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TRANSPORTE DE RESES DE LIDIA


Código de la propuesta: CYL-2020-06-6504

El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, es de aplicación “a los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica. También se aplicará a los medios de transporte, contenedores y, para lo establecido en el artículo 15, a sus instalaciones y establecimientos” (Art. 2.1); no siendo de aplicación dicho RD “a los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción, o animales de producción de las especies bovina…” (Art. 2.2.d), por tanto, en el caso que nos ocupa, de aplicación al ganado bovino de lidia, como animal de espectáculo y producción (carnes). Asimismo, el meritado RD se refiere al Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (Diario Oficial de la Unión Europea de 05.01.2005), cuyos requisitos básicos son de aplicación a todo tipo de transporte de animales, e independientemente de su duración y distancia.Cuando las reses de lidia son introducidas en el vehículo de transporte, los contenedores pueden ser de una anchura casi igual a su cornamenta, de modo que quedan cuasi imposibilitados para mover la cabeza a un lado y al otro. Los cajones, suelen encontrarse colocados transversalmente al sentido de la marcha, presumiblemente no se les suministra agua ni alimento, etc. En resumidas cuentas, se impone que, en una reglamentación inclusiva e integrada como la que la Junta de Castilla y León propone, se determinen normativamente las condiciones de transporte de los animales, de acuerdo con la normativa básica arriba citada, y las dimensiones de los contenedores, así como la prohibición de que las reses puedan permanecer recluidas en los contenedores por tiempo indeterminado, a veces, durante un tiempo considerable y no han faltado momentos de estar a pleno sol. Esto afecta al transporte del ganado de lidia, y, de manera particular, presumiblemente afectaría al trato que reciben las reses en los denominados TOROS DE CAJÓN.Actualización de la normativa para que, el transporte de reses de lidia, de cualquier edad y a cualquier espectáculo (mayor, menor, popular o tradicional) se adecue a lo establecido en la normativa citada, aplicable tanto al transporte de reses por el propio ganadero, en su propio medio de transporte y a una distancia inferior a 50 km de la explotación, como a los viajes de larga duración, muchos de los cuales se realizan entre provincias no limítrofes, alejadas del lugar de destino, así como, en su caso, un período de reposo de 1 hora como mínimo.