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(2020/06) Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regulan los espectáculos taurinos y las escuelas taurinas de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan los espectáculos taurinos y las escuelas taurinas de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los espectáculos taurinos en la Comunidad de Castilla y León se encuentran regulados tanto en el Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León como en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable.

La regulación de los espectáculos taurinos se caracteriza por ser minuciosa debido a las diferentes modalidades de festejos existentes, las implicaciones que el propio desarrollo de los espectáculos conllevan para la seguridad ciudadana, y la necesidad de garantizar a los espectadores el derecho a disfrutar de la pureza e integridad de la fiesta sin perjuicio del tratamiento adecuado a las reses intervinientes. Estos decretos, además de la regulación específica en función del tipo de festejos de que se trate (festejos mayores o festejos menores o espectáculos taurinos populares), contienen elementos comunes que aconsejan un tratamiento normativo unitario atendiendo a los fines que persigue y que dotarían de mayor claridad y seguridad jurídica a los destinatarios de la norma.

Vista la experiencia práctica acumulada y los cambios legislativos producidos en materia de simplificación administrativa, del procedimiento administrativo común y en la legislación sanitaria, llevados a cabo desde la entrada en vigor de los citados decretos, hacen preciso una revisión y actualización de esta regulación para adecuarlos a las necesidades existentes, tanto desde el punto de vista de la intervención administrativa en la autorización de este tipo de espectáculos públicos, como en la organización y desarrollo de los festejos en sus diferentes variedades.

Por otro lado, el escenario económico y social derivado de la pandemia ocasionada por la COVID19, en el que el sector la tauromaquia se ha visto extraordinariamente afectado, hace necesario una revisión normativa dirigida a facilitar la reactivación de un sector que resulta clave, no sólo desde las perspectiva económica, sino también, por el valor cultural, histórico y ecológico que la tauromaquia aporta a nuestra comunidad.

En el ámbito concreto de la formación de los futuros profesionales de la lidia, se plantea la modificación de la regulación de las escuelas taurinas de Castilla y León, actualmente contenida en el Decreto 110/2002, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de escuelas taurinas de la comunidad de Castilla y León, con el objeto de adoptar medidas que faciliten su funcionamiento y asegurando la continuación de la actividad y afición taurina.

2.  Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de las diversas normas en materia de espectáculos taurinos y los cambios legislativos producidos en los últimos años, se pretende efectuar un compendio de la reglamentación propia del sector de los espectáculos taurinos y las escuelas taurinas, con el fin de disponer de una mayor seguridad jurídica y un marco normativo integrado que atienda a la consecución del triple objetivo de flexibilizar el régimen de intervención administrativa, simplificación y reducción de cargas administrativas y del plazo máximo de resolución de los procedimientos.

Por otro lado, se hace preciso implementar las medidas de garantía sanitaria por motivos de salud pública y seguridad en el desarrollo de este tipo de espectáculos y dar respuesta a las demandas de los sectores afectados y que la experiencia práctica aconseja para adaptar la regulación actual a las necesidades detectadas en la celebración de los festejos taurinos, por motivos de seguridad, salud o de los requisitos y condicionantes exigidos en su desarrollo.

3. Objetivos de la norma.

El proyecto de Decreto tiene por objetivo recopilar en un único texto la regulación autonómica de los espectáculos taurinos, tanto de los festejos mayores como de los espectáculos taurinos populares, como  el régimen de las escuelas taurinas de Castilla y León,  con el fin actualizar la normativa vigente y dar respuesta a las necesidades existentes, todo ello con la debida garantía de la integridad de los espectáculos de tauromaquia y la defensa de los intereses y derechos de los profesionales, el público y de los sectores implicados.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa regulatoria, se plantea la modificación de cada uno de los diversos decretos vigentes, si bien se considera que dicha opción conllevaría una dispersión normativa que daría peor respuesta a las necesidades de simplificación y claridad del marco normativo existente en la materia.

Por último, no se aprecian soluciones no regulatorias.

 

Fecha de publicación 18 de junio de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 29 de junio de 2020.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Reforzar la presencia de los veterinarios de servicio

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#180999

Es necesario reforzar el trabajo que desarrollan los veterinarios en los espectáculos taurinos y en las actividades docentes de las escuelas taurinas en las que interviene animales, como son las clases prácticas y las clases magistrales. Los veterinarios son los únicos y máximos garantes de la sanidad animal, por lo que es imprescindible su actuación en el reconocimiento y control del movimiento de los animales intervinientes, en la seguridad alimentaria, por lo que es imprescindible su actuación en el control de las operaciones que se llevan a cabo para la obtención de las carnes, y es imprescindible en la garantía del trato que se da a los animales para evitar todo maltrato.Por todo ello, la presencia de los veterinarios se debe reforzar en la nueva normativa, manteniendo su presencia en todos los espectáculos al menos con el número de profesionales que la normativa actual establece e incrementando sus funciones en los aspectos anteriormente señalados.

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Reforzar la presencia delos veterinarios de servicio

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  #105882

'Reforzar la presencia de los veterinarios de servicioEs necesario reforzar el trabajo que desarrollan los veterinarios en los espectáculos taurinos y en las actividades docentes de las escuelas taurinas en las que interviene animales, como son las clases prácticas y las clases magistrales. Los veterinarios son los únicos y máximos garantes de la sanidad animal, por lo que es imprescindible su actuación en el reconocimiento y control del movimiento de los animales intervinientes, en la seguridad alimentaria, por lo que es imprescindible su actuación en el control de las operaciones que se llevan a cabo para la obtención de las carnes, y es imprescindible en la garantía del trato que se da a los animales para evitar todo maltrato.Por todo ello, la presencia de los veterinarios se debe reforzar en la nueva normativa, manteniendo su presencia en todos los espectáculos al menos con el número de profesionales que la normativa actual establece e incrementando sus funciones en los aspectos anteriormente señalados.

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En primer lugsr la reduccion de 1 veterinsrio en plazas de tercera, en segundo lugar revuperar el rito ancestral del Toro de La Vega, ya que

26/06/2020  •  Sin comentarios  •  Javier#181085

Recuperar el Rito ancestral del Toro de La Vega al igual que otras culturas celebran los suyos incluidos los que usan animales en público, modificando su reglamento en cuanto al tema caballos, reducción de un veterinario en plazas de tercera, hacer un anexo en ayuda de los ganaderos para que el año que viene se pudieran usar en festejos populares toros con seis años, debidamente afeitados como excepcionalidad para el año que viene, no es lógico que cada vez que salen anilales a la plaza en un mismo ciclo de fiestas, se haga cada vez un reconocimiento y se cobre por ello, facilidades sin costó en cuanto a autorizaciones, trámites burocráticos y demás papeleo.

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ORDENANZAS POR LAS QUE SE RIGEN LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES

26/06/2020  •  Sin comentarios  •  jesus#181102

Dentro del Reglamento Taurino relativo a los ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES de CASTILLA y LEÓN, entiéndase el Toro Enmaromado de Benavente; el toro de fuego de Medinaceli y el Toro de la Vega de Tordesillas, INCLUIRLOS taxativa y claramente en el texto final por la importancia que tienen dichos festejos en el mundo histórico y tradicional del juego con el toro. El Toro de la Vega tiene sus ordenanzas antiguas perfectamente establecidas y las mismas deberían ser conocidas. Lo mismo se diga de los otros dos festejos taurinos tradicionales.

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DE LA FIGURA DEL VETERINARIO

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  ALFONSO CHILLERÓN HELLÍN#181116

En pleno siglo XXI, repleto de consolidados conocimientos profesionales sobre la psicología de las reses de lidia, no es posible ignorar la crucial importancia de la figura del Veterinario en TODOS los espectáculos taurinos, y no hablamos ya de los ‘mayores’ sino, con mayor incidencia si cabe, en los festejos populares en los que puede intervenir, como participantes, numeroso público. V.gr., cuando el art. 12.1.b) del Decreto 14/1999 dispone que el “personal de orden” velará para que se cumpla la normativa (autorizaciones, condiciones médico-sanitarias…) pudiendo incluso suspender el festejo, entre los posibles motivos de suspensión se encuentra el siguiente “QUE LAS RESES SEAN OBJETO DE TRATO CRUEL”. ¿Quién, más autorizado que un profesional Veterinario, puede ejercer la función de ‘vigilante’, con conocimiento de causa, respecto al estado del animal y, en consecuencia, deducir, en un momento dado, y levantar un informe, del trato recibido por la res en un festejo popular? Deberían ponerse en tela de juicio los comentarios tendentes a la eliminación de una figura tan clave en un espectáculo y/o festejo taurino.

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Modificación Reglamento Taurino

25/06/2020  •  Sin comentarios  •  Pablo#181128

Buenos días, propongo varias cambios en el reglamento taurino.1. Eliminación de veterinarios en espectáculos gratuitos donde no se da muerte al animal en publico como Bolsines, toro de cajón, encierros populares ect2. Regular el vestuario de los profesionales en los espectáculos taurinos evitando el carnaval en la forma de vestir que llegamos a ver corridas teresianas campesinas charras y cada una de una manera que en nada engrandecen la liturgia y el rito de la tauromaquia.3. Regulación de la devolución de entradas por parte del empresario hasta el mismo momento de comenzar la corrida. Actualmente esta norma esta sujeta a picaresca por parte de los organizadores por que dependiendo que día anuncien la sustitución pueden devolver el dinero de la entrada en un plazo u otro 4. Registro de presidentes de plazas de toros en el que solo puedan presidir los aficionados en posesión del curso correspondiente, así como un régimen sancionador para presidentes que caen en el incumplimiento del reglamento de forma grave, tal como indultar una res en una becerrada o clase practica. No puede darse el caso tampoco como ocurrió en una plaza de toros de capital provincia donde el presidente de la plaza era un ganadero de la provincia. VIGILANCIA5 Establecer una mesa para la mejora y seguimiento taurino donde los aficionados tengan un peso importante por ser estos los que sostienen la fiesta con sus aportaciones económicas6. Devolución del animal en segundo tercio si el presidente lo estima oportuno7. Autorizar y ampliar el tipo de festejos taurinos a otros variantes que se dan en Portugal o regiones españolas, forcados, gran prix, toro embolado, forcon y no como pasa en la actualidad que para burlar el reglamento los alcaldes o comisione festivas presentan la documentación del festejo sin ser real lo que van a celebrar, acabar con la picaresca burocrática.8. Establecer UN MARCO LEGAL que garantice la celebración de espectáculos taurinos. 9. Repasar todo el reglamento e ir intentando solucionar el actual que carece de cercanía con la realidad, dando voz y peso a los aficionados en todas sus modalidades taurinas

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Reposición del torneo del toro de la vega

27/06/2020  •  Sin comentarios  •  Juan Jose Rodríguez Muñoz#181147

Reposicion del torneo del toro de la vega

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Reduccion de costes administrativos

26/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181139

Dado que el mayor lastre que tiene la organización de un festejo taurino, sea del tipo que sea, son los costes administrativos propongo lo siguiente:1. Supresión de la figura del veterinario en los festejos sin muerte, la labor simplificada de revisar la documentación de los animales la puede realizar la autoridad competente y el estado de los animales lo puede dar de paso el organizador de los festejos.2. Recuperación de la participación de menores de edad en los festejos populares (es imprescindible que los más jóvenes vuelvan a acercarse a la tauromaquia si queremos que esto perviva), se puede crear para ello una nueva categoría de festejo popular en el que se lidien hembras menores de 24 meses despuntadas o incluso inferior. Tienen un buen ejemplo en la normativa del País Vasco.3. Creación de una nueva modalidad de festejo popular con unos costes superreducidos. Se podría regular un festejo ya sea encierro, suelta o probadilla en el que se den suelta a machos menores de 30 meses DESPUNTADOS (ver punto 5.) y hembras despuntadas sin limite de edad. Sería un festejo con animales de un tamaño moderado y con baja posibilidad de lesión grave y se podría cubrir con una ambulancia con enfermero y auxiliar y un seguro de bajo coste. Esta medida ayudaría a que muchos pueblos pudieran permitirse dar de nuevo un festejo con el movimiento económico que eso supone.4. Desdoblar los costes administrativos. En el festejo popular es imprescindible que cuando se celebre una probadilla a continuación de un encierro (sea del tipo que sea), o un toro de cajón, estos computen a efectos administrativos como un solo festejo y no sea necesario, como es ahora mismo, duplicar permisos, honorarios y otros trámites que encarecen y dificultan su celebración conjunta que por otro lado ha sido siempre lo habitual.5. Reglamentación del despunte para los animales participantes en festejos populares. Se debe evitar la picaresca de muchos ganaderos y empresarios de presentar un certificado de despunte firmado pero en realidad el animal presenta sus defensas integras o los casos en los que los despuntes realizados son poco menos que ínfimos y no restan peligrosidad al animal. Se podría establecer una tabla aproximada con los diámetros o radios mínimos admisibles en la punta del pitón según el peso o la edad del animal y también indicar que es imprescindible que no se dejen puntas ni aristas vivas en los pitones del animal. Es incongruente que una medida como el afeitado que se incluye para evitar heridas por asta no sirva para nada. Lo costes sanitarios (personal, seguros…) son una de las mayores partidas en la organización de un festejo y si queremos reducirlos tienen que llevar asociada una reducción de la siniestralidad y la gravedad de las lesiones que los animales puedan infringir.6. Lucha contra el fraude del afeitado en las corridas de toros y novilladas con picadores. La fiesta solo se puede defender desde la integridad. Aumento de los controles y sanciones para la persecución de un fraude que se comete en una grandísima cantidad de festejos.7. Reducir los costes de organización de becerradas y novilladas sin picadores en plazas de 3ª categoría, hay que tratar de que cualquier pueblo pueda ser capaz de organizar un festejo rentable para que vuelvan a darse toros y se recupere la afición.Estas medidas tienen un objetivo muy evidente que es ensanchar la base de la tauromaquia y que el beneficio económico sea para los pilares básicos como los empresarios y los ganaderos, que son quienes ponen en riesgo su capital (y no las aseguradoras, como hasta ahora). Para quien no lo entienda la base de la tauromaquia son loes festejos populares y los festejos menores. Es imprescindible facilitar y fomentar la realización de estos festejos para que la tauromaquia perviva.

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Reforzar la presencia delos veterinarios de servicio

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181162

Es necesario reforzar el trabajo que desarrollan los veterinarios en los espectáculos taurinos y en las actividades docentes de las escuelas taurinas en las que interviene animales, como son las clases prácticas y las clases magistrales.Los veterinarios son los únicos y máximos garantes de la sanidad animal, por lo que es imprescindible su actuación en el reconocimiento y control del movimiento de los animales intervinientes, en la seguridad alimentaria, por lo que es imprescindible su actuación en el control de las operaciones que se llevan a cabo para la obtención de las carnes, y es imprescindible en la garantía del trato que se da a los animales para evitar todo maltrato.Por todo ello, la presencia de los veterinarios se debe reforzar en la nueva normativa, manteniendo su presencia en todos los espectáculos al menos con el número de profesionales que la normativa actual establece e incrementando sus funciones en los aspectos anteriormente señalados.

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Propuestas de nuevo reglamento taurino

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  carmen#181155

A/A AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL PROPUESTAS DE LA FPTH DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TAURINO 57/20081. MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO 57/2008, DE 21 DE AGOSTO, REGLAMENTEO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN1.1. PRELIMINARES DE LA LIDIA1.1.1. Título II. Capítulo I. Artículo 3.eEn las becerradas se debe volver a autorizar la suerte de la estocada por parte de los aficionados no profesionales intervinientes. Se considera que suprimir la suerte suprema supone un menoscabo del festejo, de la integridad de la lidia y otorgar una victoria a los enemigos de la fiesta.1.1.2. Título II. Capítulo I. Artículo 4. Autorizaciones administrativas- Autorización de espectáculos taurinos tradicionales característicos de otras regiones de España o de Francia y Portugal.- Adaptación del nº veterinarios a los distintos tipos de festejos: a. Supresión en festejos populares y bolsines taurinos. b. En clases prácticas, un único veterinario para la certificación de la muerte de la res. c. En plazas de tercera y plazas no permanentes, un único veterinario.- Flexibilidad administrativa en la autorización de celebración de festejos, para que todos los festejos puedan celebrarse con una Declaración Responsable presentada con 48h de antelación y en una ventanilla única.- Adaptación y condicionamiento de las exigencias y requerimientos en materia sanitaria a la distancia del lugar del festejo al hospital.1.1.3. Título II. Capítulo III. Artículo 14. La presidencia- Insistir en la aplicación de este artículo del reglamento, para que ostente la presidencia un aficionado de demostrada solvencia y que haya superado el curso de presidentes taurinos.1.1.4. Título III. Capítulo IV. Artículo 31. Festivales taurinos- Se propone que los festivales tengan exclusivamente carácter benéfico. Se debe evitar en las poblaciones pequeñas la suplantación de una novillada, por un festival de carácter lucrativo. En el cartel anunciador debe constar el fin benéfico al que se destinará el dinero recaudado. En todos los festivales deberá intervenir al menos un novillero.1.1.5. Título IV. Capítulo I. Artículo 38.4. Defensas de las reses- Supresión de la autorización para despuntar los animales lidiados en novilladas sin picadores, al entenderse que es un festejo en el que hay una taquilla y cuadrillas vestidas de luces. Sí podría autorizarse en clases prácticas (por no haber taquilla y lidiar vestidos de corto) y en festivales por la finalidad benéfica del festejo.1.1.6. Título IV. Capítulo V. Artículos 53 y 54. Banderillas y puyas- En lo relativo a los útiles de la lidia, se insta a una unificación de los distintos reglamentos existentes en España, para que dichos útiles sean los mismos en todo el territorio nacional.1.1.7. Título V. Capítulo I. Título 5. Artículo 62. Composición y actuación de las cuadrillas - Instar a una mesa negociadora para adaptar la composición de las cuadrillas a la realidad del festejo.1.2. LA LIDIA1.2.1. Título V. Capítulo II. Artículo 66. Salida de la res - Se exhorta a la aplicación de este artículo para evitar derrotes innecesarios de la res en los burladeros, con el consecuente daño de las mismas y perjuicio de la lidia.1.2.2. Título V. Capítulo II. Artículo 67. Suerte de varas- Obligatoriedad en plazas de segunda categoría de una segunda entrada al caballo en el tercio de varas, con el objeto de reivindicar la importancia del primer tercio y fomentar la brillantez del toreo de capa.1.2.3. Título V. Capítulo III. Artículo 69. Banderillas.- Con el objeto de que la suerte de banderillas no sea un mero trámite, muchas veces disminuido, se exhorta a que los banderilleros pasen un mínimo de tres veces y que al menos queden, tras la tercera pasada, 4 banderillas colocadas en la res. No se debe permitir el cambio precipitado de tercio.1.2.4. Título V. Capítulo IV. Artículo 70. Último tercio de la lidia- Para evitar faenas excesivamente largas y premiosas, se exhorta a la aplicación estricta de este artículo a la hora de sonar los avisos.1.2.5. Título V. Capítulo IV. Artículo 71.2. Trofeos.- Para salir por la Puerta Grande en plazas de Segunda Categoría, se deberán cortar al menos, dos orejas a la misma res. No autorizándose la salida hombros por la Puerta Grande después de haber cortado una oreja de cada res.1.2.6. Título V. Capítulo IV. Artículo 72. Indulto de la res- Este artículo debe ser modificado en los siguientes preceptos:a. El matador debe ser excluido de la solicitud de indulto, al ser parte interesada y el antecedente repetidamente demostrado de la provocación de algunos matadores al público, para obtener el triunfo sin tener que entrar a matar, lo que supone el escamoteo de la suerte supremo.b. El ganadero si debe mostrar su conformidad, como así se contempla, pero el toro indefectiblemente tiene que haber acudido dos veces al caballo. Si esto no hubiera sucedido y la res opta a indulto, se propone volver a sacar al caballo.1.3. OPERACIONES POSTERIORES1.3.1. Título IV. Capítulo IV. Artículo 48. - Al igual que es obligatorio la inspección de las canales de las reses para que puedan pasar al consumo humano, debe ser también obligatorio el análisis de al menos dos pares de astas de los animales lidiados en corridas de toros y novilladas. 2. PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN Y MEJORAEn relación a aspectos no contemplados en el reglamento vigente, se propone:2.1. Un artículo donde se inste a la presidencia a reducir los tiempos muertos entre la lidia de una res y otra. El tiempo que debe transcurrir entre ambas lidias debe ser el indispensable para arreglar el ruedo.2.2. Un artículo mediante el cual se implante un régimen sancionador eficaz (el artículo 75 del reglamento actual es totalmente ineficiente), que demuestre ante todo que el reglamento está para defender los derechos del espectador y no los intereses, a veces turbios, de los participantes del festejo.2.3. Teniendo en cuenta que la fiesta de los toros es una realidad viva y cambiante, y que por tanto el reglamento debe adaptarse a la misma con rapidez, se debe crear un artículo que recoga el nombramiento de una mesa para que dichas modificaciones puedan realizarse diligentemente. En dicha mesa tienen que estar representados todos los sectores que intervienen en la fiesta, debiendo ser mayoría los aficionados como sostenedores económicos del espectáculo taurino.2.4. Aunque está regulado en el reglamento de espectáculos populares y no en el general de espectáculos taurinos, se debería regular en este último el torneo del Toro de la Vega, autorizando a su muerte tradicional. Este festejo debe ser protegido especialmente por ser el último en el que se practicó la suerte medieval de la lanzada, tanto a pie como a caballo. La propia UNESCO, en su Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, estableció el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto por ellas, comprendiendo culturas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos, con el único límite del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por tanto, el Torneo del Toro de la Vega debe ser restablecido en su total integridad.2.5. No existe ningún artículo en el reglamento que se ocupe de la vestimenta de los actuantes en el festejo taurino. Debe contemplarse un artículo que regule la vestimenta de los profesionales del toreo, para evitar situaciones grotescas contrarias a la tradición de la fiesta. Únicamente se debe autorizar el vestido de luces tradicional, el traje corto y el traje goyesco (este último exclusivamente para las corridas que se anuncien como goyescas).

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Vuelta del festejo del Toro de la Vega

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181169

Urge recuperar este festejo tan característico, que representa los inicios de la tauromaquia y sobretodo la esencia y las raices del pueblo

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TRANSPORTE DE RESES DE LIDIA

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  ALFONSO CHILLERÓN HELLÍN#181116

El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, es de aplicación “a los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica. También se aplicará a los medios de transporte, contenedores y, para lo establecido en el artículo 15, a sus instalaciones y establecimientos” (Art. 2.1); no siendo de aplicación dicho RD “a los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción, o animales de producción de las especies bovina…” (Art. 2.2.d), por tanto, en el caso que nos ocupa, de aplicación al ganado bovino de lidia, como animal de espectáculo y producción (carnes). Asimismo, el meritado RD se refiere al Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (Diario Oficial de la Unión Europea de 05.01.2005), cuyos requisitos básicos son de aplicación a todo tipo de transporte de animales, e independientemente de su duración y distancia.Cuando las reses de lidia son introducidas en el vehículo de transporte, los contenedores pueden ser de una anchura casi igual a su cornamenta, de modo que quedan cuasi imposibilitados para mover la cabeza a un lado y al otro. Los cajones, suelen encontrarse colocados transversalmente al sentido de la marcha, presumiblemente no se les suministra agua ni alimento, etc. En resumidas cuentas, se impone que, en una reglamentación inclusiva e integrada como la que la Junta de Castilla y León propone, se determinen normativamente las condiciones de transporte de los animales, de acuerdo con la normativa básica arriba citada, y las dimensiones de los contenedores, así como la prohibición de que las reses puedan permanecer recluidas en los contenedores por tiempo indeterminado, a veces, durante un tiempo considerable y no han faltado momentos de estar a pleno sol. Esto afecta al transporte del ganado de lidia, y, de manera particular, presumiblemente afectaría al trato que reciben las reses en los denominados TOROS DE CAJÓN.Actualización de la normativa para que, el transporte de reses de lidia, de cualquier edad y a cualquier espectáculo (mayor, menor, popular o tradicional) se adecue a lo establecido en la normativa citada, aplicable tanto al transporte de reses por el propio ganadero, en su propio medio de transporte y a una distancia inferior a 50 km de la explotación, como a los viajes de larga duración, muchos de los cuales se realizan entre provincias no limítrofes, alejadas del lugar de destino, así como, en su caso, un período de reposo de 1 hora como mínimo.

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Asistencia Sanitaria

25/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176834

Solicitar como mínimo en todo festejo taurino 2 ambulancias de Soporte Vital Básico, así como su dotación completa en cada una de 2 Técnico en emergencias sanitarias. Así como en los festejos donde se precise de UVI mocil (Soporte Vital Avanzado) acuda con la dotación completa 2 Técnicos en Emergencias Sanitarias, enfermero y médico, aparte de los que ya tenga que tener el festejo, para en caso de traslado urgente de paciente grave, no haga falta suspender el festejo.Para garantizar al menos una mínima asistencia, ya que ahora se están cubriendo todos los festejos donde no se da muerte al animal, así como el toro tiene menos de 4 años, con ambulancias NO asistenciales y con un TES (que es el conductor)

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MODIFICACION EN LA ORGANIZACION Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181179

Las ideas que aporto son desde el punto de vista como aficionado y también como organizador de eventos taurinos. La propuesta es afrontar la organización de una corrida de toros, en lo referente a la contratación del artista, de la misma manera que se hace la contratación de un artista musical. Si usted quiere contratar la actuación de un cantante, acuerda el pago del cache de este y nada mas. En los toros, aparte de pagar al torero, el organizador tiene que hacerse cargo de la seguridad social de todos los actuantes en la corrida, incluidos mozos de espadas y ayudas. Para el empresario es un coste importante, teniendo en cuenta, además, que hay que pagarlo por adelantado, sin ni siquiera a ver sacado a la venta las entradas. El número de veterinarios exigidos y sus costes son excesivos. La reducción de veterinarios es necesaria. Al igual que cualquier vendedor de cualquier producto se responsabiliza de lo que vende, el ganadero podría aportar el veterinario como garante de su producto, el toro. Si mantenemos los actuales costes, entre salarios, tasas, ganado, publicidad y varios..en una plaza de pueblo donde entren 4000 personas, por poner un ejemplo, para que al organizador le salgan las cuentas tiene que cobrar un precio demasiado alto, con lo que estamos poniendo difícil al espectador el acudir a la plaza de toros. La promoción de las escuelas taurinas y de la tauromaquia en general, es un déficit permanente por parte de las administraciones. Tengo una hija de 7 años a la cual todos los años en su colegio le ofrecen distintas opciones como actividades extraescolares tales como wushu, flauta, danza,...¿porque no tauromaquia?. Recordemos que esta actividad forma parte de nuestra cultura. Nuestros pequeños de hoy serán los aficionados de mañana. Enseñemosles, nuestras raíces culturales para que al menos las conozcan y tengan criterio. De momento solo oyen una parte partidista donde les cuentan que ir a los toros es terrorífico.

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SOBRE EL ACTUAL REGLAMENTO DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES:

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  Enrique#181188

Eliminar en el titulo espectáculo taurino por función taurinaPreámbulo. La tauromaquia popular no es sólo ocio, recreo, espectáculo de interés socio cultural. Muchos festejos que son auténticas ceremonias, en las que lo importante no es el ocio, si no la adquisición de bienes, la mayor parte de veces inmateriales.En él dice que se contemplarán las peculiaridades específicas de la comunidad y no lo hace.Se debería de hablar del respeto al toro, no remarcar repetidamente el termino maltrato animal y menos de la manera que lo hace, que parece tratar de delincuentes a los aficionados taurinos.Art 1. Ocio y recreo nuevamente. La tauromaquia conlleva más cosas que en mero divertimento.Art 2. Eliminar el término maltrato animal por el concepto de maximizar el respeto al toro,... Es un término que aparece repetidamente en el reglamento, en demasiadas ocasiones, más de las que en caso de que ocurra, sucede. Queda señalado aquí, que estudiaría su modificación en los diferentes apartados donde aparece.Estudiar el termino dignificación del espectáculo, pues si su significado conlleva a la prohibición de espectáculos como en lo ocurrido con el Torneo del Toro de la Vega, (prohibición “de facto” no “de iure”) no se dignifica, se pierde un patrimonio único.Art 3. Flexibilidad en el ciclo. Existen ocasiones en que se pueden producir interrupciones diarias, como concursos de cortes la semana anterior al resto del ciclo y que sus animales deben de ser utilizados en el resto de festejos.Art 5. Existen muchos más tipos de los puestos en la actual norma. Falta reglar la exhibición de animales de forma individual, que puede realizarse de innumerables maneras de suelta, desarrollo,… Como ejemplo de la actual falta a los festejos existentes en CyL, uno no se explica como en el año 98 responsables políticos crearon un díptico promocionando los novillos y vacas enmaromados de Mucientes (Va) y al año siguiente sacan una norma que lo prohibía. Algo que estaría relacionado con el art 2 punto d. Promoción de las fiestas y cultura popular de la entidad local.Se ha de incluir un punto de festejos de promoción para menores. Gestionarse por edad y peso máximo del ganado del ganado, presencia de progenitor o tutor,...Eliminación del punto 2. En cualquier otro acto cultural no se prohíbe la creación de nuevas formas, por qué aquí sí. Que exista la posibilidad de realizar exhibición de prácticas de otros lugares como puedan ser las corridas landesas o el forcon portugués.Art 6. Medidas de zona de recorrido y zona de expansión. Reducir zona de expansión, para un mejor acompañamiento de los mismos por parte de participantes no activos. La presencia de vehículos debería de estar regulada por las condiciones orográficas, cultivos presentes,… no prohibida de antemano.En la redacción actual están prohibidos los desencierros actuales que acaban en la finca de origen u otra situación o lugar propio de algunos lugares.Art 7 y 8. Cambio de la palabra corredor por participante activo, pues corredor lo es solo de encierros, limitando a quienes participamos en las diferentes funciones. Art 9. Añadir cortador, quebrador, saltador,...Art 10. Modificar prohibición menores de edad para festejos de promoción.Art 12. Termino de peligrosidad excesiva. El toro es peligroso. Se intuye que se habla del despuntado, pero cuál es el límite de esa peligrosidad, y dado que no existe una definición clara, algún representante de la autoridad o veterinario podría exigir un toro mogón.Art 16. Cambiar el término corredores por participantes activos Art 19. La redacción actual impide la el poder poner una divisa. Se trataría de un trato discriminatorio entre lo que se exige en los cursos de presidentes de plazas de toros, que se hace hincapié en la puesta, de al menos arponcillo en caso de que el sobrero sea de otra ganadería y no se tengan cintas de colores, en todos y cada uno de los toros debido sobre todo por los profesionales actuantes en corridas de toros y/o novillos, con el participante que espera un toro a la boca del cajón. Prohíbe también elementos que deben de ser promocionados en cada entidad local (art 2 punto d) como pueden ser los porros de Fuentesaúco, Guarrate,....Art 20. Crear un reconocimiento especial para aquellas reses que ya han sido reconocidas previamente, bien en un desenjaule, en otro festejo,...Peligrosidad. Art. 21. No prohibir encierros mixtos de vacas. Por qué lo prohíben. El reglamento actual no regula, prohíbe por el desconocimiento de la realidad de los festejos que se hacían en la comunidad.Castilla y León es una comunidad en la que de manera mayoritaria los concursos de cortes se realizarían con machos utreros, pero no puede ni debe de prohibirse la posibilidad de realizarlos con toros, como en el resto de comunidades. Tampoco la utilización de hembras, en concursos de jóvenes promesas por ejemplo.Art 22. Reconocimiento simplificado que debe ponerse en el artículo 20.Art 23. Creación de centros de concentración para recuperación de reses. Eliminación en ellos de anestésicos, cura de heridas,... Para mayor valor en matadero de carne y pieles, evitando que se destruyan canales.Debería estudiarse las condiciones y características específicas de los mismos, condiciones de los ganaderos como no tener ganadería de lidia u organizar festejos, periodo máximo de estancia,...Art 24, 25 (y bis y tris), 26. Simplificación, simplificación, simplificación. Tanto de tramites como rebajas en los cánones y tasas a pagar.Art 27. El tema seguros es complicado, pues en algunos pueblos ni les coge por el consorcio. Estudiar medidas, creación de un seguro unificado al estilo agroseguro,...Modificación completa de la redacción y espíritu de todo el capítulo II.Siento cambiar mi forma de expresión hasta este punto, pero me resulta imposible hacerlo de otra manera.Es el máximo exponente de lo mal hecho que está el reglamento en el año 1999. Pareciera que como se dieron las competencias, se debía de sacar rápido a un decreto sin estudiar con calma y en profundidad el asunto.Como se definieron solo como festejos en CyL encierros, capeas y concurso de cortes prohibiendo con ello el resto, se inventaron este capítulo para intentar cuadrar algo de una cuerda en Benavente, una lanza en Tordesillas,.... Y había que darles cabida. Y afirmo que se hizo sin conocimiento, porque como ejemplo, Tordesillas tuvo que declarar el festejo tradicional, con todo el trámite de presentación de solicitud, documentación, aprobación,... en tiempo récord y concediéndose apenas cuatro días (literal) antes del Torneo.Los enmaromados de Benavente y Palazuelo se concedieron en el 2000, el torito del alba en el 2002, al igual que el Júbilo y Villafrechos en el 2008. Eso hace que desde el 99 hasta su concesión y declaración de tradicional se celebrará cuando menos de manera alegal.Que se mantenga la denominación me parece bien, pero que sea de título honorífico, de reclamo turístico,... Pero no para poder realizar festejos.Vuelvo a traer el ejemplo de Mucientes anteriormente expuesto. O por qué si yo soy de Mucientes, Castrogonzalo, Coomonte,... Y he oído toda la vida ami abuelo, mi padre que hacían enmaromados hasta hace unos años, pero que el pueblo se vacío o por el motivo que sea, se dejaron de hacer. Por qué se me prohíbe, recuperar un acto cultural. Si se dejase de pintar impresionismo, ¿se prohibiría volver a pintarlo?Recuperación del patrimonio cultural, histórico, económico, etnográfico,… de los diferentes festejos prohibidos en la actualidad como los casos de Astudillo, Fuentelapeña, Tordesillas,…Estudiar considerar festejo único encierro y capea seguidos y no como dos festejo. Ayudaria a una pequeña rebaja monetaria en certificados, veterinarios,…La posibilidad de hacer rebajas en los honorarios de veterinarios por reses ya reconocidas con anterioridad.El decreto de 2016 hace inviable el apuntillado de animales que se hayan dañado durante una función, haciendo que el animal sufra innecesariamente y teniendo en cuenta que el termino maltrato animal aparece en varias ocasiones en el articulado actual, resulta incoherente que la administración sea su responsable.Animales de alquiler o corro. Estudiar su inclusión, ganaderos específicos,... Hasta el año 99 era habitual ver animales que recorrían la comunidad autónoma durante todo el verano y en ocasiones varias temporadas. Además, la actual normativa hace imposible traer animales de corro de otras comunidades, verles trabajar y devolverles a sus ganaderías de origen. Posiblemente rebajaría ligeramente los gastos.

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Propuesta de cambios reglamento taurino populares de CyL

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181192

Cambios sugeridos por la peña taurina medina 1908 al decreto que regula los espectáculostaurinos populares de la Comunidad de Castilla y León.Artículo 3:- Suprimirlo y ver artículo 6.Artículo 6: -punto b) : 2 tiposVaquillas , capea o probadilla con ganado CerrilVaquillas , capea o probadilla con ganado de corro con ganaderías específicas de corro. -Punto d) , vaquillas , capea o probadilla de festejos para menores de edad (mirar reglamento Pais Vasco) con ganado mestizo o bravo acorde con la edad de los participantes (ver que un menor puede practicar actividades deportivas con un riesgo igual o superior a ponerse delante de una animal con una edad de 6 , 8 y 12 meses para su iniciación a la tauromaquia).Artículo 10: -Punto E: quitar la prohibición de los menores de edad ya que hemos pedido crear festejos acordes para ellos en el punto 6.Artículo 21: -Punto 1: Incluir o dejar en ese punto que esa norma sea para el ganado de corro y se excluya de ese punto el ganado Cerril. -Punto 4: Poder lidiar machos hasta 6 años como una corrida de toros.Artículo 22: El 2º párrafo eliminarlo ya que si una res ha sido reconocida ya previamente para un festejo no tenga que volver a ser reconocida.Artículo 23: -Punto 1: En ese punto excluir el ganado de corro.Otras puntualizacionesValidez de permisos , reconocimientos y demás proceso cuando dentro del mismo día o se sucedan varios festejos seguidos en el tiempo , es decir , cuando se realice una capea o probadilla a continuación de un encierro o toro de cajón computen administrativamente como un solo festejo y no sea necesaria solicitar 2 festejos , con el gasto y papeleo que ello conlleva.Para cualquier consulta os dejo e-mail taurinamedina1908@hotmail.com

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Propuesta de cambios reglamento taurino de Cyl

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181192

Cambios sugeridos por la peña taurina medina 1908 al decreto que regula los espectáculostaurinos de la Comunidad de Castilla y León.-Como marca en el actual decreto se cumpla la integridad de todo festejo sobre todo en el de la manipulación de las astas de las reses a lidiar , con sus análisis y sus sanciones si hubiese dicha infracción.-En el artículo 30 incluir en festejos mixtos también todo tipo de festejo(no solo novilladas sin picar y becerradas) para solo tener que solicitar un solo festejo y no 2 como ahora con la reducción de trámites y ahorro de dinero para dicha organización de esos festejos mixtos.-En plazas de 3 y 4 categoría reducción de trámites y coste de novilladas picadas , novilladas sin picar y demás festejos menores para que cualquier pueblo pueda acceder económicamente pueda celebrar ese tipo de festejos.Estamos a vuestra disposición para cualquier tipo de consulta en este correo electrónicotaurinamedina1908@hotmail.com

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MODIFICACION EN LA ORGANIZACION Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181179

Las ideas que aporto son desde el punto de vista como aficionado y también como organizador de eventos taurinos. La propuesta es afrontar la organización de una corrida de toros, en lo referente a la contratación del artista, de la misma manera que se hace la contratación de un artista musical. Si usted quiere contratar la actuación de un cantante, acuerda el pago del cache de este y nada mas. En los toros, aparte de pagar al torero, el organizador tiene que hacerse cargo de la seguridad social de todos los actuantes en la corrida, incluidos mozos de espadas y ayudas. Para el empresario es un coste importante, teniendo en cuenta, además, que hay que pagarlo por adelantado, sin ni siquiera a ver sacado a la venta las entradas. El número de veterinarios exigidos y sus costes son excesivos. La reducción de veterinarios es necesaria. Al igual que cualquier vendedor de cualquier producto se responsabiliza de lo que vende, el ganadero podría aportar el veterinario como garante de su producto, el toro. Si mantenemos los actuales costes, entre salarios, tasas, ganado, publicidad y varios..en una plaza de pueblo donde entren 4000 personas, por poner un ejemplo, para que al organizador le salgan las cuentas tiene que cobrar un precio demasiado alto, con lo que estamos poniendo difícil al espectador el acudir a la plaza de toros. La promoción de las escuelas taurinas y de la tauromaquia en general, es un déficit permanente por parte de las administraciones. Tengo una hija de 7 años a la cual todos los años en su colegio le ofrecen distintas opciones como actividades extraescolares tales como wushu, flauta, danza,...¿porque no tauromaquia?. Recordemos que esta actividad forma parte de nuestra cultura. Nuestros pequeños de hoy serán los aficionados de mañana. Enseñemosles, nuestras raíces culturales para que al menos las conozcan y tengan criterio. De momento solo oyen una parte partidista donde les cuentan que ir a los toros es terrorífico.

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MODIFICACION EN LA ORGANIZACION Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181179

Las ideas que aporto son desde el punto de vista como aficionado y también como organizador de eventos taurinos. La propuesta es afrontar la organización de una corrida de toros, en lo referente a la contratación del artista, de la misma manera que se hace la contratación de un artista musical. Si usted quiere contratar la actuación de un cantante, acuerda el pago del cache de este y nada mas. En los toros, aparte de pagar al torero, el organizador tiene que hacerse cargo de la seguridad social de todos los actuantes en la corrida, incluidos mozos de espadas y ayudas. Para el empresario es un coste importante, teniendo en cuenta, además, que hay que pagarlo por adelantado, sin ni siquiera a ver sacado a la venta las entradas. El número de veterinarios exigidos y sus costes son excesivos. La reducción de veterinarios es necesaria. Al igual que cualquier vendedor de cualquier producto se responsabiliza de lo que vende, el ganadero podría aportar el veterinario como garante de su producto, el toro. Si mantenemos los actuales costes, entre salarios, tasas, ganado, publicidad y varios..en una plaza de pueblo donde entren 4000 personas, por poner un ejemplo, para que al organizador le salgan las cuentas tiene que cobrar un precio demasiado alto, con lo que estamos poniendo difícil al espectador el acudir a la plaza de toros. La promoción de las escuelas taurinas y de la tauromaquia en general, es un déficit permanente por parte de las administraciones. Tengo una hija de 7 años a la cual todos los años en su colegio le ofrecen distintas opciones como actividades extraescolares tales como wushu, flauta, danza,...¿porque no tauromaquia?. Recordemos que esta actividad forma parte de nuestra cultura. Nuestros pequeños de hoy serán los aficionados de mañana. Enseñemosles, nuestras raíces culturales para que al menos las conozcan y tengan criterio. De momento solo oyen una parte partidista donde les cuentan que ir a los toros es terrorífico.

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MODIFICACION EN LA ORGANIZACION Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

28/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181179

Las ideas que aporto son desde el punto de vista como aficionado y también como organizador de eventos taurinos. La propuesta es afrontar la organización de una corrida de toros, en lo referente a la contratación del artista, de la misma manera que se hace la contratación de un artista musical. Si usted quiere contratar la actuación de un cantante, acuerda el pago del cache de este y nada mas. En los toros, aparte de pagar al torero, el organizador tiene que hacerse cargo de la seguridad social de todos los actuantes en la corrida, incluidos mozos de espadas y ayudas. Para el empresario es un coste importante, teniendo en cuenta, además, que hay que pagarlo por adelantado, sin ni siquiera a ver sacado a la venta las entradas. El número de veterinarios exigidos y sus costes son excesivos. La reducción de veterinarios es necesaria. Al igual que cualquier vendedor de cualquier producto se responsabiliza de lo que vende, el ganadero podría aportar el veterinario como garante de su producto, el toro. Si mantenemos los actuales costes, entre salarios, tasas, ganado, publicidad y varios..en una plaza de pueblo donde entren 4000 personas, por poner un ejemplo, para que al organizador le salgan las cuentas tiene que cobrar un precio demasiado alto, con lo que estamos poniendo difícil al espectador el acudir a la plaza de toros. La promoción de las escuelas taurinas y de la tauromaquia en general, es un déficit permanente por parte de las administraciones. Tengo una hija de 7 años a la cual todos los años en su colegio le ofrecen distintas opciones como actividades extraescolares tales como wushu, flauta, danza,...¿porque no tauromaquia?. Recordemos que esta actividad forma parte de nuestra cultura. Nuestros pequeños de hoy serán los aficionados de mañana. Enseñemosles, nuestras raíces culturales para que al menos las conozcan y tengan criterio. De momento solo oyen una parte partidista donde les cuentan que ir a los toros es terrorífico.

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Encierros camperos sin entrar al pueblo

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  Anónimo#181199

Encierros camperos sin entrar al pueblo

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TORO DE LA VEGA

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  ALFONSO CHILLERÓN HELLÍN#181116

1.1. Situación actual del espectáculo, vertientes administrativa y jurisdiccional.1.2. Principio de confianza legítima.1.3. Principio de jerarquía normativa y de legalidad en el ámbito administrativo.1.1. En aplicación de lo previsto en el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo (BOCYL nº 96, de 20.05.2016), en Castilla y León ha quedado prohibida la muerte de las reses en público en los espectáculos taurinos tradicionales y populares. Las Cortes de Castilla y León acordaron la convalidación del Decreto-ley y su publicación (BOCYL nº 118 de 21.06.2016). De acuerdo con ello, no ha quedado prohibido el espectáculo “Toro de la Vega” sino la muerte del animal, lanceado, durante el desarrollo del evento, lo cual ha sido confirmado mediante sucesivos oficios administrativos de la Junta de Castilla y León (Delegación Territorial de Valladolid y Agencia de Protección Civil) y pronunciamientos jurisdiccionales (TSJCL, TS y TC), rechazando, todas las instancias mencionadas, las pretensiones del Ayuntamiento de Tordesillas.Cabe resaltar, como manifiesta la “Exposición de Motivos” del Decreto-ley 2/2016, que “El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la realidad y a la ética social de cada momento histórico. Consecuentemente, en la actualidad, es imprescindible acomodar a las exigencias de la sociedad actual algunos aspectos de estos espectáculos que, si bien encontraron acogimiento favorable en otras sociedades históricas, hoy se encuentran confrontados con la voluntad y sensibilidad de una sociedad que se manifiesta de manera reiterada y creciente, a través de diferentes medios, incluidas las movilizaciones públicas durante la celebración de algunos festejos, para insistir en la necesidad de la dignificación de la vida en todas sus manifestaciones”.Por su parte, la Sentencia TSJ 401/2018, de 30.04.2018 (R.A. nº 584/2017; Roj: STSJ CL 3047/2018) dispuso, en su FD 5º: “A este respecto, conviene poner de relieve que el Decreto-ley 2/2016 fue convalidado por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado en el BOCyL de 21 de junio de 2016, con el voto favorable de casi todos los procuradores y sin ningún voto en contra, siendo como son los representantes de la voluntad de los castellano-leoneses. Y, por otro lado, la tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar. No hace falta citar aquí tradiciones de tiempos pasados cuya admisión ahora resulta impensable”.1.2. De acuerdo con el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (pirámide Kelsen) una norma de rango mayor no puede ser modificada por otra de menor rango.1.3. Respecto al principio de CONFIANZA LEGÍTIMA, ha sido asumido reiteradamente por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), existe una dilatada jurisprudencia al respecto en nuestro país, y es contemplado por nuestro ordenamiento interno como uno de los “principios generales” para las AAPP (art. 3.1.e, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Asimismo, tiene dicho el Tribunal Supremo (por todas, STS de 22.02.2016; R.C. 4048/2013; Roj: STS 588/2016): “…la Administración no puede adoptar decisiones que contravengan las perspectivas y esperanzas fundadas en las propias decisiones anteriores de la Administración. Cuando se confía en la estabilidad de su criterio, evidenciado en múltiples actos anteriores en un mismo sentido, que lleva al administrado a adoptar determinadas decisiones, se genera una confianza basada en la coherencia del comportamiento administrativo, que no puede defraudarse mediante una actuación sorprendente”.

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PARTICIPACIÓN ACTIVA DE MENORES EN EVENTOS TAURINOS.

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  ALFONSO CHILLERÓN HELLÍN#181116

De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, impera la LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León (BOCYL nº 145 de 29.07.2002; BOE nº 197 de 17.08.2002):Art. 30.2: “Se prohíbe la participación activa de los menores en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro que deban ser consciente y voluntariamente asumidas por quienes en ellos intervengan” (Art. 30.2)Art. 141.q: “Constituyen infracciones graves: q) Permitir la participación activa de menores en los espectáculos o festejos públicos a que hace referencia el artículo 30.2 de esta Ley”.Art. 142.b: “Constituyen infracciones muy graves: b) Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando de las mismas se deriven riesgos muy graves o perjuicios de difícil o imposible reparación”.

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BECERRADAS

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  ALFONSO CHILLERÓN HELLÍN#181116

Es un contrasentido que, en las becerradas que intervienen activamente meros aficionados, las reses puedan ser estoqueadas en presencia de público (aunque lo haga el director de lidia), pero no se permita apuntillarlas en público sino “en las dependencias de la plaza” (Decreto 57/2008, art. 3.e). Por ello, cuando intervengan aficionados, y debido a su impericia radical como “simples” aficionados, debería PROHIBIRSE taxativamente, también, que éstos CLAVEN BANDERILLAS a las reses. No es de recibo que personas comunes y corrientes, que trabajan o estudian en áreas tan absolutamente disociadas del contacto con un animal, como pueden ser: camarero/a, panadero/a, oficinista, fontanero/a, amo/a de casa, estudiante/a, etc., puedan, por el mero hecho de “auto-proclamarse” aficionados, clavar banderillas a los becerros, en cualquier parte del cuerpo, como de hecho lo hacen, incluso en el morro (hay fotos). Asimismo, a los efectos de congruencia, cuando intervengan aficionados, debería PROHIBIRSE que los becerros sean estoqueados en presencia de público; dada la tierna edad de estas reses, muchas de las cuales dan berridos llamando a sus madres mientras son lidiadas, deberían ser introducidas en dependencias de la plaza y proceder a su ATURDIMIENTO PREVIO (con pistola de émbolo cautivo) y a su desangrado por los medios más humanitarios posibles.Los alumnos “avanzados” de escuelas taurinas no deberían participar en becerradas. Los alumnos “neófitos” y “menos avanzados” de escuelas taurinas podrían participar en becerradas pero sólo en su vertiente “lidia” (sin muerte a estoque, entendiendo que los conceptos “lidiar” y “estoquear” están suficientemente diferenciados y delimitados en el Decreto 57/2008, art. 60.3); pues, para ello, ya disponen de las clases prácticas y demás actividades específicas de las escuelas taurinas, sin presencia de público.

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DE LA FINANCIACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS

29/06/2020  •  Sin comentarios  •  ALFONSO CHILLERÓN HELLÍN#181116

De acuerdo con el principio de neutralidad, el erario público no debe subvencionar ningún festejo taurino, ni cargar con los costes de los mismos, mediante reducción de IVA, o de tasas, etc. El descenso del número de eventos taurinos ha sido vertiginoso desde 2007, como lo demuestran las estadísticas oficiales, ofrecidas anualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte. Así, si en 2019 los eventos taurinos con emisión de sangre cayeron un 6 por ciento respecto a 2018, resulta que, desde 2007 (primer año con registros estadísticos oficiales sobre tauromaquia), el descenso ha sido acusadísimo: un 63,5 por ciento.Los impuestos, esforzadamente aportados al erario por los contribuyentes, no deben ser destinados a subvencionar ni potenciar unos espectáculos cuestionados y criticados por un sector de la ciudadanía, por lo que deben ser económicamente soportados de manera exclusiva por su público consumidor.

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