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Normativa Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León

CSIF AGCYL#123955 CSIF AGCYL#123955  •  06/10/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-10-6606

El Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Castilla y León de CSIF, como sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, detectadas determinadas necesidades normativas en cuanto a mejora de las garantías jurídicas de los actuales funcionarios y, por tanto, de sus actuaciones en actos de servicios, viene a realizar la siguiente propuesta:Como establece nuestro Estatuto de Autonomía, el patrimonio natural es uno de los valores esenciales de identidad de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, determina que será objeto de especial protección y apoyo. Esto no puede quedar en un mero mandato legal; la protección y conservación del medio ambiente es una cuestión que cada día preocupa más a la sociedad y a los poderes públicos, siendo por ello una tarea prioritaria de todas las Administraciones Públicas poner cuantos medios materiales y humanos se encuentren a su alcance para velar por ese bien común que es el medio ambiente. Para la consecución de este fin, la Junta de Castilla y León dispone de los Agentes Medioambientales.Los Agentes Medioambientales se encargan de las tareas de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la fauna y de la flora silvestre, información, inspección y control en materia de evaluación del impacto ambiental, actividades clasificadas, residuos, contaminación del aire y calidad de las aguas. Con el fin de que pueda desempeñar dichas funciones de forma eficaz, se reconoce a los Agentes Medioambientales la condición de Agentes de la Autoridad. Así lo establece, entre otras, la Ley 43/ 2003, de 21 de noviembre, de Montes o el Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo. Después de 20 años desde la creación de la Escala de Agentes Medioambientales, ha quedado patente la necesidad de reforma de la Escala, primeramente para solucionar las carencias y problemas que adolecen, y en segundo lugar, para adaptarla a la normativa actual. Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Medioambientales dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C1, de la Comunidad de Castilla y León, por lo que parece oportuno, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo propio, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, especialidades, etc.; titulaciones exigidas para el ingreso y otras características serían materia a desarrollar detalladamente en una futura Ley.Además de la imprescindible creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales, es urgente la adaptación de la Escala de Agentes Medioambientales a las exigencias reguladas en el TREBEP. Según establece el art 76 del EBEP, los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:• Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2, se exige estar en posesión del título universitario de Grado.• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.- C1: Título de Bachiller o Técnico.- C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Entre los requisitos exigidos a los aspirantes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, esta poseer la titulación de Título Superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente (bases de la convocatoria BOCYL de 28 de julio de 2020). Requisito que lleva exigiéndose a los aspirantes al Cuerpo desde el año 2003 (bases convocatoria BOCYL de 25 de junio de 2003). Por consiguiente, el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala Agentes Medioambientales, debe estar incluido en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, para adaptarlo al TREBEP.Por todo lo expuesto desde CSIF proponemos que el mencionado Cuerpo deberá estar formado por un grupo A, Escala Técnica, y un grupo B, Escala Operativa, que permita una óptima prestación del servicio y el completo desarrollo de las competencias asignadas a estos funcionarios de administración especial, para lo que presentamos esta petición para su análisis y se adopten las disposiciones normativas para tenerlas en cuenta en el futuro proyecto de Ley.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  25/10/2021 14:47:34

    Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y LeónReproducimos la respuesta a la aportación referente a Agentes medioambientales puesta de manifiesto a una aportación anterior.

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