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DERECHO DE ELECCIÓN ENTRE RESIDENCIA PÚBLICA Y PRIVADA


Código de la propuesta: CYL-2021-05-6900

DERECHO DE ELECCIÓN ENTRE RESIDENCIA PÚBLICA Y PRIVADA.Las Administraciones son responsables son responsables del bienestar de TODAS las personas administradas durante toda su vida.De la misma manera que en Educación y Sanidad se ofertan las plazas suficientes para garantizar la libertad de elección, las residencias de mayores deben de seguir el mismo patrón.Por tanto, el cuidado de los mayores no puede recaer mayoritariamente en manos de empresas privadas.Las Administraciones deben ofrecer el suficiente número de plazas que permitan la atención de toda su población mayor tanto si puede valerse por si misma como si presenta alguna discapacidad física o mental.La elección entre residencia pública o privada debe corresponder al usuario o su familia.Actualmente, ante la insuficiente oferta de plazas públicas, los demandantes de una plaza de residencia se ven abocados a optar a una residencia privada donde, generalmente, los servicios están memos controlados y son recortados para obtener beneficios económicos.Las Administraciones tienen la obligación de garantizar la libertad de elección entre residencia pública y privada asumiendo para ello la construcción y gestión con criterios de calidad que garanticen la atención, bienestar y dignidad de los residentes.Cada residente debería contribuir a funcionamiento de la residencia en función de su capacidad económica.