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Modificación de más artículos de la Orden que abordan cuestiones importantes

Elena#209505 Elena#209505  •  10/10/2022  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2022-10-7338

La modificación de 3 artículos de una Orden que está claramente obsoleta es insuficiente. Los que trabajamos en provincias con dicha Orden vemos los problemas que conlleva la falta de concreción de determinados aspectos importantes teniendo como consecuencia diferentes interpretaciones de los mismos artículos por las distintas Comisiones de expertos provinciales. Por ello se propone la modificación de más artículos y de más cuestiones:- Artículo 2 . Ámbito y contenido del Catálogo. “El Catálogo se constituye como documento único que estará provincializado y ordenado por especialidades agrupadas por familias profesionales, según lo establecido por la normativa reguladora del Plan FIP. Su ordenación, mantenimiento y actualización en el ámbito provincial, se llevará a cabo por cada Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo”. Sugerencia: Una Comisión de Expertos centralizada que confeccionara las pruebas de selección de manera objetiva e imparcial, de esta forma, las pruebas serían idénticas para todos los expertos que se presentaran en las distintas provincias. Ahora tenemos la problemática de que cada provincia confecciona sus pruebas, y en unas sólo hacen un test, en otras test y prueba práctica, en otras test y simulación docente… se necesita homogeneidad en la elaboración de las pruebas. Además los miembros de la Comisión no somos expertos en las especialidades objeto de convocatoria de selección y aunque la Orden da la opción de contar con asesores (Artículo 8.2) no es tan fácil encontrarlos y menos cuando no se contempla en ningún artículo la posibilidad de remunerarles. Si el Catálogo de Expertos se centralizara no habría problemas en cuanto a la interpretación de la Orden en la valoración de méritos, en el orden de los expertos, en las causas justificadas… ya que siempre tomarían estas decisiones las mismas personas. El Catálogo podría estar formado por más expertos (ahora son seis) por especialidad, y de cada provincia solicitarían expertos a ese Catálogo. Esto no significaría que las provincias no hiciéramos nada, podríamos efectuar el llamamiento de los expertos, y como hasta ahora hacer las comunicaciones de contratación, propuestas de contratación y demás papeleo que hacemos hasta ahora. Además las pruebas aunque las confeccionará una Comisión de Expertos centralizada, se podrían hacer en distintas provincias. Si no se centraliza, por lo menos que podamos colaborar entre las provincias de manera oficial para la elaboración de los exámenes, no como ahora, que tenemos que pedirnos favores entre nosotros o a los Centros Integrados. - La Orden deja muchos aspectos abiertos a la interpretación como por ejemplo en el artículo 7.1.b) cuando habla de los cursos de formación complementaria o de especialidad recibidos en los últimos diez años “Se valorará con un máximo de 3 puntos…Las horas de los cursos de duración inferior a 50 podrán ser sumadas para proceder a su valoración”, Si en unas provincias se suman dichas horas en el baremo de méritos y en otras no, estamos perjudicando al experto que en una provincia entra con una puntuación y en otra provincia con otra, lo que influye en el orden de los expertos en el Catálogo de cada provincia.Se necesitan criterios cerrados para garantizar la igualdad. Tampoco este artículo aclara que se consideran como cursos de formación complementaria o de especialización relacionados con la especialidad, por lo que en cada provincia tendrán en cuenta unos y otros no (por ejemplo, ¿están relacionados con una especialidad la prevención de riesgos laborales, la informática…?- En cuanto a la rotación del orden dentro de cada especialidad, es un aspecto muy abierto a la interpretación. (Artículo 9.1), sólo se habla de la rotación al impartir curso de tres posiciones más abajo en el orden de prelación, pero en la práctica se dan muchas situaciones que dan lugar a muchas interpretaciones y no tenemos normativa en la que apoyarnos. Por ejemplo, cuando se vacía un Catálogo porque se da baja a expertos dentro del mismo, se hace una selección y entran nuevos expertos, ¿en qué posición entran? ¿Por su puntuación y por encima de alguno de los que había antes?, o ¿siempre por debajo de los que ya había?, o ¿se hace una rebaremación de los que ya estaban a fecha de entrada de los nuevos? Esto influye mucho en el orden final del Catálogo correspondiente. - En cuanto al artículo 14.1 ¿Qué se entiende por causa justificada si renuncian a dar un curso? Cada comisión puede tener interpretaciones dispares, se necesita más concreción.- Sobre el artículo 5.4 dónde se habla de “Cada aspirante presentará una solicitud por especialidad y hasta un máximo de tres solicitudes por provincia”, surgen dudas también, si entra una cuarta solicitud de una persona que ya tiene tres anteriores, ¿se acepta esa solicitud?, ¿Se le hace renunciar a alguna de las anteriores? O ¿se hace una renuncia de oficio de la más antigua? Tampoco la Orden aclara nada al respecto.En definitiva, se necesita una modificación mucho más profunda de la Orden y no solo de 3 artículos para resolver la forma de contratar a los expertos. Se están dejando de lado muchos aspectos que no están bien definidos.