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Mención a la contratación laboral en el preámbulo de la Orden


Código de la propuesta: CYL-2022-10-7335

En el preámbulo de la Orden se expresa literalmente 'Por otra parte hay que señalar que la relación contractual de estos expertos docentes para la impartición de los cursos del Plan FIP será de carácter laboral, a través del correspondiente contrato por obra o servicio determinado, teniendo por ello una duración cierta'De acuerdo con la propuesta que se somete a las aportaciones, si se modifica la fórmula de contratación en su articulo 11, la citada expresión habría de adaptarse, en los términos adecuados, expresando el nuevo sistema de relación contractual administrativa al amparo del artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.