Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto sobre Teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-12-7882
Puede haber puestos asociados a dirección, coordinación o supervisión susceptibles de desarrollarse en remoto, al menos en parte. No deben excluirse a priori de acogerse a teletrabajo.
Con relación al artículo 8.2, c), en el que se excluyen los "puestos de trabajo que impliquen funciones de dirección, coordinación o supervisión", una interpretación literal de este requisito podría dar lugar a que no se permitiera el trabajo en remoto a personas que realmente pudieran desempeñar su trabajo o parte del mismo en esta modalidad. Existen labores de dirección y supervisión que no precisan de presencia física para realizarse (por ejemplo, las que se desarrollan a través de informes) y tareas de coordinación que se llevan a cabo fundamentalmente utilizando vías de comunicación como el teléfono o el correo electrónico. Del mismo modo, incluso aunque existan funciones que exijan presencia física, puede haber otras tareas asociadas a un puesto que se adapten al trabajo en remoto. Por tanto, no tiene sentido excluir un puesto a priori porque suponga el desempeño de alguna función concreta; en general, debe posibilitarse a la persona solicitante el explicar, para una solicitud concreta, cómo se realizan las tareas de el puesto de trabajo al que afecta y cómo se conjugarían con el trabajo en remoto, dando la oportunidad de motivar la viabilidad de adoptar la modalidad de teletrabajo un número de jornadas razonable.
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