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El articulos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos, en cuanto a la que son pequeñas cantidades

Jesús#112358 Jesús#112358  •  02/09/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-09-4053

El artículos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos: se habla de pequeñas cantidades, de recolectores aunque para aprovechamiento comercial el recolector es un operador....Además pienso que debería exigirse un registro al igual que a los otros operadores.Y en todo caso introducirlo en el Capítulo IV en el que se regula la comercialización.
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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:31:24

    No se considera conveniente una mayor concreción del artículo 22.2, porque es preferible que los detalles se establezcan mediante órdenes de las consejerías competentes, de más rápida y sencilla tramitación. De hecho, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor, proporciona alguno de los detalles que pueden estarse requiriendo. Respecto a un posible registro de recolectores, es algo que se ha tomado en consideración y sobre lo que no se ha querido hacer mayores especificaciones, para no complicar la actividad de los recolectores. En definitiva, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un futuro.

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