Proceso de legislación colaborativa
(2021/09) Proyecto de decreto sobre rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2021-09-7049
Consideraciones y sugerencias al Borrador de Decreto sobre Rehabilitación del medio natural afectado por actividades mineras. Se publicarán los criterios de decisión, los criterios no se establecen en las Secciones ni los Técnicos establecen esos criterios, los debe establecer la Dirección General correspondiente, y los Técnicos hacerlos cumplir, la información pública no tiene nada que ver con los criterios de decisión. Si no existe cambio sustancial ¿por qué hay que actualizar cada 5 años el plan de restauración que ya está autorizado? no lo pueden cambiar ni modificar sin autorización previa, y ¿si Medio Ambiente no acepta algo que ya está autorizado?, ya se presenta anualmente el plan de labores con la memoria de restauración.Las resoluciones de autorización definitiva de abandono de labores y autorizaciones de cierre u clausura parecen pensados para proyectos de grandes dimensiones como el carbón y no tiene ningún sentido para explotaciones de pequeñas dimensiones que son la mayoría. Ámbito de aplicaciónActividades de investigación, aprovechamiento y beneficio, deberían incluirse además otro tipo de actividades como los movimientos de terrenos para infraestructuras, carreteras, ferrocarril y las concentraciones parcelarias, que de otro modo quedarían en un limbo legal, y en muchos casos haciendo competencia desleal a las empresas mineras y obviando los obligatorios trámites ambientales, depósito de avales, y restauración de terrenos.SolicitudLa acreditación de la solvencia económica se efectuará conforme a la legislación de contratos del sector público, bastaría con la presentación de una Auditoría específica sobre la solvencia técnica y económica de la empresa, además no se habla de la acreditación de la solvencia económica y financiera del solicitante, no se habla de los recursos avalados por las entidades financieras, que ocurre si un pequeño empresario no tiene esos recursos y presenta avales bancarios que lo respaldan?También se habla de la documentación sobre procedimientos internos de control de calidad de las obras y gestión medioambiental acreditados por organismos de evaluación, que ocurre con el pequeño empresario que no cuenta con estas acreditaciones?Según la Ley de evaluación ambiental y la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, solo se podrán evaluar proyectos, por lo tanto si se solicita un documento de alcance tiene que ser sobre un proyecto, si el proyecto no existe no se inicia el procedimiento, tiene que haber solicitud sustantiva, esto es solicitud del proyecto minero, y si no existe solicitud sustantiva no se puede cobrar la tasa, no se puede dar un número de derecho minero, lo que va contra la Ley de Minas. Si no existe solicitud de explotación no se puede iniciar el procedimiento ambiental, el documento de alcance siempre es sobre un proyecto, no se puede iniciar ninguna otra tramitación y no se puede remitir a Medio Ambiente.Administraciones públicas afectadas ¿Cuáles son??Personas interesadas ¿anuncios Ayuntamientos sería suficiente?Qué criterios se podrán establecer para valorar alternativas, márgenes de variación, ¿A criterio del técnico?, los criterios los debería marcar la Dirección General, los técnicos los aplican, no se pueden inventar criterios.Fijación de garantías financieras o equivalentes que correspondanDebería fijarlos el Órgano que evalúa ambientalmente el proyecto, o si la fija el órgano sustantivo debe ser a propuesta del órgano ambiental, como parece lo más lógico.En la autorización puede incorporarse la reseña al Boletín de la Declaración de Impacto Ambiental que se debe cumplir, en vez de incorporar toda la DIA en la citada autorización.La publicación en BOCyL debería ser solamente un resumen de la Resolución indicando su acceso completo durante un plazo de un mes en la sede electrónica.No se entiende la actualización cada 5 años, ya se presentan Planes anuales de labores, el plan de restauración está aprobado y autorizado al autorizar la explotación, y si no existen cambios sustanciales o modificaciones del citado plan de restauración, no tiene sentido esa revisión sistemática cada 5 años.Suspensión temporal, planificación de medidas de rehabilitación….si es suspensión temporal las medidas a tomar deberían ser de mantener la explotación en seguridad, no se entiende que deban presentar un plan de rehabilitación si no se va a trabajar.Qué tipo de controles 1, 2 o 3 anuales se deben hacer?Es imposible la revisión sistemática de las garantías con el personal actual de las Secciones de Minas.Memoria de restauración, el ST de Medio Ambiente debería informar de oficio sobre el plan de restauración, parece que un porcentaje alto de las actuaciones que hacía el Órgano Ambiental pasan a ser competencia de las Secciones de Minas, que como ya se sabe no tienen personal suficiente.Abandono cierre y clausura, informe de Medio Ambiente…, se dice que si el proyecto de abandono y clausura es para más de 5 años se debe presentar una memoria de actualización del proyecto inicial, si es abandono, cierre y clausura no será para 5 años, será definitiva, por lo que no tiene sentido presentar dicha memoria.Para los Permisos de Investigación por ejemplo lo que ocurrirá será que los dejarán caducar de oficio, y de ese modo no presentar nada de documentación, tendría sentido para explotaciones muy grandes, por no decir que el órgano ambiental no suele informar sobre las caducidades de los Permisos de Investigación, ante la imposibilidad de ver los sondeos o calicatas que se han podido realizar en la investigación.Para explotaciones de la sección A) las más pequeñas debería bastar por economía administrativa con el informe de Medio Ambiente y la resolución de caducidad del órgano sustantivoGarantías financierasGarantía financiera antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos, no se entiende la necesidad de poner dos garantías financieras Tramite de alegaciones plazo de 10 días por modificación de garantías, ¿de qué modo se hace ese trámite, BOCyL, Ayuntamientos, interesados, que interesados?, se hace interminable el plazo de alegaciones.¿Cuál es el plazo de aprobación de las normas técnicas para la elaboración de propuestas de garantías financieras?Periodos de afianzamiento¿Qué es un período de afianzamiento??Las garantías financieras se depositan y si hay que ejecutarlas se ejecutan.Las garantías se sucederán sin solución de continuidad ¿no sirve el anterior?, será una carga de trabajo imposible para las secciones de minas.Configuración de garantíasQue significa parte fija y parte variable, como se devolvería una garantía fija o una variable? Problemas administrativos, informes, resoluciones multiplicadas.El establecimiento de beneficio debe tener un aval independiente al del resto de la concesión, pero se puede autorizar en la misma resolución, no tiene ningún sentido.Competencia AdministrativaVigilancia, inspección y control, funcionarios MinasMedio Ambiente puede recabar información de los órganos de Minas.Es incongruente que después de contar con informes de Medio Ambiente, de Evaluación de Impacto Ambiental, de Informes de restauración de Medio Ambiente, éstos puedan recabar informes de Minas, lo lógico sería que Medio Ambiente fuera quien realizara el seguimiento y verificación de los planes de restauración, por congruencia, y por el personal con el que cuenta.Ejecución Subsidiaria, lo mismo que el punto anterior, debería ser la Consejería de Medio Ambiente quien podrá realizar los trabajos de rehabilitación, por ser el Órgano que tiene los medios y el personal para ello.Acordar la suspensión provisional, total o parcial de los trabajos no tiene sentido debería ser la caducidad de la explotación. Este Decreto debería referirse no solo a permisos, concesiones y autorizaciones, sino a aquellas otras actividades no contempladas en la Ley de Minas.No desarrolla el procedimiento para la tramitación y autorización del plan de restauración, sigue conteniendo muchas lagunas, y no quiero referirme a que deba ser un índice a seguir para la tramitación, pero así se enuncia.Las referencias deben ser a la legislación vigente, sobre todo la medio ambiental que está siendo muy variable en el tiempo. No se puntualiza qué es necesario y obligatorio, y qué vinculante o no.De tener un plan de restauración por explotación se pasa a tener uno cada cinco años, y otro cada año, y cada uno de ellos puede variar el anteriormente autorizado, sobre todo el quinquenal, o ¿solo se puede cambiar las actuaciones aprobadas quinquenalmente en lo referente a su periodo de ejecución en la aprobación anual?La figura de la administración medioambiental, aun estando en casi todos los trámites, no es vinculante.Las garantías, se regulan de forma demasiado complicada: parte fija, variable, afianzamiento, etc.La Vigilancia se carga a la Administración Minera, pero ahora con resolución anual de aprobación. Independientemente de la carga de trabajo de las Secciones de Minas que tienen una falta de personal Técnico acuciante, entiendo que no se podrá aprobar esa Memoria sino corresponde exactamente con lo previsto año a año en el plan de revisión quinquenal. Esta actuación estaría dentro de las competencias de inspección.Se quiere refundir en una norma las tramitaciones medioambientales y mineras que deben realizarse para cada proyecto, pero que al final ni se concretan ni se relacionan adecuadamente: unas se dejan a la tramitación ambiental, y lo que se incluye en este Decreto son actuaciones únicamente competencia de minas, eso sí, aumentando y ampliando el trabajo a realizar que con el personal técnico que existe es imposible de realizar.Oscar Valbuena
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