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(2022/10 ) Propuesta de Orden por la que se modifica el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación para las acciones formativas del Plan Nacional de FIP en los centros de Formación Ocupacional (Cerrado)

En qué consiste

ÁMBITO COMPETENCIAL

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación.

Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, vigentes en los términos de la disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

NORMATIVA VIGENTE

En ejercicio de las competencias indicadas se dicta la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.

Con posterioridad a su entrada en vigor la citada Orden ha sido modificada por la Orden EYE/156/2007, de 18 de enero, la Orden EYE/1298/2007, de 16 de julio, la Orden EYE/410/2010, de 25 de marzo, y la Orden EYE/519/2011, de 7 de abril.

El artículo 11 de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, regula el régimen de contratación del experto docente, preceptuando que el contrato será de naturaleza laboral, en la modalidad de obra o servicio determinado.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entre otras medidas, elimina la modalidad de obra o servicio determinado de los contratos laborales.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La eliminación de la figura contractual que se ha venido utilizando en la gestión del Catálogo de Expertos Docentes pone en evidencia la necesidad de adecuar las previsiones de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, al marco legal vigente.

Con tal finalidad, se modifican los artículos 11, 13 y 14.1 de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero.

Propuesta de Orden por la que se modifica el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de FIP en los centros de Formación Ocupacional.

Memoria

Fecha de publicación 29 de septiembre de 2022

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 10 de octubre de 2022.

¿Quisiera realizar alguna aportación a esta Propuesta de Orden?

Propongo que se utilice la figura contractual laboral de fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial.

10/10/2022  •  Sin comentarios  •  Raúl Martín#209503

Que la propuesta de Orden por la que se va a modificar el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de FIP en los centros de Formación Ocupacional busque realmente la garantía de estabilidad en el empleo de los Expertos Docentes con figuras contractuales laborales que sean favorables para los mismos o cuanto menos no sean lesivas a sus intereses tal y como se propone.A estos efectos propongo que se utilice la figura contractual laboral de fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial en función de las interrupciones que existan entre los cursos que se prevean que van a impartir. Al mismo tiempo que se establecen unos criterios claros para el llamamiento de dichos trabajadores evitando con ello desigualdades en su promoción, inestabilidad laboral y económica.

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Alusiones a normativa derogada: Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo

09/10/2022  •  Sin comentarios  •  JUAN JESÚS MARTÍN CHAMOSO#209497

La Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, se refiere en su preámbulo, y en su artículo 5 apartado 1, al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.Este RD 631/1993, de 3 de mayo, fue derogado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que a su vez derogó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que sí está vigente.Podemos tener en cuenta que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última. En este sentido, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional en el ámbito laboral.De hecho, acaba de publicarse recientemente en su desarrollo la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dado que el mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.En definitiva, pensamos que quizá sería prudente atender la modificación de esta referencia normativa, actualizándola y así, se proponeModificar el preámbulo y el artículo 5 apartado 1, anotando como referencia la normativa en vigor.

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Alusiones a normativa derogada: Decreto 110/2003, de 25 de septiembre

09/10/2022  •  Sin comentarios  •  JUAN JESÚS MARTÍN CHAMOSO#209497

La Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, se refiere en su preámbulo, al Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre.Esta norma fue derogada por el vigente DECRETO 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.Pensamos que quizá sería prudente atender la modificación de esta referencia normativa, actualizándola y así, se proponeModificar el preámbulo, anotando como referencia la normativa en vigor.

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Alusiones al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional / FIP y a la formación ocupacional

09/10/2022  •  Sin comentarios  •  JUAN JESÚS MARTÍN CHAMOSO#209497

La Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, se refiere en varios apartados: en su título, en el preámbulo, y en los Art. 1, 2, 5.1, 7.1.d, 7.2, 9.2 y 11.1 al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional / FIP.Menciona también la Orden EYE/604/2005, a la formación ocupacional en su título, en el preámbulo, y en los Art. 1 y 7.1.d.El denominado Plan FIP al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional ha tenido vigencia oficial en España desde 1993 hasta el 2007, agrupándose bajo esta denominación a todas las acciones desarrolladas para favorecer y fomentar la cualificación profesional, principalmente de los trabajadores desempleados.Estuvo vigente hasta el 12 de abril de 2007, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, hasta su derogación por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que a su vez derogó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que sí está vigente.Podría parecer una mera cuestión nominativa, pero lo cierto es que, en su preámbulo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional nos indica que pretende -más allá aun- una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único de formación profesional que integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.Con esta normativa, en vigor, entendemos, y esta es la propuesta, que se sustituyan las alusiones al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional / FIP y a la formación ocupacional, por la denominación más adecuada que sería Sistema de Formación Profesional para el Empleo y Formación Profesional para el Empleo.

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Mención a la contratación laboral en el preámbulo de la Orden

09/10/2022  •  Sin comentarios  •  JUAN JESÚS MARTÍN CHAMOSO#209497

En el preámbulo de la Orden se expresa literalmente 'Por otra parte hay que señalar que la relación contractual de estos expertos docentes para la impartición de los cursos del Plan FIP será de carácter laboral, a través del correspondiente contrato por obra o servicio determinado, teniendo por ello una duración cierta'De acuerdo con la propuesta que se somete a las aportaciones, si se modifica la fórmula de contratación en su articulo 11, la citada expresión habría de adaptarse, en los términos adecuados, expresando el nuevo sistema de relación contractual administrativa al amparo del artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Propuesta de modificación de varios apartados y o artículos

09/10/2022  •  Sin comentarios  •  JUAN JESÚS MARTÍN CHAMOSO#209497

- Propuesta de modificación del artículo 2 - Ámbito y contenido del Catálogo.En armonía con lo dispuesto en regulaciones semejantes, en otras comunidades autónomas, el Catálogo para constituirse como documento único, no debería estar provincializado, sino que debería ser autonómico.Podría habiltarse, en el artículo 5, a los solicitantes a manifestar preferencias o exclusiones provinciales, facilitando sus expectativas.En tal caso, su ordenación, mantenimiento y actualización se debería llevar a cabo por la Gerencia del Servicio Público de Empleo directamente, o a través de una delegación en las gerencias provinciales para el desarrollo de las fases descritas en el artículo 6 proceso de selección y 8 comisión de selección.- Propuesta de modificación del artículo 4 - requisitos de los candidatos En tanto que la modificación propuesta plantea que los expertos docentes serán contratados al amparo del artículo 310 de la Ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debería ser requisito pertenecer, o al menos comprometer, que se formulará el correspondiente alta en el RETA - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que pretendan optar a la contratación.- Propuesta de modificación del artículo 12 - Impartición del curso A fin de evitar incurrir en la figura de 'falso autónomo' y a la vista del contenido de la Sentencia de 24 Oct. 2019, Rec. 926/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social (https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzsbQ0N7VQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBSOWCYEUAAAA=WKE), se debería habilitar la posibilidad de consensuar con el docente, en el establecimiento del contrato, el horario de los cursos, de manera que no pueda apreciarse una ajenidad de medios o imposición de normas organizativas por parte del ECyL que hagan posible aplicar el Estatuto de los Trabajadores a la relación con el docente.

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Modificación de más artículos de la Orden que abordan cuestiones importantes

10/10/2022  •  Sin comentarios  •  Elena#209505

La modificación de 3 artículos de una Orden que está claramente obsoleta es insuficiente. Los que trabajamos en provincias con dicha Orden vemos los problemas que conlleva la falta de concreción de determinados aspectos importantes teniendo como consecuencia diferentes interpretaciones de los mismos artículos por las distintas Comisiones de expertos provinciales. Por ello se propone la modificación de más artículos y de más cuestiones:- Artículo 2 . Ámbito y contenido del Catálogo. “El Catálogo se constituye como documento único que estará provincializado y ordenado por especialidades agrupadas por familias profesionales, según lo establecido por la normativa reguladora del Plan FIP. Su ordenación, mantenimiento y actualización en el ámbito provincial, se llevará a cabo por cada Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo”. Sugerencia: Una Comisión de Expertos centralizada que confeccionara las pruebas de selección de manera objetiva e imparcial, de esta forma, las pruebas serían idénticas para todos los expertos que se presentaran en las distintas provincias. Ahora tenemos la problemática de que cada provincia confecciona sus pruebas, y en unas sólo hacen un test, en otras test y prueba práctica, en otras test y simulación docente… se necesita homogeneidad en la elaboración de las pruebas. Además los miembros de la Comisión no somos expertos en las especialidades objeto de convocatoria de selección y aunque la Orden da la opción de contar con asesores (Artículo 8.2) no es tan fácil encontrarlos y menos cuando no se contempla en ningún artículo la posibilidad de remunerarles. Si el Catálogo de Expertos se centralizara no habría problemas en cuanto a la interpretación de la Orden en la valoración de méritos, en el orden de los expertos, en las causas justificadas… ya que siempre tomarían estas decisiones las mismas personas. El Catálogo podría estar formado por más expertos (ahora son seis) por especialidad, y de cada provincia solicitarían expertos a ese Catálogo. Esto no significaría que las provincias no hiciéramos nada, podríamos efectuar el llamamiento de los expertos, y como hasta ahora hacer las comunicaciones de contratación, propuestas de contratación y demás papeleo que hacemos hasta ahora. Además las pruebas aunque las confeccionará una Comisión de Expertos centralizada, se podrían hacer en distintas provincias. Si no se centraliza, por lo menos que podamos colaborar entre las provincias de manera oficial para la elaboración de los exámenes, no como ahora, que tenemos que pedirnos favores entre nosotros o a los Centros Integrados. - La Orden deja muchos aspectos abiertos a la interpretación como por ejemplo en el artículo 7.1.b) cuando habla de los cursos de formación complementaria o de especialidad recibidos en los últimos diez años “Se valorará con un máximo de 3 puntos…Las horas de los cursos de duración inferior a 50 podrán ser sumadas para proceder a su valoración”, Si en unas provincias se suman dichas horas en el baremo de méritos y en otras no, estamos perjudicando al experto que en una provincia entra con una puntuación y en otra provincia con otra, lo que influye en el orden de los expertos en el Catálogo de cada provincia.Se necesitan criterios cerrados para garantizar la igualdad. Tampoco este artículo aclara que se consideran como cursos de formación complementaria o de especialización relacionados con la especialidad, por lo que en cada provincia tendrán en cuenta unos y otros no (por ejemplo, ¿están relacionados con una especialidad la prevención de riesgos laborales, la informática…?- En cuanto a la rotación del orden dentro de cada especialidad, es un aspecto muy abierto a la interpretación. (Artículo 9.1), sólo se habla de la rotación al impartir curso de tres posiciones más abajo en el orden de prelación, pero en la práctica se dan muchas situaciones que dan lugar a muchas interpretaciones y no tenemos normativa en la que apoyarnos. Por ejemplo, cuando se vacía un Catálogo porque se da baja a expertos dentro del mismo, se hace una selección y entran nuevos expertos, ¿en qué posición entran? ¿Por su puntuación y por encima de alguno de los que había antes?, o ¿siempre por debajo de los que ya había?, o ¿se hace una rebaremación de los que ya estaban a fecha de entrada de los nuevos? Esto influye mucho en el orden final del Catálogo correspondiente. - En cuanto al artículo 14.1 ¿Qué se entiende por causa justificada si renuncian a dar un curso? Cada comisión puede tener interpretaciones dispares, se necesita más concreción.- Sobre el artículo 5.4 dónde se habla de “Cada aspirante presentará una solicitud por especialidad y hasta un máximo de tres solicitudes por provincia”, surgen dudas también, si entra una cuarta solicitud de una persona que ya tiene tres anteriores, ¿se acepta esa solicitud?, ¿Se le hace renunciar a alguna de las anteriores? O ¿se hace una renuncia de oficio de la más antigua? Tampoco la Orden aclara nada al respecto.En definitiva, se necesita una modificación mucho más profunda de la Orden y no solo de 3 artículos para resolver la forma de contratar a los expertos. Se están dejando de lado muchos aspectos que no están bien definidos.

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