilegales, conocedores de esta falta de legislación.En cuanto a la constitución de acotados, consideramos que la separación de trámites en función de la condición del terreno, puede entorpecer la creación de con diferentes tipos de propiedad (por ejemplo a nivel de municipio, como los cotos de caza), por lo que el procedimiento único sería más lógico. Además, poniendo como ejemplo los cotos de caza, el decreto no especifica qué ocurre con los terrenos de titular desconocido o no localizable, que podrían llevar al traste la creación de un acotado a nivel municipal o de agrupación de titulares privados, por ejemplo.En cuanto a la señalización de los terrenos, no se indica cómo debe ser dicha señalización.En cuanto al la autoridad de los Agentes Medioambientales, entendemos que se les está infrautilizando, quedando muy limitados en sus intervenciones.
18/09/2016 • 1 comentario •
Cualquier recolector que venda unos kilos de hongos o setas se convierte automáticamente en un explotador de empresa alimentaria.Se debería aclarar qué consecuencias trae esto a efectos fiscales y de seguridad social, si se ha de dar de alta en algún organismo, cómo interferirá esto en determinados usuarios (parados, jubilados, etc.). ¿Tendrá consecuencias en sus percepciones habituales que dan por hecho la inexistencia de otro tipo de ingresos? ¿Habría que poner un máximo de ingresos?....
19/09/2016 • 1 comentario •
Pedro Antonio Marín Gil, con DNI nº 16.490.711-X, como Presidente de la Asociación Forestal de Soria (Asociación de Propietarios Forestales de Soria), esta con CIF G42131102, habiendo tenido conocimiento del Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León presenta la alegación indicada en el archivo adjunto y que versa sobre las siguientes temáticas: - Condiciones de recolección - Señalización de los terrenos acotados - Constitución de acotados. - Sobre los recolectores que comercialicen. - Control e inspección. Infracciones y sanciones. - Sobre el transporte de setas. - Decomisos. - Tratamiento otorgado a la trufa. Alegaciones que se presentan para su consideración en la ciudad de Soria a día 19 de septiembre del año 2016
19/09/2016 • 1 comentario •
La Ley de montes obliga a que todo aprovechamiento forestal (incluye setas) de una unidad de recolección esté Planificado mediante un un plan de ordenación, que esté redactado por un técnico competente en la materia (Ingeniero de Montes o Ing. Tec. Forestal). Este decreto vulnera plenamente dicha obligación y con ello la propia Ley de Montes.
18/09/2016 • 1 comentario •
Habiendo sido uno de los temas que más comentarios y discursos ha suscitado en el pasado reciente, apostándose desde muchos ámbitos como solución al problema de la comercialización, sanidad, precios, facturación, etc., es increíble que el decreto no las mencione más que en una ocasión (y de soslayo), sin desarrollo ninguno. Hasta tal punto quiere olvidarse de ellas (no sé por qué razón) que ni una sola vez aparece la palabra 'Lonja' en el texto del decreto.
18/09/2016 • 1 comentario •
Demasiadas referencias en el articulado a artículos concretos de la legislación sectorial y Reglamentos comunitarios, que obligan al usuario a manejar dichas normas y conocer el modo en que interfieren. Propongo que los artículos que sean de aplicación de esas otras normas se traspongan textualmente en este Decreto. Aunque esto aumente su extensión, será de más sencillo cumplimiento.
13/09/2016 • 1 comentario •
En relación con el artículo 12.7 relativo a la prohibición de comercialización de los aprovechamientos micológicos para terrenos reservados, cabe decir que numerosos municipios de poca población pueden seguir viviendo en ellos sus vecinos, gracias a la comercialización de estos aprovechamientos. Por lo tanto, pedimos modificar este artículo 12.7 para permitir la comercialización de las setas y hongos, por parte de los vecinos en los terrenos reservados.
13/09/2016 • 1 comentario •
Echo de menos que en el artículo 8.2 no se haga referencia expresa a la prohibición de ensuciar nuestros ************************ número 1 si queremos hablar de sostenibilidad, turismo, etc. Por eso añadiría la siguiente letra, ************** primer lugar:a) La alteración de los espacios micológicos con actos ***************************************************************************************************************************************************
14/09/2016 • 1 comentario •
En la definición que se hace del aprovechamiento episódico, en el art. 12.6, la cantidad que se propone de 2 kg. por persona y día es ridícula. Con esta definición se está limitando enormemente la recogida en zonas que no están acotadas, que son la gran mayoría de la superficie de nuestra Comunidad Autónoma.Según este Decreto, no se va a poder comercializar el producto recogido de forma esporádica. En este tipo de recogida esporádica, temporal, y en zonas no acotadas o reservadas, debería ser posible la venta directa de recolector a consumidor, es decir, dar una salida más amplia al aprovechamiento episódico o reservado. Para ello, se debería regular más a fondo este tipo de recogida y relacionarla con otras normativas (fiscal, agrícola, sanitaria…), creando o aprovechando los registros y figuras tales como el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
16/09/2016 • 1 comentario •
En el artículo 9 dice que la consejería competente podrá mediante orden el procedimiento de autorización...tendría que concretar más, pues si está acotado se lo deberían solicitar al titular del coto.El el artículo 17.7 se fiscaliza a un Ente Local propietario y gestor del aprovechamiento cuando ya se ha podido solicitar la licencia genérica y el supuesto fondo de mejoras, creo que invade competencia municipal y sobre todo fiscaliza su autonomía local.También en el artículo 27 se hace mención del decomiso, pero no dice que se informaría al dueño para su tratamiento tras la incautación, etc... En resumidas cuentas a los aprovechamientos vecinales se les hace un flaco favor porque el resto de actuaciones ya existen en la actualidad y parece que se quitan competencias a los Ayuntamientos para crear entes o dar trabajo a existentes tal cual pone en art.18.2 ó en especial el 18.4.i) de los parques como por ejemplo a la Fundación Cesefor en proyectos Myas o Micocyl...Saludos
18/09/2016 • 1 comentario •
Son continuas las notas que este decreto deja a futuro: 'Se podrán...', 'Se regularán...', 'Se establecerán...' Creo que ya que estamos con el debate y la creación de una norma que ha de servir para regular un aprovechamiento de tal importancia, deberían quedar ya de inicio concretadas muchas de esas cosas, o a menos establecer unas cotas de limitación
18/09/2016 • 1 comentario •
En varios de los apartados del decreto se menciona que su motivación viene motivada por la necesidad de conservar el recurso micológo. Sin embargo todas las referencias al modo de abordar la recolección global (al margen de las enumeradas en el artículo 8, que son las ya conocidas que afectan al modo de actuar del recolector de manera individual) son generalistas y poco definidas. Me refiero a las limitaciones en momentos concretos de limitar accesos y cantidad de recolectores cuando, por ejemplo, hay grandes producciones en un lugar concreto, donde vamos a la vez todos los amantes de la micología, creando una presión excesiva..Todo queda abierto a regulaciones o limitaciones a futuro que se establecerán en los teóricos planes de aprovechamiento que se han de realizar, pero que, como los planes de ordenación forestal, no se conseguirá tener aprobados hasta dentro de muchos años. Y mientras tanto qué. Hecho de menos que en este decreto ya se pusieran unos niveles de presión máxima, de modo que se puedan limitar accesos, o prohibir aprovechamientos en determinados momentos, con la justificación de la sobreexplotación; poniendo, por ejemplo, ya de inicio en el decreto, que no se consentirán más de X recolectores simultáneos por hectárea.Hay que pensar en algo ingenioso que realmente preserve y conserve uno de nuestros recursos más preciados, con una gran proyección turística.
18/09/2016 • 1 comentario •
Aunque se menciona en el decreto que es un aprovechamiento compatible con otros (caza, ganadería, madera...), y se aclara que los tradicionales habituales tienen prioridad, encuentro una falta de control de los recolectores en los lugares donde la ganadería sea importante.Se mencionan limitaciones concretas para lugares donde se realizan aprovechamientos madereros, o actos de caza, pero para nada se limitan accesos o presión humana en lugares donde la ganadería se encuentra de manera habitual y la gran entrada de personas en momentos concretos afectan al comportamiento de la ganadería (sobre todo vacuno).