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LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y ADAPTACIÓN EBEP

APAMCYL#146288 APAMCYL#146288  •  01/10/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-10-6604

LEY DE CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CASTILLA Y LEÓNLa Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias y funciones que su Estatuto de Autonomía le atribuye en materias relacionadas con el entorno físico y el medio ambiente, con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan; debe adaptar la estructura organizativa de sus empleados públicos, de la forma más eficiente posible en aras de optimizar y mejorar los servicios que tienen encomendados.Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, en el seno de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se velará por el cumplimiento de las disposiciones con el personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia y en particular los Agentes Medioambientales. Entre el personal de vigilancia, los Agentes Medioambientales, a quienes se les reconoce como Agentes de la Autoridad, se encuentran encuadrados dentro de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tras un breve repaso histórico del colectivo, los Agentes Medioambientales son herederos directos de la integración de funcionarios de alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas de la administración central:Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, Escala de Guardería Forestal del ICONA, Servicios Forestales de las Diputaciones y Escala de Agentes Forestales de la Comunidad de Castilla y León.La conclusión de la integración progresiva de los distintos cuerpos, supuso un significativo avance en la ordenación y armonización de los diferentes colectivos de funcionarios que en la Comunidad de Castilla y León que en cada momento prestaban servicios. No obstante, la mejora conseguida en la racionalización y adecuación de los recursos humanos que la Comunidad de Castilla y León a fin de garantizar los preceptos contenidos en su ordenamiento ambiental, no resuelve una serie de aspectos fundamentales de la gestión diaria de la actual Escala de Agentes Medioambientales: así, y entre otras razones, resulta necesario dotar al colectivo con un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles que confieran a las acciones que actualmente desarrollan los Agentes Medioambientales mayores niveles de eficacia y calidad en los ámbitos tanto orgánico como funcional.Las soluciones a estas necesidades encuentran difícil encaje en el marco actual de la Escala de Agentes Medioambientales dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, grupo C, de la Comunidad de Castilla y León, por lo que parece oportuno y urgente, y en base también a la especificidad de sus competencias, reorganizar a los funcionarios que en lo sucesivo desarrollen las funciones que se atribuyen a este colectivo, en un Cuerpo propio, clasificado como tal dentro de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León, cuya denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, especialidades, etc; titulaciones exigidas para el ingreso y otras características serían materia a desarrollar detalladamente en una futura Ley específica. Que desde aquí se sugiere.Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria creación y reorganización en torno a dicho Cuerpo de Agentes Medioambientales, es de justicia y legalidad adaptar urgentemente a este colectivo a las previsiones recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).Según establece el EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos. En cuanto a requisitos de los aspirantes referente a la Titulación exigida para las pruebas de acceso al cuerpo Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales (bases de la convocatoria BOCyL de 28 de julio de 2020 y anteriores). Se establece que los aspirantes deben estar en posesión del Título superior en Gestión Forestal y de Medio Natural o equivalente. Dicha titulación, se corresponde con un título de Técnico Superior, por lo que conforme al EBEP se corresponde de forma clara y meridana con el Grupo B. Como queda patente, se concluye que en el caso de los Agentes Medioambientales, deben estar incluidos en el Grupo B, en consonancia con la titulación exigida y no en el grupo C1, como lo están actualmente, para adaptarlo al EBEP.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  25/10/2021 14:45:35

    Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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