Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-09-4053
El artículos 22. Puntos 2 y 3 son demasiado ambiguos: se habla de pequeñas cantidades, de recolectores aunque para aprovechamiento comercial el recolector es un operador....Además pienso que debería exigirse un registro al igual que a los otros operadores.Y en todo caso introducirlo en el Capítulo IV en el que se regula la comercialización.
No se considera conveniente una mayor concreción del artículo 22.2, porque es preferible que los detalles se establezcan mediante órdenes de las consejerías competentes, de más rápida y sencilla tramitación. De hecho, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor, proporciona alguno de los detalles que pueden estarse requiriendo. Respecto a un posible registro de recolectores, es algo que se ha tomado en consideración y sobre lo que no se ha querido hacer mayores especificaciones, para no complicar la actividad de los recolectores. En definitiva, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un futuro.