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INCLUSIÓN DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

M.A. Rodríguez M.A. Rodríguez  •  02/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7849

ARTÍCULO 8-bis Serán asimismo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, aquellos puestos con funciones de inspección.

ARTÍCULO 8-bis  Serán asimismo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, aquellos puestos con funciones de inspección, en la parte de la jornada cuyo desarrollo se efectúe mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.