Volver

SIN TCAE, NO HAY “PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA” NI “MODELO ACP”

Julia#200511 Julia#200511  •  17/05/2021  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2021-05-6905

El modelo ACP me parece muy acertado, no así el desarrollo de la Ley, queda coja en muchos aspectos, entre ellos el siguiente:Solicito que, se nos incluya dentro del Artículo 30, se amplíe y se indique cuáles son las competencias de cada una de las titulaciones que en él aparecen, donde pueden ejercer (residencias, centros de día, pisos tutelados, etc), no se puede comparar una formación de 1.400 horas (TCAE), una de 2.000 (APSD), con un certificado de profesionalidad o cualificación profesional de atención sociosanitaria de apenas 450h.El grado medio de TCAE, tiene una duración total de dos años de formación, que en horas se traduce a 1.400, de las cuales 960h las realizamos en el centro educativo, y 440h en centros de trabajo, bien pueden ser en un hospital o en una residencia (3 meses de Formación en Centros de Trabajo -FCT- no remuneradas).https://www.educa.jcyl.es/fp/es/catalogo-ciclos-grado-medio/cuidados-auxiliares-enfermeriaLlevamos décadas realizando nuestro trabajo en las residencias, tanto públicas como privadas. En las primeras, con el reconocimiento de nuestra categoría y formación profesional, es decir, contratadas como nuestra titulación indica: “Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería”; en las segundas, y dado que se permite, nos contratan como “Gerocultoras”, menospreciando nuestra formación.Las/los TCAE somos las manos, brazos, ojos, boca, y un largo etcétera de muchas de las personas que habitan nuestras residencias. Somos quienes están con ellas y ellos las 24 horas del día, sabemos de sus gustos, sus vidas, sus alegrías, sus penas, sus necesidades, etc. Somos quienes damos la voz de alarma a todo el equipo de profesionales (médico, enfermería, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicóloga, trabajadora social, etc) para indicarlas cualquier alteración en el estado biopsicosocial de nuestras y nuestros residentes. Y la sorpresa es, que desaparecemos como profesionales en este “Anteproyecto de Ley”, que nace, entre otras cuestiones, de la necesidad evidenciada por la pandemia del Covid-19 de un cambio de modelo asistencial, pero sin contar con la mayoría de la plantilla que allí ejercemos, las y los TCAE, y que hemos sufrido la situación tanto en todos los ámbitos, tanto profesionales (hospitales, residencias), como personales.Cito el siguiente artículo, imprescindible para entender lo anterior:Artículo 30.-Personal de atención directa (páginas 28 y 29)1. El personal de atención directa es aquel que tiene, como función principal, la prestación de los apoyos oportunos, que permitan a las personas usuarias de los centros, desarrollar lo previsto en su proyecto de vida, así como, canalizar adecuadamente aquellas otras demandas que no puedan satisfacer sin que se presten los mencionados apoyos. 2. El personal que desempeñe estas funciones deberá poseer los conocimientos y capacidades que le permitan ejercer sus funciones con garantías de calidad y profesionalidad. Para ello, deberá contar con la titulación del sistema de formación profesional en materia de atención a personas en situación de dependencia, o con el respectivo certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales, acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del citado sistema. 3. Los centros que cuenten con unidades de convivencia tendrán asignados a estos profesionales a una de ellas y se procurará el mínimo de rotación posible para facilitar el vínculo con las personas a las que se prestan los apoyos.