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(2021/09) Proyecto de decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. (Cerrado)

En qué consiste

La demanda social de estándares de calidad más elevados de las restauraciones, así como de una funcionalidad ecológica de las nuevas formas de los terrenos rehabilitados para el beneficio de futuros usuarios del territorio, son aspectos determinantes para el devenir de cualquier actividad minera.

Incrementar la aceptación social de la actividad minera ha de conllevar al promotor a mostrar un compromiso inequívoco con la sostenibilidad del territorio sobre el que se actúa y se transforma, demostrándose que la actividad minera es compatible con el mantenimiento de los valores y servicios de los ecosistemas y de los paisajes transformados.

El Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras, teniendo en cuenta la entrada en vigor, tanto del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del medio afectado por actividades mineras, modificado éste por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y los correspondientes artículos del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y león, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, así como la experiencia de su aplicación aconsejan la aprobación de un nuevo decreto que se acomode a las nuevas normas en materia de minería, de medio natural y de evaluación ambiental. 

También se ha de señalar que en el artículo 35 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se dispone que las consejerías competentes en materia de minas y de conservación del patrimonio natural establecerán conjuntamente los criterios y contenidos mínimos de los planes de restauración, el procedimiento de aprobación de dichos planes y los referentes para la fijación de garantías suficientes para su correcta ejecución. 

En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de un Decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. 

Proyecto de decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras.

Fecha de publicación 7 de septiembre de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de septiembre de 2021.

¿Desea realizar alguna aportación al proyecto de decreto sobre sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras?

Consideraciones y sugerencias al Borrador de Decreto sobre Rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras

17/09/2021  •  Sin comentarios  •  Oscar Valbuena#202939

Consideraciones y sugerencias al Borrador de Decreto sobre Rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. Se publicarán los criterios de decisión, los criterios no se establecen en las Secciones ni los Técnicos establecen esos criterios, los debe establecer la Dirección General correspondiente, y los Técnicos hacerlos cumplir, la información pública no tiene nada que ver con los criterios de decisión. Si no existe cambio sustancial ¿por qué hay que actualizar cada 5 años el plan de restauración que ya está autorizado? no lo pueden cambiar ni modificar sin autorización previa, y ¿si Medio Ambiente no acepta algo que ya está autorizado?, ya se presenta anualmente el plan de labores con la memoria de restauración.Las resoluciones de autorización definitiva de abandono de labores y autorizaciones de cierre u clausura parecen pensados para proyectos de grandes dimensiones como el carbón y no tiene ningún sentido para explotaciones de pequeñas dimensiones que son la mayoría. Ámbito de aplicaciónActividades de investigación, aprovechamiento y beneficio, deberían incluirse además otro tipo de actividades como los movimientos de terrenos para infraestructuras, carreteras, ferrocarril y las concentraciones parcelarias, que de otro modo quedarían en un limbo legal, y en muchos casos haciendo competencia desleal a las empresas mineras y obviando los obligatorios trámites ambientales, depósito de avales, y restauración de terrenos.SolicitudLa acreditación de la solvencia económica se efectuará conforme a la legislación de contratos del sector público, bastaría con la presentación de una Auditoría específica sobre la solvencia técnica y económica de la empresa, además no se habla de la acreditación de la solvencia económica y financiera del solicitante, no se habla de los recursos avalados por las entidades financieras, que ocurre si un pequeño empresario no tiene esos recursos y presenta avales bancarios que lo respaldan?También se habla de la documentación sobre procedimientos internos de control de calidad de las obras y gestión medioambiental acreditados por organismos de evaluación, que ocurre con el pequeño empresario que no cuenta con estas acreditaciones?Según la Ley de evaluación ambiental y la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, solo se podrán evaluar proyectos, por lo tanto si se solicita un documento de alcance tiene que ser sobre un proyecto, si el proyecto no existe no se inicia el procedimiento, tiene que haber solicitud sustantiva, esto es solicitud del proyecto minero, y si no existe solicitud sustantiva no se puede cobrar la tasa, no se puede dar un número de derecho minero, lo que va contra la Ley de Minas. Si no existe solicitud de explotación no se puede iniciar el procedimiento ambiental, el documento de alcance siempre es sobre un proyecto, no se puede iniciar ninguna otra tramitación y no se puede remitir a Medio Ambiente.Administraciones públicas afectadas ¿Cuáles son??Personas interesadas ¿anuncios Ayuntamientos sería suficiente?Qué criterios se podrán establecer para valorar alternativas, márgenes de variación, ¿A criterio del técnico?, los criterios los debería marcar la Dirección General, los técnicos los aplican, no se pueden inventar criterios.Fijación de garantías financieras o equivalentes que correspondanDebería fijarlos el Órgano que evalúa ambientalmente el proyecto, o si la fija el órgano sustantivo debe ser a propuesta del órgano ambiental, como parece lo más lógico.En la autorización puede incorporarse la reseña al Boletín de la Declaración de Impacto Ambiental que se debe cumplir, en vez de incorporar toda la DIA en la citada autorización.La publicación en BOCyL debería ser solamente un resumen de la Resolución indicando su acceso completo durante un plazo de un mes en la sede electrónica.No se entiende la actualización cada 5 años, ya se presentan Planes anuales de labores, el plan de restauración está aprobado y autorizado al autorizar la explotación, y si no existen cambios sustanciales o modificaciones del citado plan de restauración, no tiene sentido esa revisión sistemática cada 5 años.Suspensión temporal, planificación de medidas de rehabilitación….si es suspensión temporal las medidas a tomar deberían ser de mantener la explotación en seguridad, no se entiende que deban presentar un plan de rehabilitación si no se va a trabajar.Qué tipo de controles 1, 2 o 3 anuales se deben hacer?Es imposible la revisión sistemática de las garantías con el personal actual de las Secciones de Minas.Memoria de restauración, el ST de Medio Ambiente debería informar de oficio sobre el plan de restauración, parece que un porcentaje alto de las actuaciones que hacía el Órgano Ambiental pasan a ser competencia de las Secciones de Minas, que como ya se sabe no tienen personal suficiente.Abandono cierre y clausura, informe de Medio Ambiente…, se dice que si el proyecto de abandono y clausura es para más de 5 años se debe presentar una memoria de actualización del proyecto inicial, si es abandono, cierre y clausura no será para 5 años, será definitiva, por lo que no tiene sentido presentar dicha memoria.Para los Permisos de Investigación por ejemplo lo que ocurrirá será que los dejarán caducar de oficio, y de ese modo no presentar nada de documentación, tendría sentido para explotaciones muy grandes, por no decir que el órgano ambiental no suele informar sobre las caducidades de los Permisos de Investigación, ante la imposibilidad de ver los sondeos o calicatas que se han podido realizar en la investigación.Para explotaciones de la sección A) las más pequeñas debería bastar por economía administrativa con el informe de Medio Ambiente y la resolución de caducidad del órgano sustantivoGarantías financierasGarantía financiera antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos, no se entiende la necesidad de poner dos garantías financieras Tramite de alegaciones plazo de 10 días por modificación de garantías, ¿de qué modo se hace ese trámite, BOCyL, Ayuntamientos, interesados, que interesados?, se hace interminable el plazo de alegaciones.¿Cuál es el plazo de aprobación de las normas técnicas para la elaboración de propuestas de garantías financieras?Periodos de afianzamiento¿Qué es un período de afianzamiento??Las garantías financieras se depositan y si hay que ejecutarlas se ejecutan.Las garantías se sucederán sin solución de continuidad ¿no sirve el anterior?, será una carga de trabajo imposible para las secciones de minas.Configuración de garantíasQue significa parte fija y parte variable, como se devolvería una garantía fija o una variable? Problemas administrativos, informes, resoluciones multiplicadas.El establecimiento de beneficio debe tener un aval independiente al del resto de la concesión, pero se puede autorizar en la misma resolución, no tiene ningún sentido.Competencia AdministrativaVigilancia, inspección y control, funcionarios MinasMedio Ambiente puede recabar información de los órganos de Minas.Es incongruente que después de contar con informes de Medio Ambiente, de Evaluación de Impacto Ambiental, de Informes de restauración de Medio Ambiente, éstos puedan recabar informes de Minas, lo lógico sería que Medio Ambiente fuera quien realizara el seguimiento y verificación de los planes de restauración, por congruencia, y por el personal con el que cuenta.Ejecución Subsidiaria, lo mismo que el punto anterior, debería ser la Consejería de Medio Ambiente quien podrá realizar los trabajos de rehabilitación, por ser el Órgano que tiene los medios y el personal para ello.Acordar la suspensión provisional, total o parcial de los trabajos no tiene sentido debería ser la caducidad de la explotación. Este Decreto debería referirse no solo a permisos, concesiones y autorizaciones, sino a aquellas otras actividades no contempladas en la Ley de Minas.No desarrolla el procedimiento para la tramitación y autorización del plan de restauración, sigue conteniendo muchas lagunas, y no quiero referirme a que deba ser un índice a seguir para la tramitación, pero así se enuncia.Las referencias deben ser a la legislación vigente, sobre todo la medio ambiental que está siendo muy variable en el tiempo. No se puntualiza qué es necesario y obligatorio, y qué vinculante o no.De tener un plan de restauración por explotación se pasa a tener uno cada cinco años, y otro cada año, y cada uno de ellos puede variar el anteriormente autorizado, sobre todo el quinquenal, o ¿solo se puede cambiar las actuaciones aprobadas quinquenalmente en lo referente a su periodo de ejecución en la aprobación anual?La figura de la administración medioambiental, aun estando en casi todos los trámites, no es vinculante.Las garantías, se regulan de forma demasiado complicada: parte fija, variable, afianzamiento, etc.La Vigilancia se carga a la Administración Minera, pero ahora con resolución anual de aprobación. Independientemente de la carga de trabajo de las Secciones de Minas que tienen una falta de personal Técnico acuciante, entiendo que no se podrá aprobar esa Memoria sino corresponde exactamente con lo previsto año a año en el plan de revisión quinquenal. Esta actuación estaría dentro de las competencias de inspección.Se quiere refundir en una norma las tramitaciones medioambientales y mineras que deben realizarse para cada proyecto, pero que al final ni se concretan ni se relacionan adecuadamente: unas se dejan a la tramitación ambiental, y lo que se incluye en este Decreto son actuaciones únicamente competencia de minas, eso sí, aumentando y ampliando el trabajo a realizar que con el personal técnico que existe es imposible de realizar.Oscar Valbuena

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Opinión y sugerencia

11/09/2021  •  Sin comentarios  •  Un cansado#202942

Como siempre la Junta busca regular una actividad desde la exigencia de garantías extraordinarias al Promotor, al cual se le deberia de otorgar la consideración de “buena fe” y lo que debería hacer la Administración es Vigilar los cumplimientos de los Proyectos.Nadie ha pensado que exigiendo esta garantía se exige un doble esfuerzo al productor ( por un lado avala los trabajos que está realizando y por otro gasta el dinero en los propios trabajos)Por que alguien que restaura y cumple debe avalar nada…La Administración debe de vigilar y la regulación debería ser en este sentido. Endureciendo las exigencias de las garantías financieras lo único que se va a conseguir es eliminar a todos los pequeños productores y pasar a los grandes a la ilegalidad.La Junta demuestra una enorme falta de originalidad a la hora de redactar este decreto.Y por supuesto muestra una falta absoluta de ganas de apostar por un sector que podría generar más empleo y servir para paliar la enorme crisis que tenemos en esta comunidad. (Sobre todo en el medio rural y fuera de Valladolid)En vez de existir garantías sin decir ni regular cómo se van a cuantificar…. Ya que el decreto no lo deja NADA CLARO (o se dejará en manos de TRAGSA como siempre), podrían haber pensado en un fondo conjunto formado por las empresas mineras (una especie de mutualidad) que cubriera las irregularidades medio ambientales, que no deberían producirse si la Administración vigilara.Y considerar la utilización de OCAs para suplantar a una administración que no vigila porque no visita las explotaciones .En resumen, en vez de sacar un decreto para Hundir definitivamente el sector, podrían, por una vez, hacer algo en favor del mismo.Quizás es mucho pedir…Eso si… ahora habrá más dinero a disposición de la administración para poder dar más trabajo a TRAGSA

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Revisar el carácter retroactivo expresado en la Disp. Transitoria Primera sobre actualización de garantías en Planes de Restauración vigente

16/09/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202944

La retroactividad expuesta en la Disposición Transitoria Primera a la hora de actualizar las garantías de un Plan de Restauración vigente puede ocasionar un perjuicio económico grave a la empresa titular que puede ser contraproducente y generar una indefensión jurídica al cambiarse drásticamente la planificación económica con la que se inició la explotación y se planteó la restauración de la misma. Esto puede conllevar a que sea preferible iniciar la declaración de quiebra o la caducidad del derecho minero antes que proceder a actualizar la garantía.

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COMENTARIOS AL BORRADOR

17/09/2021  •  Sin comentarios  •  FERNANDO MUÑIZ#202946

Iré exponiendo los comentarios sobre cada uno de los artículos del borrador de Decreto.Art. 4.2: ¿Por qué se ha de considerar los recursos propios como garantía y no otra cuantificación o valoración de la empresa?, ¿y si es persona física?, ¿se haría antes o después de fijar la cuantía de la garantía?. ¿No valen las posibles garantías distintas de los recursos propios que pueda aportar el promotor?. El R.D. 975/2009 señala la legislación de contratos del sector público.Art. 5: se pasa a que todo plan de restauración debe someterse a información pública, hasta ahora no era así.Participación pública: Estará incluida la información pública, pero no las consultas a las Administraciones públicas afectadas ni a los interesados. Faltaría que se explicite que debe solicitarlo a la autoridad ambiental competente, aunque se supone, ya que en otros artículos del borrador lo señala expresamente. Sería conveniente que se fijarán los puntos sobre los cuales deben centrarse esos informes: informe IRNA, afecciones fauna o flora, cuantía avales, etc. tiempo para emitir informe, sentido de la no contestación, etc.En la legislación actual de restauración, R.D. 975/2009, el informe de Medio Ambiente es preceptivo pero no vinculante. En el resto de este borrador los informes que hay que pedir a Medio Ambiente para el resto de actuaciones son “vinculantes”. Asi pues, el primer informe para la aprobación del plan de restauración no es vinculante, los demás sí. Que incongruencia. Asimismo, no se puede entender que sean vinculantes y la aprobación, control, inspección, etc. lo tenga que hacer la autoridad minera con los condicionantes que marca otro Departamento del cual no puede ni discrepar, pero que luego no interviene en el cumplimiento del plan de restauración.Criterios de decisión y márgenes de variación: ¿Qué son esos criterios?, ¿generales o particulares para cada expediente?, ¿quién los realiza?, etc.Art. 8: En la autorización del plan de restauración, que es una parte de la autorización del derecho minero, se debe Clasificar las instalaciones de residuos mineros, no indicar.Se deberá incorporar no “aspectos especificados de la normativa de evaluación de impacto ambiental”, sino las condiciones de la D.I.A. declarada.Art.9: El R.D. 975/2009 señala en su art. 7 que se “deberá revisarse… por la entidad explotadora y, en su caso, modificarse…”, en esta redacción pasa a ACTUALIZACIÓN obligatoria, que será aprobado en todo caso, mientras que en dicho R.D. solo si existían cambios sustanciales.Si en estos cinco años se ha ido cumpliendo el plan de restauración conforme a lo previsto en el plan aprobado originalmente, ¿qué hay que aprobar?. Esta actualización podría dar lugar a variaciones del plan de restauración originario motivadas por un cambio del proyecto de explotación.Tampoco se señala el alcance del informe del órgano de calidad ambiental.Se debe entender que la Memoria describe los cinco años anteriores y los cinco años siguientes.Art. 10: Cambios sustanciales. Una remisión a otras legislaciones mineras o ambientales. Se podría concretar. En base a “la información existente”, ¿esa información la posee la autoridad minera, ambiental o el promotor?.Art. 11: El informe de medio ambiente es VINCULANTE. ¿Por qué tiene que ser vinculante en este caso?.Art.12: Que el seguimiento y control de los proyectos mineros se realice por el volumen de los estériles mineros no lo encuentro lógica alguna. Que pueda servir para el seguimiento y control de las instalaciones de residuos mineros, vale. Pero no para el de la explotación.El control se entiende únicamente como la notificación a la autoridad minera del movimiento de estériles en dicho periodo, ¿o será a la autoridad ambiental?, ¿hay que realizar alguna actuación por parte de qué Órgano de la Administración tras conocer los datos?.La inexactitud en los datos: ¿qué variación en los datos dará lugar al inicio del procedimiento de caducidad?. ¿Quién realizará esa comprobación del volumen de estériles?. Art. 13: Si se confronta el Plan de labores y se aprueba llevará incluida la aprobación de esta Memoria. ¿Por qué es necesario la aprobación de la Memoria de Restauración anual?. ¿Se podrá aprobar la Memoria y no el Plan de restauración, o viceversa?.El informe de Medio Ambiente deberá ser sobre todos los aspectos de restauración, y en el caso de no emitirlo, se considere favorable, sino estaríamos en la situación de que la autoridad minera deberá resolver sobre dicha Memoria, pero Medio Ambiente podría alegar siempre que no se cumplen las condiciones pero sin realizar informe alguno.Si no se resuelve sobre la Memoria ¿qué consecuencias tiene?. Existe un plazo para resolver, sentido del silencio administrativo.Art.14: El proyecto de abandono, puede ser interesante en explotaciones grandes, pero en pequeñas explotaciones que van realizando los trabajos de restauración, podría ser suficiente lo reflejado en su Memoria anual dentro del Plan de labores.Cómo se va a tramitar una E.I.A. de un proyecto de abandono cuando es una concreción del Plan de Restauración ya aprobado y verificado a lo largo de la vida de la explotación.Vuelve a ser vinculante el informe del órgano de calidad ambiental ¿por qué?.El punto 4 es repetido.Punto 6: ¿cualquier clase de incumplimiento del plan de abandono podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria?. Hay muchas causas de incumplimiento.Art. 17: Periodos de afianzamiento. Se entiende que hay periodos de cinco en cinco años, independientes uno de otro, y las garantías se irán devolviendo conforme se cumplan las condiciones de restauración de cada periodo de cinco años. Lo cual significa que se irán depositando distintas garantías una a continuación de otra, independientes.Art. 20: La vigilancia, inspección y control lo realizarán los funcionarios de la administración Minera, pero los funcionarios de Medio ambiente únicamente realizan funciones de comprobación, en su caso debería ser de asesoramiento. Puede llevar a discrepancias entre los dos órganos.Art. 21: Ejecución subsidiaria. No se especifica que Órgano de la Administración ejecutará subsidiariamente los trabajos de restauración.La declaración de incumplimiento, ¿será una Resolución con los posibles recursos, o una mera constatación de actuaciones no realizadas?.La obligación de adicionar la cantidad restante para completar la garantía para ejecutarlo subsidiariamente, parece un canto al sol. Si el promotor no ejecuta la restauración, va a incrementar la garantía para que se le incaute y perderla. Si la garantía no cubre todos los trabajos de restauración a ejecutar ¿quién decide los trabajos que se deben realizar: Medio ambiente o minas?.La dirección Facultativa de los trabajos subsidiarios ¿quién la ejerce: la Administración o el titular?. Si se ha ejecutado una garantía la situación del promotor no debe ser muy buena, y encima pone Dirección Facultativa. Lo dudo mucho.

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