Código de la propuesta: CYL-2021-03-6798
El artículo 101 de la Ley de la Función Publica establece entre las facultades de los órganos de representación, que las Juntas de Personal y los Delegados de personal tendrán entre sus facultades emitir informe, a solicitud de la Administración, sobre las materia que supongan una Implantación o revisión de sistemas de organización y método de trabajo, entre los que se incluye el teletrabajo.Una vez mas la Dirección General de Función Publica ha omitido este tramite por lo que tenemos que señalar ese menosprecio que para los responsables de la función publica merece este órgano de representación de los funcionarios.
Siendo cierto que se les debe de remitir el proyecto de decreto, el momento en que debe de hacerse no se corresponde con el actualNo obstante, a medida que avanzamos en la tramitación de la norma, se les remitirá para su análisis y aportaciones.