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Asociación Forestal de Soria

Pedro Antonio Marín Gil#112410 Pedro Antonio Marín Gil#112410  •  19/09/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-09-4073

Pedro Antonio Marín Gil, con DNI nº 16.490.711-X, como Presidente de la Asociación Forestal de Soria (Asociación de Propietarios Forestales de Soria), esta con CIF G42131102, habiendo tenido conocimiento del Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León presenta la alegación indicada en el archivo adjunto y que versa sobre las siguientes temáticas: - Condiciones de recolección - Señalización de los terrenos acotados - Constitución de acotados. - Sobre los recolectores que comercialicen. - Control e inspección. Infracciones y sanciones. - Sobre el transporte de setas. - Decomisos. - Tratamiento otorgado a la trufa. Alegaciones que se presentan para su consideración en la ciudad de Soria a día 19 de septiembre del año 2016

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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:07:58

    Se corregirá la referencia al machete trufero en el artículo 8. Respecto a la señalización, está prevista en el artículo 13 y, tal y como se sugiere, se remite a una orden de desarrollo, que se está preparando. Se tomará en consideración la propuesta de considerar señales de dos tipos, con diferente nivel de información. Respecto a los procedimientos de acotados, se valorará la propuesta de considerar un procedimiento único, aunque no cabe incorporar la sugerencia de incluir a los acotados terrenos de titulares con quien no se hubiera contactado. En el caso de los cotos de caza es posible, porque dicha posibilidad quedó establecida por ley, algo que para los recursos micológicos no se ha dispuesto hasta el momento. Se valorará la posibilidad de que la notificación de acotados pueda ser realizada tanto por el propietario del terreno como por un tercero que desee adquirir la titularidad micológico y cuente con las autorizaciones de los propietarios para hacerlo. Se ha optado por un procedimiento sencillo de constitución de acotados en terrenos de régimen privado para reducir la carga administrativa y los plazos e incomodidades para los administrados. Se considerará la solicitud de que la información sobre acotados de más de 50 hectáreas por parte de la administración, prevista en el artículo 15.6 sea preceptiva y no sólo optativa. Respecto a la consideración que el Proyecto de Decreto hace de los recolectores que comercialicen parte de su cosecha de setas silvestres, en el artículo 20.1, en modo alguno se les está asimilando al selvicultor, como tampoco se está indicando que sean profesionales. Lo que sí se establece es que la práctica de la recolección para incorporación de productos silvestres al mercado alimentario es una operación que corresponde a la producción primaria y se considera que es procedente mantener dicha consideración.Se va a estudiar con detenimiento la sugerencia de incorporar la recogida en acotados sin permiso como una infracción administrativa; aunque es un tema delicado por la necesidad de separar lo que es una infracción administrativa de un hurto, la intervención administrativa específica que se da en los acotados puede justificar esta posibilidad. Tampoco corresponde a la administración el control de la recolección no autorizada por su propietario de productos agrícolas.Respecto al límite máximo de la cuantía que puede transportarse sin acreditación, previsto en el artículo 21.2, se ha establecido en función de la cuantía máxima de la recolección episódica, como se sugiere; pero se ha optado por dar una cifra concreta, por motivos de claridad y sencillez. El concepto de autoridad ambiental es claro a efectos jurídicos y sería más problemático el incorporar al artículo 27 una enumeración de las diversas autoridades ambientales. Respecto a la trufa, se considera preferible su incorporación, por coexistir en el mercado trufas silvestres y trufas procedentes de plantaciones, cuya gestión es una actividad intermedia entre la agricultura y la selvicultura. No obstante, se valorará la posibilidad de modificar el artículo 22.1 para que la trufa sí pueda ser suministrada directamente del recolector al consumidor, dado que el riesgo alimentario es mínimo y que además los productores son en este caso mayoritariamente profesionales. Se valorarán posibles limitaciones a la trufa china, pero sería conveniente conocer qué tipo de limitaciones se han dispuesto en Francia, para no contravenir la normativa internacional de comercio.

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