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UNIDADES DE CONVALENCENCIA EN UNIDADES DE CONVIVENCIA

Anónimo#195370 Anónimo#195370  •  11/05/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-05-6822

El artículo Artículo 34.- Atención sanitaria en los centros. En su punto nº 8 dice que las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria (UCSS) utilizarán los mismos espacios que los de las unidades de convivencia.El Anexo II del Convenio de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y SACYL para la gestión conjunta de las UCSS establece unos requisitos estructurales, dotaciones de materiales requisitos técnicos y dotación de personal de UCSS que para nada tienen que ver con los que se establecen para las Unidades de Convivencia ( Unidades de medicina, unidades de enfermería con personal de enfermería a jornada completa turnos de mañana, tarde y noche, fisioterapia, depósito de medicamentos, habitaciones dotadas de vacío y oxígeno, sueroterapia, aspirador portátil, medios materiales para situaciones de urgencia incluida la reanimación cardiopulmonar, entre muchas otras. En vez de eso, este anteproyecto establece en el mismo artículo 34, en el párrafo 7 , justo el anterior, que 'para atender las necesidades de cuidados sanitarios derivados del tipo de población que vive en los centros residenciales, será suficiente disponer en los mismos, de alguna sala polivalente, un botiquín elemental y recursos instrumentales básicos para curas y actuaciones semejantes'.Es impensable alcanzar una atención digna sin los profesionales adecuados y con semejante dotación en una sala polivalente que ni siquiera tiene porqué estar destinada a esa misión por tiempo completo.Se adjunta Texto del Convenio UCSS entre SACYL y Gerencia de Servicios Sociales.

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