En qué consiste
De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.
Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.
El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.
En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.
Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.
Fecha de publicación 30 de abril de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.
¿Considera que el Anteproyecto de Ley en tramitación aborda los aspectos fundamentales necesarios para la atención a los usuarios de este tipo de centros sociales.?
12/05/2021 • Sin comentarios •
Si preguntan a la mayoría de los mayores, si acaban en un centro es para tener asistencia sanitaria más cerca y continuada. Querer acabar con ella es no entender a la población que atienden. Estando desmantelando la asistencia sanitaria rural, además, no sé cómo pretenden que SACYL asuma su asistencia (no sé si han contado cuántas residencias tienen en entornos rurales), más cuando la tan manida colaboración nunca ha sido fluida. Tampoco se explica qué hacer con residentes que presenten un mayor grado de dependencia, vaguedades. Hay que conocer muy poco la comunidad e incluso cómo cómo están gestionando las plazas para proponer esta ley.
12/05/2021 • Sin comentarios •
En absoluto,la enfermeria es la gestora de los cuidados sanitarios de los residentes tanto de los mas o menos válidos como de los grandes dependientes que presentan pluripatologías. No es incompatible la idea del 'Proyecto de vida' con la atencion y cuidados directos qie realuzamos los enfermeros.Al margen de ofrecer un trato individuaizado a los residentes,tambien les realizsmos analíticas,electrocardiogramas, curas de úlceras por presión y de otros tipos,etc.Somos tambien su personal de referenca:,cualquier duda,miedo o preocupación que tienen, es a nosotros a quién se lo comunican.Somos imprescindibles en las residencias!!
17/05/2021 • Sin comentarios •
Adjuntamos para esta consulta pública, las alegaciones que hemos remitido a la Consejería de Familia y al Presidente de la Junta de CyL.Sin enfermeras ni fisioterapeutas en las residencias no se puede dar la atención de calidad que merecen nuestros mayores.
18/05/2021 • Sin comentarios •
El personal de enfermería es imprescindible en el cuidado de personas mayores, el Modelo de Atención Centrada en la Persona no puede obviar la necesidad de prestar cuidados a las personas dependientes y vulnerables debido a sus patologías a través de personal formado y cualificado.Este anteproyecto deja los cuidados de enfermería en manos privadas y de personal no cualificado para ello. En ningún caso se preocupa del cuidado de los Mayores, se centra únicamente en dar beneficios a empresas privadas ya q la Atención Primaria va a ser incapaz de soportar la sobrecarga de trabajo q se les avecina. Queremos una ratio de enfermería acorde con las necesidades de nuestros Mayores.
12/05/2021 • Sin comentarios •
Dos cuestiones:1ª- Hacer una Ley que sólo aborda los entornos residenciales, desde mi punto de vista, es sumamente inaceptable!!!. Tendríamos que aprobar una Ley Integral de atención a Personas Mayores, considerando cualquier ámbito de intervención: residencias; viviendas colaborativas; domicilios..., de tal forma que como ocurre en países Europeos (Francia, Dinamarca, Suecia, Noruega...) la Atención Integral Centrada en la Persona, se desarrolle, de verdad, desde dónde la persona decida, y en el momento que lo decida...Sólo circunscribir una norma con rango de Ley, a las residencias, sin abordar el abrumador envejecimiento de nuestra Comunidad, me parece EXCESIVO. Qué haremos luego, otra Ley para cuidados en domicilio..., otra para cuidados en viviendas colaborativas..., otra para....2º- Hacer una Ley que considere el marco de intervención como pieza angular para considerar derechos y obligaciones desde la EQUIDAD. Esto es, se ha de considerar la zona Rural como un marco diferenciado de la zona urbana. En la primera no existen recursos o servicios, no así en la segunda y, por tanto, según el derecho que tiene toda persona a decidir sobre su modo de vida, en el cual se fundamente la AICP, esto conlleva que si de verdad se piensa en la persona, debe haber EQUIDAD, en la atención y, ésto, determinará, muy probablemente, unos coste mayores en el ámbito rural que en el urbano...los habitantes de las zonas rurales tienen el derecho a quedarse en ellas, no abandonar sus hogares por no tener servicios de apoyo.Por tanto, hay que hacer una enmienda a la totalidad a esta Ley, por Cuatro motivos principales:1- NO se tiene en cuenta los cuidados de larga duración en todos los ámbitos donde pueden llegar a vivir una persona.2- No tiene en cuenta una memoria económica que considere el coste de los servicios, independientemente del ámbito de intervención.3- Es una Ley de 'compromiso' por una situación generada por la pandemia, que quiere desarrollar el 'buenismo' de una administración Autonómica que desea tapara las 'vergüenzas' de dos Decretos anteriores tumbados por los Tribunales (el 2/2016 y el 14/2017).4- Se aleja de la realidad, porque obvia la situación de las personas que llegan a las residencias, dónde los cuidados sanitarios, de terapia y estimulación (aquí también entra la estimulación psicosocial) son necesarios y, por tanto, los profesionales formados para tal efecto...Nota: hay que avanzar en la legislación desde el año 2001 (Decreto 14/2001), pero no desmontado todo lo que en él se proponía...y no tenemos que quedarnos ´solamente en el asistencialismo...señores gobernantes de nuestra Comunidad Autónoma, no quieran ir de 'progresistas' con modelos que no les compran ni en Niger...com les ha pasado con el Modelo 'Mi Casa'.
14/05/2021 • Sin comentarios •
Imprescindible que se cuente con terapia ocupacional de forma obligatoria y a jornada completa. España debería copiar al resto de países europeos y promover una covertura de 12/24h diarias los 365 días del año de los servicios de:-TERAPIA OCUPACIONAL-ENFERMERIA-FISIOTERAPIA-LOGOPEDIA-MEDICINA-PSICOLOGÍAEs imprescindible tener más de un Terapeuta ocupacional y un fisioterapeuta en una residencia cuando hay más de 40 usuarios, así como incluir a los logopedas. AUMENTO DE RATIOS YA!!!!Los directores de las residencias deben tener una carrera universitaria en CIENCIAS DE LA SALUD O SOCIALES, o pertenecer a profesiones sanitarias de grado universitario consideradas como sociosanitarias!!!!También se deberá obligar a las residencias a estar adaptadas tanto en zonas comunes con en zonas individuales o privadas. Promoción de un modelo acp con habitaciones individuales y con baño propio.Supervisión de que los trabajadores de estos centros para asegurarnos que tienen la debida titulación para ejercer tanto a nivel de personal técnico como de personal auxiliar.
14/05/2021 • Sin comentarios •
Un aspecto fundamental en la atención a estos usuarios es su salud, y este Anteproyecto se olvida de que los ancianos en las residencias son personas dependientes (90% grado 3 en la que yo trabajo), pluripatológicos en su inmensa mayoría, y que han ingresado en una residencia por problemas de salud. No se habla de la necesidad de personal sanitario propio y cercano al residente, mucho menos de ratios. Las unidades de convalecencia tampoco aparecen, y puede que sea lo adecuado, porque con un botiquín básico, insuficiente para residentes habituales, sería milagroso poder atender a los residentes que ocupan esas plazas. Lo que refleja este Anteproyecto es que se legisla pensando en las residencias privadas, que les resulta más barato no disponer de personal sanitario , que se desconoce el tipo de personas que ingresan en residencias y sus motivos para hacerlo. Si de verdad les interesara un poco la atención sanitaria en Residencias integrarían al personal en el Sistema Sanitario, mejorando sus condiciones de trabajo, porque de lo contrario , en un plazo de tiempo más corto que largo, sin necesidad de Anteproyectos que lo eliminen, se van a encontrar sin enfermeras ni médicos dispuestos a trabajar en ellas.
18/05/2021 • Sin comentarios •
También se habla de los proyectos de vida, muchas de las personas ponen el cuidado de su salud como parte importante de su proyecto de vida, y eso lo sabemos desde las residencias, donde intentamos satisfacer sus planes personales y adecuar los apoyos necesarios a los recursos de los que disponemos. En ese plan de vida que se propone desde la Junta; ¿se contempla que esa prioridad que marcan los usuarios sea reconocida como derecho? Se les va a dar respuesta cuando digan que quieren tener una atención continuada y precisa de su plan de cuidados con un seguimiento profesional no puntual…
10/05/2021 • Sin comentarios •
El personal externo al final lo que hace es fomentar la creación de falsos autónomos y aumentar la inseguridad laboral
06/05/2021 • Sin comentarios •
Me gustaría que tuvieran un trato más humano con los residentes y familiares. Muchas gracias.
18/05/2021 • Sin comentarios •
La Asociación Tejiendo Vida de Valladolid, manifiesta su aprobación por la vía abierta hacia la innovación en el anteproyecto de la ley de atención residencial para cuidados de larga duración. Pedimos a la JCYL que continúe esa línea desarrollando una normativa para que este tipo de centros innovadores, sea contemplado por la ley como ya han hecho en algunas otras Comunidades Autónomas y ofrecemos nuestra colaboración para trabajar en este sentido. Valoramos las referencias del anteproyecto a distintas experiencias internacionales “Green Houses” y otras nacionales conocidas como “Viviendas Colaborativas”, en la línea de nuestra iniciativa y con las que compartimos manera de vivir.Nuestra Asociación “Tejiendo Vida”, en camino hacia su constitución como cooperativa sin ánimo de lucro, pretende crear una casa, que será nuestro hogar hasta el final de la vida, sin tener que trasladarnos a ningún otro lugar, ni desarraigarnos de la comunidad en la que viviremos para recibir cuidados por situación de dependencia, dedicando una Atención Integral Centrada en la Persona, como manera de abordar los cuidados en cualquier situación de la vida pero más si cabe cuando sean largos periodos de cuidados. La nuestra, será una casa con espacios privados donde desarrollar con autodeterminación nuestro proyecto de vida individual y espacios comunes donde desarrollar un proyecto de vida comunitaria, poniendo en el centro a la persona, su dignidad y su autonomía para tomar decisiones, todo ello sin duda, desemboca en el disfrute de esa tan deseada, buena vida.Las personas mayores, incluidas las personas con algún tipo de dependencia son únicas y diversas, por lo tanto no podemos generalizar y ofrecer una única manera de vivir para todas ellas. Nuestra propuesta contempla el uso de los servicios del sistema de salud, los cuidados asistenciales impartidos por profesionales en nuestra casa común cuando sea necesario, y también los cuidados y el apoyo mutuo del grupo que forma nuestra comunidad. En este tipo de centros se previene y se retrasa la aparición de las dependencias, precisamente por vivir entre personas a las que conoces, con las que has establecido vínculos y con las que tienes en común un proyecto de vida. Es sabido que la pertenencia a un grupo de personas que viven comunitariamente, de forma colaborativa y con un compromiso de apoyo mutuo, además de generar una riqueza en las relaciones interpersonales, dota al grupo de una fuerte resiliencia ante las adversidades, sin olvidar que a la vez desencadena una fuerza emocional y produce un bienestar psicológico, que da como resultado una vida de calidad. Asociación “Tejiendo Vida”
11/05/2021 • Sin comentarios •
El trabajo social sufre un intrusismo dentro de las empresas que gestionan centros servicios sociales, observamos que diariamente nuestro perfil es cubierto con otro técnico (fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, enfermeros) veo necesario la obligatoriedad que la nueva ley aporte a la presencia en estas empresas de todos los perfiles profesionales como primer paso para trabajar La ACP de los usuarios a través de los PAIS donde los propios usuarios decidan y firmen.
19/05/2021 • Sin comentarios •
Es una Ley totalmente dirigida al ámbito residencial que nada tiene que ver con la atención en un centro de día, donde la estancia de la persona se complementa con la de su domicilio.Los centros de día evitan y/o retrasan la institucionalización definitiva, permiten la continuidad de la persona en su entorno; potencian la autonomía de la persona, el contacto social y el mantenimiento de sus capacidades. Concilia y permite el descanso del cuidador familiar.Existe una red de Centros de Día especializados en nuestra Comunidad Autónoma desde el año 1993, pionera en este recurso, y se sigue sin regular adecuadamente su funcionamiento por condicionar este siempre al de las residencias.Este anteproyecto parte de un mundo hipotético, sin tener encuentra el punto de partida en el que nos encontramos los servicios sociales en nuestra Comunidad, cuando debería ser al revés: de la realidad al ideal a alcanzar.
18/05/2021 • Sin comentarios •
La presencia de personal técnico cualificado y especializado en los centros socio sanitarios es una necesidad absoluta y prioritaria y todo planteamiento que no vaya en esa dirección evidencia un profundo desconocimiento de la realidad de estos centros.En la actualidad estamos asistiendo a un gran cambio en nuestra sociedad. La pandemia del COVID-19 ha venido a poner aún más en evidencia el progresivo envejecimiento de la población en nuestra sociedad. Este envejecimiento de la población plantea toda una serie de necesidades a nivel de salud, así como en el ámbito psicológico y social.En los últimos años se ha producido un cambio de perfil de las personas mayores que viven en Centros Socio Sanitarios o Residencias, la gran mayoría ancianos muy frágiles, muy mayores y con altos niveles de dependencia y con patologías crónicas cada vez más complejas que requieren cuidados profesionales cada vez más especializados.En esta situación de fragilidad y vulnerabilidad de estas personas mayores se pone de manifiesto la importancia de la enfermera en geriatría, no solo como dispensadora de cuidados sino como gestora de recursos humanos y materiales y liderando equipos de profesionales que tienen como objetivo común la atención y los cuidados de calidad, pero también como profesionales que deben promover la implementación de modelos de atención que mejoren su calidad de vida.En la actualidad existen numerosas evidencias que definen que el modelo de atención centrada en la persona es el que más se ajusta a esta priorización de calidad de vida mediante una atención integral, continuada y personalizada que visualiza las capacidades y que facilita los apoyos necesarios para poder vivir una vida plena, una vida digna de ser vivida. Este modelo de cuidados requiere por parte de los profesionales unas aptitudes y competencias para la toma de decisiones que respondan a las necesidades de las personas mayores que cuidamos.Pero este modelo de atención que tiene en cuenta los valores de las personas, sus gustos y preferencias y que respeta las decisiones de las personas mayores que viven y son atendidas en centros socio sanitarios debe también dar respuesta a otra realidad que se presenta en estas personas mayores como son la necesidad de altos cuidados y la complejidad de cuidados asociados al envejecimiento.Defender un modelo “Housing” con centros que se asemejen lo más posible al concepto de hogar o al contrario un modelo “hipersanitarizado” que convierta la última etapa de la vida en una hospitalización continua sería un error.Ambos modelos no son excluyentes y deberán convivir y adaptarse a las necesidades de un grupo tan heterogéneo como es el de las personas mayores. Y es en esta realidad socio sanitaria a la que nos enfrentamos, donde la figura de la enfermera geriátrica está plenamente justificada.
19/05/2021 • Sin comentarios •
En este modelo el tema sanitario, tanto público como privado, recae directamente sobre el sistema sanitario público prescindiendo de los médicos y enfermeras de residencias alegando que es su vivienda y obviando que los usuarios a los que va enfocado tienen multipatologia y son grandes dependientes que necesitan asistencia en todos los aspectos, tanto en las actividades de la vida diaria como en los cuidados médicos y sanitarios que precisan de inmediato.También hacen falta otros profesionales, entre los quede encuentran los fisioterapeutas en mayor número, que entre otras cosas se encargan de un menor deterioro de la capacidad física residual , los que organizan el ocio y otras actividades según los gustos y capacidades de los usuarios...etcPor otra parte, se habla del número máximo de usuarios asignados a un gestor de caso que no será mayor de 30 residentes , mientras que no se cuantifica el número máximo de usuarios que tiene el profesional de atención directa ni la titulación exigible.También se habla de ratios y de no sujeciones, sin precisar que para llevarlo a cabo se necesita más personal de atención directa y cuántas personas deben estar presentes en cada momento del día.Se trata de proporcionar un Servicio no de hacerlo rentable...
14/05/2021 • Sin comentarios •
Además de considerar imprescindible el personal sanitario de los Centros, como se ha demostrado en esta terrible crisis sanitaria que se vive en los Centros, para continuar con el control de la pandemia, para una atención digna y personalizada las 24h, para la necesaria y obligada coordinación con la Sanidad pública, control de medicación, escaras, sujeciones,.. no exigir cocinitas que se han demostrado inservibles y promover espacios abiertos para el paseo, tomar el sol, respirar,...realmente es lo que valoran las personas mayores si realmente se les escucha. No permitir aislamientos , confinamientos más halla que a la población en general, ¿Cómo se permite atentar contra un derecho fundamental de la persona con tanta impunidad?
15/05/2021 • Sin comentarios •
DERECHO DE ELECCIÓN ENTRE RESIDENCIA PÚBLICA Y PRIVADA.Las Administraciones son responsables son responsables del bienestar de TODAS las personas administradas durante toda su vida.De la misma manera que en Educación y Sanidad se ofertan las plazas suficientes para garantizar la libertad de elección, las residencias de mayores deben de seguir el mismo patrón.Por tanto, el cuidado de los mayores no puede recaer mayoritariamente en manos de empresas privadas.Las Administraciones deben ofrecer el suficiente número de plazas que permitan la atención de toda su población mayor tanto si puede valerse por si misma como si presenta alguna discapacidad física o mental.La elección entre residencia pública o privada debe corresponder al usuario o su familia.Actualmente, ante la insuficiente oferta de plazas públicas, los demandantes de una plaza de residencia se ven abocados a optar a una residencia privada donde, generalmente, los servicios están memos controlados y son recortados para obtener beneficios económicos.Las Administraciones tienen la obligación de garantizar la libertad de elección entre residencia pública y privada asumiendo para ello la construcción y gestión con criterios de calidad que garanticen la atención, bienestar y dignidad de los residentes.Cada residente debería contribuir a funcionamiento de la residencia en función de su capacidad económica.
18/05/2021 • Sin comentarios •
Solicitamos que la ley sea de cuidados de larga duración tanto en residencias, como en casaEn Residencias demandamos que no se presente el proyecto de ley mientras no se concrete como se va a prestar la atención sanitaria, se concrete las ratios de personal, se garantice las unidades de convivencia para todos los centros, se garantice el acceso a las Unidades de Convalecencia y se incluya un Plan de inspecciones. El desarrollo en el documento anexo.
16/05/2021 • Sin comentarios •
Es necesaria la presencia de una enfermera para prestar unos cuidados de calidad
19/05/2021 • Sin comentarios •
Alegaciones que presenta la Plataforma Social al anteproyecto de ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y LeónCuidados de larga duración también en casaCuando la mayoría de las personas prefieren permanecer en su domicilio, y allí recibir los servicios y apoyos que necesitan para desarrollar su proyecto de vida, desde la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades se plantea una ley destinada sólo a la atención en centros residenciales, lo que supone una oportunidad perdida y se contradice con el discurso que se ha venido desarrollando por ésta, plasmado en la “Estrategia de prevención de la dependencia para las personas mayores y promoción del envejecimiento activo de Castilla y León, aprobada por Acuerdo 28/2017 de la propia Junta de CYL”. Es necesario que el eslogan “a gusto en mi casa”, pase de ser propaganda política a convertirse en una respuesta real a las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. La regulación y potenciación de los Centros Multiservicios es fundamental para la prestación de servicios personalizados en el entorno rural. Siendo Castilla y León una Comunidad con grandes áreas despobladas y con una población con alto grado de envejecimiento, facilitar a las personas el acceso de servicios: de ayuda a domicilio, de comida a domicilio y lavandería y de promoción de la autonomía personal (fisioterapia, estimulación cognitiva, terapia ocupacional, entre otros), que se pueden complementar con Centros de día o de noche, viviendas colaborativas u otros servicios que se puedan implantar, es fundamental para fijar población. Es necesario pasar de lamentase de la despoblación en el medio rural, a garantizar que las personas que viven en los pueblos puedan tener los mismos servicios que en las ciudades. Sin que lo anterior suponga que en las ciudades no se implante los Centros Multiservicios con la misma finalidad de facilitar que las personas puedan permanecer en su domicilio. Desde la Plataforma Social demandamos la elaboración de un nuevo anteproyecto de ley que contemple los cuidados de larga duración tanto para las personas que reciben atención residencial, como para las personas que permanecen en sus domicilios y acceden a los servicios que necesitan: Centro de Día o Centro de noche, Ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, etc. Atención residencialTeniendo como objetivo principal lo demandado en el anterior párrafo, pasamos a analizar y proponer las medidas necesarias para garantizar una atención residencial adecuada, que bien a través de una normativa específica, o dentro del contexto de una ley integral que contemple los cuidados de larga duración tanto en el domicilio, como en las residencias, deben tenerse en cuenta.Cinco son los contenidos imprescindibles que deben incluirse en la ley de atención residencial para que el modelo de “atención centrada en la persona”, no se quede sólo en un eslogan. Cinco contenidos concretos que se desarrollen a lo largo de los artículos de la ley sin ambigüedades que den lugar a incumplimientos:1. Definir con claridad cómo se va garantizar la atención sanitaria en los centros residenciales. La normativa que tenga que aprobarse desde el SACYL y que afecta la atención sanitaria en los centros residenciales, debe estar publicada previamente a la aprobación de ésta ley.2. Definir de forma concreta las ratios de personal técnico y personal de atención directa que debe tener cada centro. 3. Regular las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria, garantizando el acceso todas las personas que lo necesiten. 4. Definir cómo se va a garantizar que los contenidos de la ley afectan no sólo a los nuevos centros residenciales, sino también a las 48.000 plazas que existen en la actualidad. La ley debe detallar si va haber centros residenciales que no están afectados por todo el texto de la ley, y que procedimiento se va a seguir para garantizar el modelo de “atención centrada en la persona” a través de las Unidades de Convivencia, en estos casos. 5. Establecer con claridad cómo se van a garantizar el control del funcionamiento de los centros residenciales a través de las inspecciones, para evitar situaciones como las que ha sucedido como consecuencia de la pandemia generada por la COVID.
17/05/2021 • Sin comentarios •
El modelo ACP me parece muy acertado, no así el desarrollo de la Ley, queda coja en muchos aspectos, entre ellos el siguiente:Solicito que, se nos incluya dentro del Artículo 30, se amplíe y se indique cuáles son las competencias de cada una de las titulaciones que en él aparecen, donde pueden ejercer (residencias, centros de día, pisos tutelados, etc), no se puede comparar una formación de 1.400 horas (TCAE), una de 2.000 (APSD), con un certificado de profesionalidad o cualificación profesional de atención sociosanitaria de apenas 450h.El grado medio de TCAE, tiene una duración total de dos años de formación, que en horas se traduce a 1.400, de las cuales 960h las realizamos en el centro educativo, y 440h en centros de trabajo, bien pueden ser en un hospital o en una residencia (3 meses de Formación en Centros de Trabajo -FCT- no remuneradas).https://www.educa.jcyl.es/fp/es/catalogo-ciclos-grado-medio/cuidados-auxiliares-enfermeriaLlevamos décadas realizando nuestro trabajo en las residencias, tanto públicas como privadas. En las primeras, con el reconocimiento de nuestra categoría y formación profesional, es decir, contratadas como nuestra titulación indica: “Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería”; en las segundas, y dado que se permite, nos contratan como “Gerocultoras”, menospreciando nuestra formación.Las/los TCAE somos las manos, brazos, ojos, boca, y un largo etcétera de muchas de las personas que habitan nuestras residencias. Somos quienes están con ellas y ellos las 24 horas del día, sabemos de sus gustos, sus vidas, sus alegrías, sus penas, sus necesidades, etc. Somos quienes damos la voz de alarma a todo el equipo de profesionales (médico, enfermería, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicóloga, trabajadora social, etc) para indicarlas cualquier alteración en el estado biopsicosocial de nuestras y nuestros residentes. Y la sorpresa es, que desaparecemos como profesionales en este “Anteproyecto de Ley”, que nace, entre otras cuestiones, de la necesidad evidenciada por la pandemia del Covid-19 de un cambio de modelo asistencial, pero sin contar con la mayoría de la plantilla que allí ejercemos, las y los TCAE, y que hemos sufrido la situación tanto en todos los ámbitos, tanto profesionales (hospitales, residencias), como personales.Cito el siguiente artículo, imprescindible para entender lo anterior:Artículo 30.-Personal de atención directa (páginas 28 y 29)1. El personal de atención directa es aquel que tiene, como función principal, la prestación de los apoyos oportunos, que permitan a las personas usuarias de los centros, desarrollar lo previsto en su proyecto de vida, así como, canalizar adecuadamente aquellas otras demandas que no puedan satisfacer sin que se presten los mencionados apoyos. 2. El personal que desempeñe estas funciones deberá poseer los conocimientos y capacidades que le permitan ejercer sus funciones con garantías de calidad y profesionalidad. Para ello, deberá contar con la titulación del sistema de formación profesional en materia de atención a personas en situación de dependencia, o con el respectivo certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales, acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del citado sistema. 3. Los centros que cuenten con unidades de convivencia tendrán asignados a estos profesionales a una de ellas y se procurará el mínimo de rotación posible para facilitar el vínculo con las personas a las que se prestan los apoyos.
19/05/2021 • Sin comentarios •
Adjunto documento alegaciones de Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.