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(2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de C y L, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

Con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública (artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

 

Se propone consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

 

 

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

Dichas competencias tienen que desarrollarse dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un marco común para todos los empleados públicos y que habilita a los legisladores autonómicos al desarrollo de aquellas materias concretas que señala, a fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y León es anterior al Estatuto Básico del Empleado Público.

 

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.  

La Comunidad de Castilla y León, en virtud de la reserva legal contenida en la Ley 7/2005, de Función Pública, pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Cuerpos y Escalas por la necesidad de adaptarse a los Grupos y Subgrupos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Objetivos de la norma. 

Actualizar la normativa autonómica aplicable a la ordenación de los recursos humanos.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

No se aprecia.

 

 

Fecha de publicación 29 de septiembre de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Clasificación de los Técnicos Superiores Sanitarios dentro del grupo B de clasificación del TREBEP RDL 5/2015 en base a su artículo 76

02/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#184247

Finalización de la disposición transitoria tercera en base al RD 1393/2007 de ordenación de los títulos académicos.

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779 votos

LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y ADAPTACIÓN EBEP

01/10/2020  •  1 comentario  •  APAMCYL#146288

LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA Y LEÓNLa Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias y funciones que su Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas con el entorno físico y el medio ambiente, con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan; debe adaptar la estructura organizativa de sus empleados públicos, de la forma más eficiente posible en aras de optimizar y mejorar los servicios que tienen encomendados.Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, en el seno de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se velará por el cumplimiento de las disposiciones con el personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia y en particular los Agentes Medioambientales. Entre el personal de vigilancia, los Agentes Medioambientales, a quienes se les reconoce como Agentes de la Autoridad, se encuentran encuadrados dentro de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tras un breve repaso histórico del colectivo, los Agentes Medioambientales son herederos directos de la integración de funcionarios de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas de la administración central:Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, Escala de Guardería Forestal del ICONA, Servicios Forestales de las Diputaciones y Escala de Agentes Forestales de la Comunidad de Castilla y León.La conclusión de la integración progresiva de los distintos cuerpos, supuso un significativo avance en la ordenación y armonización de los diferentes colectivos de funcionarios que en la Comunidad de Castilla y León que en cada momento prestaban servicios. No obstante, la mejora conseguida en la racionalización y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad de Castilla y León a fin de garantizar los preceptos contenidos en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de aspectos fundamentales de la gestión diaria de la actual Escala de Agentes Medioambientales: así, y entre otras razones, resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los Agentes Medioambientales mayores niveles de eficacia y calidad en los ámbitos tanto orgánico como funcional.Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Medioambientales dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C, de la Comunidad de Castilla y León, por lo que parece oportuno y urgente, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo propio, clasificado como tal dentro de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, especialidades, etc; titulaciones exigidas para el ingreso y otras características serían materia a desarrollar detalladamente en una futura Ley específica. Que desde aquí se sugiere.Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria creación y reorganización en torno a dicho Cuerpo de Agentes Medioambientales, es de justicia y legalidad adaptar urgentemente a este colectivo a las previsiones recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).Según establece el EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos. En cuanto a requisitos de los aspirantes referente a la Titulación exigida para las pruebas de acceso al cuerpo Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales (bases de la convocatoria BOCyL de 28 de julio de 2020 y anteriores). Se establece que los aspirantes deben estar en posesión del Título superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente. Dicha titulación, se corresponde con un título de Técnico Superior, por lo que conforme al EBEP se corresponde de forma clara y meridana con el Grupo B. Como queda patente, se concluye que en el caso de los Agentes Medioambientales, deben estar incluidos en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, como lo están actualmente, para adaptarlo al EBEP.

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Normativa Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León

06/10/2020  •  1 comentario  •  CSIF AGCYL#123955

El Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Castilla y León de CSIF, como sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, detectadas determinadas necesidades normativas en cuanto a mejora de las garantías jurídicas de los actuales funcionarios y, por tanto, de sus actuaciones en actos de servicios, viene a realizar la siguiente propuesta:Como establece nuestro Estatuto de Autonomía, el patrimonio natural es uno de los valores esenciales de identidad de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, determina que será objeto de especial protección y apoyo. Esto no puede quedar en un mero mandato legal; la protección y conservación del medio ambiente es una cuestión que cada día preocupa más a la sociedad y a los poderes públicos, siendo por ello una tarea prioritaria de todas las Administraciones Públicas poner cuantos medios materiales y humanos se encuentren a su alcance para velar por ese bien común que es el medio ambiente. Para la consecución de este fin, la Junta de Castilla y León dispone de los Agentes Medioambientales.Los Agentes Medioambientales se encargan de las tareas de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la fauna y de la flora silvestre, información, inspección y control en materia de evaluación del impacto ambiental, actividades clasificadas, residuos, contaminación del aire y calidad de las aguas. Con el fin de que pueda desempeñar dichas funciones de forma eficaz, se reconoce a los Agentes Medioambientales la condición de Agentes de la Autoridad. Así lo establece, entre otras, la Ley 43/ 2003, de 21 de noviembre, de Montes o el Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo. Después de 20 años desde la creación de la Escala de Agentes Medioambientales, ha quedado patente la necesidad de reforma de la Escala, primeramente para solucionar las carencias y problemas que adolecen, y en segundo lugar, para adaptarla a la normativa actual. Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Medioambientales dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C1, de la Comunidad de Castilla y León, por lo que parece oportuno, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo propio, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, especialidades, etc.; titulaciones exigidas para el ingreso y otras características serían materia a desarrollar detalladamente en una futura Ley.Además de la imprescindible creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales, es urgente la adaptación de la Escala de Agentes Medioambientales a las exigencias reguladas en el TREBEP. Según establece el art 76 del EBEP, los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:• Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado.• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.- C1: Título de Bachiller o Técnico.- C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Entre los requisitos exigidos a los aspirantes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, esta poseer la titulación de Título Superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente (bases de la convocatoria BOCYL de 28 de julio de 2020). Requisito que lleva exigiéndose a los aspirantes al Cuerpo desde el año 2003 (bases convocatoria BOCYL de 25 de junio de 2003). Por consiguiente, el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, debe estar incluido en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, para adaptarlo al TREBEP.Por todo lo expuesto desde CSIF proponemos que el mencionado Cuerpo deberá estar formado por un grupo A, Escala Técnica, y un grupo B, Escala Operativa, que permita una óptima prestación del servicio y el completo desarrollo de las competencias asignadas a estos funcionarios de administración especial, para lo que presentamos esta petición para su análisis y se adopten las disposiciones normativas para tenerlas en cuenta en el futuro proyecto de Ley.

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Fijeza para los empleados públicos temporales

04/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#185549

La Administración no cumple su normativa. Tiene a empleados públicos, laborales e interinos, trabajando durante años en puestos estructurales, no de interinidad y Akira los quiere echar. Es la Administración la q no cumple y abusa. Los interinos somos las víctimas ya q durante años y años hemos estado esperando a que convocará nuestros puestos y no lo ha hecho. Ahora nos echan a la calle. La Administración no cumple con la normativa Europea al respecto

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apoyo la consolidacion de los interinos de larga duracion

30/09/2020  •  1 comentario  •  Ines Sanz#185590

apoyo la consolidacion de los interinos de larga duracion

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AGENTES MEDIOAMBIENTALES GRUPO B

30/09/2020  •  1 comentario  •  José Mª Gómez#185629

Adaptar los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público, en este caso es significativo el caso del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, de Agentes Medioambientales.Según establece el EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos.Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado.Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.C1: Título de Bachiller o Técnico.C2: Título de Graduado en Educación Secundaria ObligatoriaEn cuanto a requisitos de los aspirantes referente a la Titulación exigida para las pruebas de acceso al cuerpo Ayudantes Facultativos, de Agentes Medioambientales (bases de la convocatoria BOCyL de 28 de julio de 2020). Se establece que los aspirantes deben estar en posesión del Título superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente.Por consiguiente, el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, de Agentes Medioambientales, debe estar incluido en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, para adaptarlo al EBEP.

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Titulaciones de Grado al A1

30/09/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#182692

Hacer un estudio real de las titulaciones de grado fundado en la responsabilidad de los puestos, y pasar al subgrupo A1 las que cumplan requisitos homogéneos, por ejemplo, funciones ejecutivas complejas, gestión especializada, coordinación, dirección, etc. No es lógico que la pertenencia se produzca únicamente por la procedencia de la titulación pre-Bolonia, y que se justifique en muchos casos en 'la dificultad de las pruebas de acceso'. Se está generando un auténtico 'techo de cristal' en función de las titulaciones que se posean

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Titulaciones preBolonia

07/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#185672

Deberían actualizarse las categorías en función de la oferta formativa actual. Al igual que se ha hecho en otras ocasiones deberían desaparecer los Ingenieros Técnicos englobándose dentro del Grupo A1 y diferenciarse los niveles retributivos únicamente por la dificultad y responsabilidad de las plazas. Ahora mismo hay cientos de funcionarios con distintos sueldos e idénticas responsabilidades, diferenciados únicamente por una titulación inexistente desde hace muchos años.

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Denominación de Cuerpos y Escalas

30/09/2020  •  1 comentario  •  #105882

Actualizar denominaciones obsoletas. Por ejemplo, el Cuerpo de Técnicos y Diplomados (Asistentes Sociales).Sustituir el 'diplomados' por especialistas, por ejemplo. Y, por supuesto, el término 'Asistente Social' no existe desde los años 90, y ya es hora que se sustituya por la denominación actual como titulación de grado: TRABAJADOR SOCIAL.

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Administración menos generalista.

30/09/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#182692

Buscar no arrinconar a los Cuerpos de Administración Especial, ya que muchos de los 'especialistas' pueden aportar en diversos departamentos.Actualmente, se abusa de los 'puestos cerrados' a los Cuerpos Generales (Gestión, Superior). Favorecer que exista mayor apertura de 'especialistas de gestión' por así llamarlos, y que se pueda optar a campos no específicamente cerrados a una sola titulación.Por ejemplo, los psicólogos ó trabajadores sociales actúan casi en su totalidad en Servicios Sociales, pudiendo aportar mucho en otros campos (Sanidad, Educación, Cooperación al desarrollo, Recursos Humanos..).

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Equiparación de los grupos C1 y C2

06/10/2020  •  1 comentario  •  MARÍA#147255

Los trabajos, tareas y responsabilidades de estos grupos: C1 y C2, son similares. Incluso hay muchos casos que puede ser incluso al revés.No debería de haber diferencias retributivas entre ellos. Debería haber un solo grupo.Iden para el convenio colectivo de laborales. Los Auxiliares administrativos deberían estar en el grupo III.

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Buenos días

13/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#185700

Buenos días,A la hora de legislar los grupos y escalas de personal, hay que distinguir entre universitarios, que como bien claro lo dice la ley de la función pública de 2005, (que no porque sea mas antigua que el estatuto básico del empleado público tiene menos valor o razón) son los que tienen titulo universitario de:antiguamente 3 tres diplomados (grupo B) y 5 años licenciados (grupo A) si en la actualidad esta formación universitaria es solo una formación, pues que se incluya esta única formación universitaria junto con Grupo A y Grupo B.Lo que me parece una injusticia y discriminación es que con la clasificación de grupos del estatuto básico se esta comparando y metiendo en el mismo grupo de personal a los que tienen la formación profesional de Grado medio o grado superior (no es formación universitaria) con los diplomados de tres años de formación universitaria de la antigua universidad (grupo B de la ley de la función pública).Saludos

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A1 y Dirección Pública Profesional

13/10/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#185698

Exigencia de requisitos adicionales (titulación, etc.) para acceder al subgrupo A1. Declarar a extinguir el subgrupo C2, o al menos la fusión de los subgrupos C1 y C2, ya que hoy en día no se justifica la coexistencia pues realizan funciones muy similares. Regular el acceso a la Dirección Pública Profesional mediante requisitos objetivos y tasados, con periodos renovables en función del cumplimiento de los objetivos.

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