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(2021/03) Procedimiento para la elaboración de un decreto que regule la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

 

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la elaboración de un nuevo decreto que regule de forma actualizada la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León , fruto del acuerdo y compromiso entre las Organizaciones Sindicales y el Gobierno Autonómico.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Dirección General de la Función Pública. En el marco de esta competencia, se deben realizar avances normativos como los que ahora se expone:

Estatuto Básico del Empleado Público, con la inclusión del artículo 47 bis “teletrabajo”, reconoce de manera expresa la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

En la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula esta modalidad de prestación de servicios por el Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, fruto del acuerdo y compromiso entre las Organizaciones Sindicales y el Gobierno Autonómico.

En el marco descrito, el cambio normativo trata la nueva y actualizada regulación de la modalidad de prestación de servicio en régimen de teletrabajo para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se propone así derogar el Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se hace preciso: Simplificar el procedimiento de acceso, ampliar los supuestos de acceso al teletrabajo, determinar la identificación de los puestos teletrabajables en las Relaciones de Puestos de Trabajo, dar mayor participación a las Organizaciones Sindicales en la gestión y seguimiento, reforzar el seguimiento y análisis de las autorizaciones y denegaciones creando un sistema homogéneo de concesiones, facilitar el trabajo a los gestores de estas autorizaciones, regular el trabajo en remoto como forma excepcional de prestación de servicios en situaciones de alarma extraordinarias.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

La propuesta de un nuevo decreto responde a la actualización y nueva regulación marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce el derecho a los empleados públicos autorizados a prestar servicios en régimen de teletrabajo a contar con los medios tecnológicos necesarios para su actividad. Se habilitó un plazo a las Comunidades Autónomas para su adaptación.

 

Así mismo, la pandemia que estamos sufriendo ha puesto de manifiesto que el empleado público desempeña de manera adecuada su actividad mediante esta modalidad de prestación de servicio, más acorde con nuestros tiempos y, por lo tanto, la administración pública debe abordar una nueva norma más actualizada, así como incluir en su articulado la mejora y simplificación en la gestión ante el sistema vigente en la actualidad.

 

 

3. Objetivos de la norma.

 

El objetivo que se pretende alcanzar con esta reforma reside en la adecuación de nuestra norma al nuevo artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y a la nueva administración pública, dando un paso hacia su modernización y gestión del cambio.

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

 No se aprecia ninguna.

 

 

Fecha de publicación 16 de marzo de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2021.

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