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(2021/05) Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros de atención social, se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. Asimismo, se debe tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, que imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial, introduciendo el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, orientando la denominación de los centros en función de sus especialización en cuidados para personas  en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo al colectivo global de personas mayores en la denominación de dicho centros. El modelo que se pretende implantar se basa en el modelo de atención integral y centrado en la persona (ACP) dirigido a superar el de atención tradicional de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.

Asimismo, la extensión de la pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia la necesidad de que se incorporen nuevos planteamientos en el diseño de los centros que permitan evitar y combatir de forma eficiente la pandemia actual u otras que se puedan producir en el futuro, incorporando básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en unidades pequeñas, contar con un plan de contingencia que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y que los centros cuenten, tanto para los profesionales como para los usuarios, de una reserva estratégica de material de protección. Estas medidas fueron incorporadas a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida. El modelo parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.

Otra de las novedades de la Ley, es la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales que se sustente en el conocimiento del funcionamiento de los principales sistemas referentes en servicios sociales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos− que asumen funciones relativas a la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y/o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.

Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León.

Fecha de publicación 30 de abril de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021.

¿Considera que el Anteproyecto de Ley en tramitación aborda los aspectos fundamentales necesarios para la atención a los usuarios de este tipo de centros sociales.?

Mayor presencia del terapeuta ocupacional

10/05/2021  •  Sin comentarios  •  Elena Furones#194803

El proyecto me parece muy acertado, sólo espero que ya que se basa en el modelo de atención desde terapia ocupacional, por lo menos a la hora de establecer ratios de personal no se nos deje olvidados, asumiendo que somos parte del equipo rehabilitador y que nuestra labor requiere de tiempo de evaluación, planificación, intervención y evaluación de resultados y que las personas a las que atendemos necesitan tiempo de calidad, no un corre corre de 5 horas a la semana como viene sucediendo en Castilla y León en los últimos tiempos, todo ello además, dejando claro que nuestra labor no es la de animadores, como la mayoría de centros privados presupone. También creo que debe haber cierta flexibilidad en cuanto al número de personas por unidad de convivencia, ya que hay muchos centros, basados en el anterior modelo, pensados para albergar un gran número de usuarios a los que les será complejo adaptarse estructuralmente en unidades tan pequeñas.

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IMPOSIBLE DAR UNA ATENCIÓN DE CALIDAD SIN ENFERMERAS EN LOS CENTROS

11/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#195370

Es impensable pensar en dar una atención a personas en situación de discapacidad o dependencia sin la presencia de profesionales sanitarios en el centro. Que existan profesionales sanitarios en los centros residenciales de larga duración no significa que los cuidados sean los mismos que un centro hospitalario. Los profesionales de enfermería realizan intervenciones de promoción, prevención, rehabilitación y educación para la salud tanto a individuos, familias y comunidad y no se centran solo en los tratamientos o enfermedades. La realidad de los usuarios de estos centros es que padecen problemas serios de salud, edad avanzada, polimedicación y/o un estado de fragilidad o vulnerabilidad que ha desembocado en una situación de discapacidad o dependencia por las que deben de llevarse a cabo valoraciones por profesionales cualificados y planificación de los cuidados. Por supuesto dichas intervenciones siempre son acordes a las decisiones de los usuarios y a su Proyecto de Vida. Dar relieve a la parte social y la implicación de los usuarios y familias en el proceso no significa eliminar a los profesionales sanitarios de los centros ya que lo único que se conseguirá es saturar más aún la Atención Primaria, en concreto las consultas de Enfermería.

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SIN TO NO HAY ACP

15/05/2021  •  Sin comentarios  •  COPTOCYL#195605

SIN TO NO HAY ACPPara los TO el concepto ACP no es más que nuestra esencia. Es nuestra forma de trabajar, y por eso no podemos sino estar MUY PRESENTES en este proyecto. Si se prescinde de ciertos profesionales en los centros con competencias propias (AVDs, Historia de Vida, Adaptación del Entorno y de la Situación...) y no se especifica un mínimo de personal cualificado (TO) que lo lleve a cabo, corremos el riesgo de que todo este nuevo concepto (para la sociedad, no para nosotros), quede en una utopía. No necesitamos una formación complementaria que nos enseñe un modelo que seguimos desde nuestros principios. Qué mejor Gestor de Caso ???? Qué mejor profesional para la ACP???

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TO IMPRESCINDIBLE

15/05/2021  •  Sin comentarios  •  COPTOCYL#195605

TO IMPRESCINDIBLESi queremos una atención de calidad para las personas, no podemos prescindir de la figura del TO ni pretender que en un par de horas hagamos un trabajo digno para nosotros ni para los usuarios. Se necesitan profesionales que en su proyecto formativo hayan adquirido competencias para evaluar-entender-prever-diagnosticar la situación pasada y actual de la persona, y ser capaz de planificar-readaptar-enseñar la nueva situación y los mecanismos para poder afrontarla como la persona elija. Este profesional es el TO, y este trabajo es insustituible e imposible de realizar adecuadamente con horarios ínfimos de apenas 2-5 horas/semana

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LA ENFERMERÍA ES BÁSICA EN LAS RESIDENCIAS

11/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196072

Parece mentira que tras lo acontecido durante la pandemia consideren que sobra el aspecto sanitario de las residencias, sinceramente, no sé si es que no vieron las noticias durante todo el 2020 y ya se les ha olvidado lo acontecido. Evidentemente una residencia no es un hospital, pero tampoco es una casa. Dependencia y enfermedad no son sinónimas, pero no nos engañemos, dependencia y salud tampoco y es evidente que la mayoría de las personas dependientes usuarias de estos centros presentan pluripatologías complejas que hacen difícil desligar la atención social de la sanitaria.En este modelo de atención, los usuarios toman las decisiones sobre su proyecto de vida, pregúntenles si quieren tener un enfermero cerca y escúchenlos, porque nuestros mayores demandan cuidados sanitarios.Les garantizan que esos cuidados les van a tener pero que se va a hacer cargo el sistema sanitario que para eso está. Me pregunto si es el mismo sistema sanitario del que hablan en las noticias que está saturado. O, si al final , el diagnóstico, el tratamiento y las curas las realizará cualquiera no cualificado para ello.Les recuerdo que dentro de la enfermería existe la especialidad de Enfermería Geriátrica, que es la idónea para la atención sanitaria de estos centros, y a la que la Gerencia de Servicios Sociales ignora completamente.

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La enfermera es imprescindible como personal propio en las residencias

11/05/2021  •  Sin comentarios  •  Pilar#196285

Todavía hay quien se pregunta ¿qué ocurrió en las residencias durante la pandemia?. Para mi la respuesta es sencilla aunque los responsables no la quieran ver porque no les interesa: FALTA DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA Y DE RECURSOS para atender las necesidades sanitarias de los residentes. Ahora con una nueva Ley quieren inventar la pólvora y cómo siempre se olvidan de lo necesario, de lo imprescindible, LA ENFERMERA , que es quien lo ha dado todo a pesar de estar maltratada por la Administración.

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SIN FISIOTERAPEUTAS: adiós a la asistencia de fisioterapia

11/05/2021  •  Sin comentarios  •  JOSE LUIS#196477

Sin la presencia de estos profesionales sanitarios no diferirá en nada un centro de este tipo de cuatro paredes y un techo...los centros requieren de fisioterapia y es inviable facilitarla fuera de los mismos. Es imprescindible para personas con este perfil y, además, no se va a poder realizar fuera por la situación actual: ratios de risa para un pais desarrollado y profesionales saturados...lo justo ahora prescindir en centros residenciales de sanitarios y que se haga cargo la primaria...no hemos aprendido nada de la pandemia. No permitamos un modelo de atención residencial basado en una perspectiva no sanitaria. Piensen un poco en el tipo de centro que buscarían para sus familiares dependientes y saquen conclusiones. Si les sirve de consuelo quienes hacen las normas piensan exactamente igual que Vd y que yo...pero no lo plasmarán en una Ley.

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CCOO considera que en el nuevo modelo de atención residencial debe garantizarse la RESPONSABILIDAD PÚBLICA

18/05/2021  •  Sin comentarios  •  CCOO CyL#196658

Para adaptarse a un nuevo modelo que persigue una atención centrada en la persona son necesarios cambios estructurales en las residencias. Para ello es necesario establecer un período temporal máximo para que todos los centros estén adaptados a ese nuevo modelo. Por ello, proponemos:1. Incrementar necesariamente la financiación, las ratios de personal por categorías y el servicio de inspección.2. La coordinación sociosanitaria deberá garantizar una adecuada atención sanitaria a las personas residentes que, de respuesta a situaciones habituales y excepcionales, y establezca con total claridad, las competencias de cada ámbito, sus elementos relacionales, de coordinación y de derivación.3. Determinar los perfiles profesionales que deben intervenir en la atención directa.4. Incluir una disposición transitoria sobre ratios de personal, acreditación y participación pública.5. Definir la formación universitaria que se requerirá a las nuevas figuras: “gestor de caso” y la de coordinador de atención sanitaria con la Atención Primaria.6. Aclarar en el texto legal las definiciones de los artículos 3 y 4, y de las viviendas del artículo 17.7. Incrementar la participación pública mediante la creación de plazas de titularidad y gestión pública, y cambiando la prioridad actual de la prestación económica vinculada al servicio por la concertación de plazas.8. Creación de un órgano regional de participación, con los agentes sociales para la evaluación y seguimiento de la aplicación de la nueva Ley.

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ALEGACIONES Sindicato de Enfermería SATSE Castilla y León

17/05/2021  •  Sin comentarios  •  Satse Castilla y Leon#196835

Adjuntamos para esta consulta pública, las alegaciones que hemos remitido a la Consejería de Familia y al Presidente de la Junta de CyL.Sin enfermeras ni fisioterapeutas en las residencias no se puede dar la atención de calidad que merecen nuestros mayores.

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* SERVICIO MÉDICO Y DE ENFERMERÍA 24 HORAS AL DÍA

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Disponer de servicio médico y de enfermería 24 horas al día. Actualmente, un alto porcentaje de ciudadanos que viven en residencias geriátricas son pacientes con una alta comorbilidad, que sufren diversas patologías crónicas que los hacen altamente vulnerables. La atención en las residencias tiene que contar con recursos asistenciales, tanto humanos como de equipamiento sanitario, para atender durante 24 horas al día las descompensaciones y reagudizaciones de estas personas.

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Las residencias tienen que tener PERSONAL SANITARIO como en el resto de comunidades autónomas

11/05/2021  •  Sin comentarios  •  M. José#197086

A la consejería de familia e igualdad de oportunidades le viene grande la gestión de Servicios Sociales que debería estar integrado en la Consejería de sanidad, como en la mayoría de comunidades Autónomas, para poder dar una atención digna y de calidad a las personas más vulnerables.

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* CUMPLIMIENTO DE RATIOS. CONTROL EFECTIVO

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos cumpliendo escrupulosamente y en todo momento las ratios exigidas de personal teniendo en cuenta la modificación de la situación de los y las residentes en su grado de dependencia, atención especial y temporal requerida, etc.

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* LAS RESIDENCIAS ENTENDIDAS COMO UN SERVICIO PÚBLICO. REVERSIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

El cuidado de las personas mayores y dependientes debe entenderse como un servicio público, no como un negocio para enriquecer a empresas del IBEX-35, grupos multinacionales y fondos de inversión. Por ello demandamos servicios públicos de gestión pública, porque es la única manera de evitar la especulación con los derechos de personas mayores y dependientes. No es conveniente que el 73,2% de las plazas residenciales sean de titularidad privada, alcanzando en algunas CC. AA. más del 80 %. Existe, a nivel estatal, un déficit de más de 75.000 plazas residenciales, si se quiere cumplir con las recomendaciones de la OMS, que cifra en un 5 % la necesidad de plazas residenciales en relación con la población superior a 65 años. Es imprescindible un reequilibrio entre lo público y lo privado, a favor de lo público. Dada la escasez de plazas, es imprescindible el establecimiento de planes urgentes en todas las CC. AA. para la construcción o creación de residencias públicas, para cubrir como mínimo ese déficit y garantizar el acceso a plazas públicas a todas las personas que lo necesiten, manteniéndolas en su entorno más próximo.

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UNIDADES DE CONVALENCENCIA EN UNIDADES DE CONVIVENCIA

11/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#195370

El artículo Artículo 34.- Atención sanitaria en los centros. En su punto nº 8 dice que las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria (UCSS) utilizarán los mismos espacios que los de las unidades de convivencia.El Anexo II del Convenio de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y SACYL para la gestión conjunta de las UCSS establece unos requisitos estructurales, dotaciones de materiales requisitos técnicos y dotación de personal de UCSS que para nada tienen que ver con los que se establecen para las Unidades de Convivencia ( Unidades de medicina, unidades de enfermería con personal de enfermería a jornada completa turnos de mañana, tarde y noche, fisioterapia, depósito de medicamentos, habitaciones dotadas de vacío y oxígeno, sueroterapia, aspirador portátil, medios materiales para situaciones de urgencia incluida la reanimación cardiopulmonar, entre muchas otras. En vez de eso, este anteproyecto establece en el mismo artículo 34, en el párrafo 7 , justo el anterior, que 'para atender las necesidades de cuidados sanitarios derivados del tipo de población que vive en los centros residenciales, será suficiente disponer en los mismos, de alguna sala polivalente, un botiquín elemental y recursos instrumentales básicos para curas y actuaciones semejantes'.Es impensable alcanzar una atención digna sin los profesionales adecuados y con semejante dotación en una sala polivalente que ni siquiera tiene porqué estar destinada a esa misión por tiempo completo.Se adjunta Texto del Convenio UCSS entre SACYL y Gerencia de Servicios Sociales.

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* CONJUNTO DE PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA GESTIÓN DE LAS RESIDENCIAS EN CyL

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Desde la Asociación de afectados por la gestión de las residencias en Castilla y León hemos trabajado en un conjunto de propuestas que mejoren este anteproyecto de Ley para conseguir cambiar un modelo residencial que no es el adecuado ni el que queremos para nuestros mayores y personas dependientes.

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* ATENCIÓN SANITARIA DE LOS RESIDENTES DEBE HACERSE DESDE LA SANIDAD PÚBLICA

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

La atención médica y el control de la salud de los residentes deben hacerse desde la sanidad pública, siendo los referentes los Centros de Atención Primaria, aunque las residencias dispongan de su propio servicio médico, que en todo caso será complementario y estará coordinado con los servicios públicos de salud. Debe reforzarse el personal de los Centros de Atención Primaria en función de las residencias que tengan a su cargo. Hay que garantizar que los residentes no sufren restricciones en el acceso a los especialistas ni en las derivaciones hospitalarias.

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* ESTABLECIMIENTO DE TITULACIÓN PARA LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Los directores y las directoras de los Centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizados formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia; tal y como establece la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Asimismo, hay que diseñar un plan que garantice la atención a las personas a lo largo de su vida, en función de la evolución de sus necesidades y grado de dependencia (servicio de atención domiciliaria, pisos tutelados, etc.).

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* NO AL DESARRAIGO DE NUESTROS MAYORES

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Es inaceptable desarraigar a las personas mayores de entorno social y familiar, concediéndoles plazas a 200 km. de distancia. Hay que revertir la privatización de las residencias, asumiendo la Administración la gestión directa una vez finalicen las correspondientes concesiones.

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* EL MISMO CONTROL PARA CENTROS PÚBLICOS QUE PRIVADOS

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

La evaluación de los servicios debe hacerse por igual en los centros de titularidad pública y privada que son la mayoría.

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* ENTIDADES Y EMPRESAS CON FINANCIACIÓN PÚBLICA: TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER CÉNTIMO DE EURO RECIBIDO

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Este porcentaje del 50% hay que eliminarlo, porque solo por el hecho de recibir financiación pública ya debe haber transparencia total. Tanto en el apartado 1 como en el apartado 2 de la disposición se hace referencia a ese porcentaje del 50%.

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* PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PREVENCIÓN DEL MALTRATO

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Se debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los residentes, a la libertad de movimientos, a la salud, a la vida familiar, a la intimidad, a la propia imagen, a la libertad de expresión, el derecho de reunión y de asociación, etc. En todas las residencias deben existir protocolos contra el maltrato, donde se describan los distintos tipos de maltrato y los indicadores o signos de alarma para detectarlos y cómo actuar ante ellos. Asimismo, debe impartirse con regularidad formación a los trabajadores en prevención del maltrato. Frente al maltrato, tolerancia cero. Las faltas muy graves comportarán la sanción de retirada de la gestión y darán lugar a la exclusión de la empresa y responsables directos para futuros concursos de gestión en cualquier ámbito de la Administración, aunque se constituya nueva sociedad. En las residencias privadas deberá comportar su cierre. En todo caso, deberá ofrecerse una alternativa a los residentes afectados. En el resto de las sanciones, se deberán restar puntos del total obtenido por la empresa en cualquier concurso al cual pueda concurrir. Se deben promover las modificaciones legislativas que sean necesarias para que los servicios de urgencias de los hospitales y los Centros de Atención Primaria tengan la obligación de informar al Ministerio Fiscal cuando detecten la posible existencia de un caso de maltrato.

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* ESTABLECIMIENTO DE RATIOS DE FORMA OBJETIVA Y CIENTÍFICA

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

La existencia del personal suficiente para la atención necesaria de los residentes, marca la frontera entre vivir los años en una residencia con calidad y dignidad, o convertirlos en un infierno. Cuando se habla en la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del 0,47 a nivel general y del 0,28 para gerocultores, no se está garantizando que haya 0,47 trabajadores, ni 0,28 gerocultores por cada residente durante las 24 horas del día, ni los 365 días del año. Las actuales ratios están establecidas contando a todos los trabajadores como si estuvieran en la residencia, igual que los residentes, las 24 horas del día y los 365 días del año. Por ello, son engañosos. Las ratios hay que establecerlas de una forma objetiva, científica, de acuerdo con las necesidades reales de los usuarios, por turnos y por puestos de trabajo, y como mínimo: - Hay que modificar la ratio de personal gerocultor, para que se establezca una ratio mínima de un puesto de gerocultor para cada cuatro personas en el turno de mañana y en el de tarde, respectivamente, y uno para cada diez en el turno de noche; medida que tiene que quedar claramente recogida sin necesidad de efectuar cálculo alguno. Las ratios son de presencia, con independencia del número de personal que sea preciso para su cumplimiento.

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* FIDELIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Es imprescindible que la dirección promueva la fidelización de los trabajadores con el centro: planes de formación, turnos adecuados que faciliten la conciliación familiar, incentivos materiales, etc.

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* ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA E INMEDIATA

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

Es necesario evitar la rotación permanente de personal, para lo que es imprescindible establecer un sistema de contratación indefinida e inmediata, con cobertura de incidencias y bajas incluidas y unos salarios dignos.

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* HABITACIONES INDIVIDUALES EN CENTROS RESIDENCIALES

12/05/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#196972

El porcentaje debe ser mayor, al menos del 50% se debe potenciar el uso de habitaciones individuales para procurar el respeto a la intimidad y la mejora de sus condiciones de vida, ofreciéndoles un espacio vital propio; a la vez que facilite un adecuado aislamiento, de forma que se pueda minimizar el riesgo de contagios entre los residentes.

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