En qué consiste
La Consejería de la Presidencia ha iniciado los trámites para la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de Castilla y León.
La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente sobre teletrabajo ha revelado la existencia de diversos puntos susceptibles de mejora en aspectos tales como la propia definición del teletrabajo, el ámbito de aplicación, los deberes del personal que presta sus servicios bajo esta modalidad, el baremo aplicable y, señaladamente, el procedimiento establecido para la autorización del teletrabajo, que se estima necesario simplificar.
A la vista de ello, se pretende actualizar la regulación de esta modalidad de prestación de los servicios con el fin de garantizar el cumplimiento de su finalidad fundamental –“contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”, tal y como establece la norma básica estatal–, sin perder de vista las múltiples posibilidades que el teletrabajo ofrece al personal al servicio de la Administración pública, como son la eliminación del tiempo y del coste invertido en los desplazamientos, la conciliación de la vida familiar y laboral o la mayor autonomía en el desarrollo de las funciones encomendadas.
¿Quiere realizar aportaciones al Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
03/12/2024 • Sin comentarios •
En el art13 se debería valorar tanto el residir en una provincia diferente a la de trabajo, como residir en un municipio no ultraperiféricos aunque no existan plazas en ellos, favorece la despoblación
04/12/2024 • Sin comentarios •
Teletrabajo para aquellos puestos cuyo desempeño no implique necesariamente que se realice de forma presencial
03/12/2024 • Sin comentarios •
Colectivos de especial protección: El personal que sufra una enfermedad crónica, certificada por facultativo competente, y que demuestre que el teletrabajo mejora las condiciones personales y laborale
02/12/2024 • Sin comentarios •
ARTÍCULO 8-bis Serán asimismo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, aquellos puestos con funciones de inspección.
03/12/2024 • Sin comentarios •
art7,van a pedir mínimo 9 meses de trabajo para poder solicitar el teletrabajo, hasta ahora eran 3 meses, NO tiene sentido, ya que en 3 meses ya puedes realizar tus funciones a través de teletrabajo
05/12/2024 • Sin comentarios •
Puede haber puestos asociados a dirección, coordinación o supervisión susceptibles de desarrollarse en remoto, al menos en parte. No deben excluirse a priori de acogerse a teletrabajo.