Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-09-4056
'Hay mucho en juego', esta expresión lo dice todo; es de suma importancia el aprobar únicamente leyes que protejan el medio ambiente en el presente próximo y en el futuro se mantengan y no hacer de ello un 'juego'. La naturaleza no entiende del ensayo/error que algunas leyes cometen. Entre el ensayo y el posible error existen vacíos que destruyen. Considero que la profesionalidad de los educadores que tendrán responsabilidades en el futuro de la micología al nivel educativo-turístico debe ir más allá de lo que se plantea en este decreto. A mi entender –y el de muchos–, un educador ambiental, un intérprete ambiental, un guía micológico, un guía ornitológico...etc, tiene un papel clave en la conservación de cualquier espacio natural y por tanto de cualquier recurso natural. Me reitero en que es clave, y de no ser así los PORN y PRUG no lo contemplarían.¿Quién se responsabiliza de la educación entonces? Esta es un pregunta que debe llevar a este decreto a un nivel de solidez mayor. Actualmente se contempla en el documento únicamente al turismo como responsable de la conservación de estos espacios y de un recurso del que, con el debido respeto, nadie que se dedique al turismo tiene en consideración más que aquellos profesionales formados en biología, ingeniería forestal o ciencias medioambientales, entre algunas otras que deberían nombrarse en el decreto. No niego ni mucho menos el que alguien formado en turismo adquiera las capacidades para ser responsable de las personas que van a hacer uso del recurso y de los espacios naturales. A lo que me refiero es que esa persona sí deberá certificar que ha obtenido una formación sólida en conocimientos clave que solo las profesiones citadas anteriormente conocen.Cuanto menos resulta jocoso que a un profesional del turismo se le otorguen más capacidades que a un biólogo para la educación ambiental. Sí pudiera ser interesante que al biólogo se le pida cierta formación en el sector turístico.Por favor, agradecería que considerara estudiar más a fondo este punto y tener en consideración a los profesionales de la conservación para su resolución, ya que la conservación es clave en la regulación de un recurso natural como es el micológico.Gracias.
Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos.La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este concepto se recoge la información y asistencia a las personas que visiten el medio natural y sus recursos, así como otros lugares distintos a los museos y bienes integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, este decreto no impide que existan otros profesionales con una formación específica y con conocimientos del medio natural y sus recursos, como pueden ser los recursos micológicos, que pueden realizar sus funciones de información, orientación o asesoramiento en el medio natural, y a los que no es exigible la habilitación como guía de turismo para su desarrollo.Por otro lado, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, contempla una serie de materias, como por ejemplo el micoturismo, en las que podrán especializarse los guías de turismo de Castilla y León. Se trata de un listado abierto, con el que se pretende que la actividad de los guías de turismo de la Comunidad contribuya aún más a la calidad de nuestro turismo, pero que no excluye que existan otros profesionales con una formación específica más completa que realicen, exclusivamente, funciones de puesta en valor del patrimonio natural. En cualquier caso, esta especialización no podrá realizarse hasta que por Orden de la Consejería competente en Turismo se determinen sus condiciones y requisitos. En atención a esta observación y a otras análogas se va a revisar la redacción de esta parte de la propuesta de decreto por si pudieran clarificarse estos aspectos.