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(2021/03) Procedimiento para la elaboración de un decreto que regule la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de un nuevo decreto que regule de forma actualizada la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León , fruto del acuerdo y compromiso entre las Organizaciones Sindicales y el Gobierno Autonómico.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Dirección General de la Función Pública. En el marco de esta competencia, se deben realizar avances normativos como los que ahora se expone:

Estatuto Básico del Empleado Público, con la inclusión del artículo 47 bis “teletrabajo”, reconoce de manera expresa la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

En la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula esta modalidad de prestación de servicios por el Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, fruto del acuerdo y compromiso entre las Organizaciones Sindicales y el Gobierno Autonómico.

En el marco descrito, el cambio normativo trata la nueva y actualizada regulación de la modalidad de prestación de servicio en régimen de teletrabajo para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se propone así derogar el Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se hace preciso: Simplificar el procedimiento de acceso, ampliar los supuestos de acceso al teletrabajo, determinar la identificación de los puestos teletrabajables en las Relaciones de Puestos de Trabajo, dar mayor participación a las Organizaciones Sindicales en la gestión y seguimiento, reforzar el seguimiento y análisis de las autorizaciones y denegaciones creando un sistema homogéneo de concesiones, facilitar el trabajo a los gestores de estas autorizaciones, regular el trabajo en remoto como forma excepcional de prestación de servicios en situaciones de alarma extraordinarias.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

La propuesta de un nuevo decreto responde a la actualización y nueva regulación marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce el derecho a los empleados públicos autorizados a prestar servicios en régimen de teletrabajo a contar con los medios tecnológicos necesarios para su actividad. Se habilitó un plazo a las Comunidades Autónomas para su adaptación.

 

Así mismo, la pandemia que estamos sufriendo ha puesto de manifiesto que el empleado público desempeña de manera adecuada su actividad mediante esta modalidad de prestación de servicio, más acorde con nuestros tiempos y, por lo tanto, la administración pública debe abordar una nueva norma más actualizada, así como incluir en su articulado la mejora y simplificación en la gestión ante el sistema vigente en la actualidad.

 

 

3. Objetivos de la norma.

 

El objetivo que se pretende alcanzar con esta reforma reside en la adecuación de nuestra norma al nuevo artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y a la nueva administración pública, dando un paso hacia su modernización y gestión del cambio.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

 No se aprecia ninguna.

 

 

Fecha de publicación 16 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2021.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Muy pobre respecto a riesgos laborales

17/03/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#177177

Por lo que he leído del borrador de Decreto me parece muy pobre el tratamiento que se hace de los riesgos laborales, que quedan reducidos a una mera autoevaluación. Asimismo se habla de la aportación por parte de la Administración de medios tecnológicos como ordenador o teléfono móvil pero no de mobiliario como mesa o silla.

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Los veo correctos, pero muy pobres

17/03/2021  •  1 comentario  •  Pablo Sagarra#194760

Por lo que se deduce parece que se pretende una actualización, poco más, del Decreto 16/2018. A nivel concreto, si el teletrabajo se asocia de manera rígida a ciertos puestos 'teletrabajables' o a 'situaciones de alarma extraordinarias', no habremos adelantado nada. A mi juicio se debería apostar por el teletrabajo de verdad. Hay que aprovechar la oportunidad, y lo aprendido en estos meses de pandemia, para implementar el teletrabajo como una herramienta estratégica de la Administración Regional con un doble objetivo mucho más elevado: motivar al personal, para que con el teletrabajo mejore la conciliación vida familiar y laboral, y economizar gastos en mantenimiento de oficinas convencionales -como están haciendo otras organizaciones del ámbito privado-. Estamos ante un desafío cultural y estratégico y debemos estar a la altura otorgando, a través de ese Decreto en ciernes, al personal directivo de la capacidad -directa y flexible- para gestionar en sus unidades la implementación del teletrabajo. Si no hay flexibilidad para los directores y jefes de servicio a la hora de administrar el teletrabajo se avanzará muy poco. Muchas gracias

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Falta de comunicacion del borrador a la Junta de Personal de Servicios Centrales

25/03/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#176565

El artículo 101 de la Ley de la Función Publica establece entre las facultades de los órganos de representación, que las Juntas de Personal y los Delegados de personal tendrán entre sus facultades emitir informe, a solicitud de la Administración, sobre las materia que supongan una Implantación o revisión de sistemas de organización y método de trabajo, entre los que se incluye el teletrabajo.Una vez mas la Dirección General de Función Publica ha omitido este tramite por lo que tenemos que señalar ese menosprecio que para los responsables de la función publica merece este órgano de representación de los funcionarios.

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Telefonía

26/03/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#194765

Entendiendo que el objetivo de esta reforma es reconocer el derecho del teletrabajo a todos los empleados públicos que puedan desarrollar sus funciones con igual eficacia sin necesidad de acudir a los centros de trabajo, propongo que se estudie incluir la categoría de telefonistas que, durante esta pandemia, se han visto privados de esa posibilidad

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telemedicina

24/03/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#125792

médica de familia acudiendo todos los días a consultas en pueblos sin cobertura y sin internet. ¿hasta cuándo esta dejadez de la Junta?. telemedicina, teleasistencia,videollamadas por arte de magia??

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