Volver

SOBRE EL ACTUAL REGLAMENTO DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES:

Enrique#181188 Enrique#181188  •  29/06/2020  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2020-06-6505

Eliminar en el titulo espectáculo taurino por función taurinaPreámbulo. La tauromaquia popular no es sólo ocio, recreo, espectáculo de interés socio cultural. Muchos festejos que son auténticas ceremonias, en las que lo importante no es el ocio, si no la adquisición de bienes, la mayor parte de veces inmateriales.En él dice que se contemplarán las peculiaridades específicas de la comunidad y no lo hace.Se debería de hablar del respeto al toro, no remarcar repetidamente el termino maltrato animal y menos de la manera que lo hace, que parece tratar de delincuentes a los aficionados taurinos.Art 1. Ocio y recreo nuevamente. La tauromaquia conlleva más cosas que en mero divertimento.Art 2. Eliminar el término maltrato animal por el concepto de maximizar el respeto al toro,... Es un término que aparece repetidamente en el reglamento, en demasiadas ocasiones, más de las que en caso de que ocurra, sucede. Queda señalado aquí, que estudiaría su modificación en los diferentes apartados donde aparece.Estudiar el termino dignificación del espectáculo, pues si su significado conlleva a la prohibición de espectáculos como en lo ocurrido con el Torneo del Toro de la Vega, (prohibición “de facto” no “de iure”) no se dignifica, se pierde un patrimonio único.Art 3. Flexibilidad en el ciclo. Existen ocasiones en que se pueden producir interrupciones diarias, como concursos de cortes la semana anterior al resto del ciclo y que sus animales deben de ser utilizados en el resto de festejos.Art 5. Existen muchos más tipos de los puestos en la actual norma. Falta reglar la exhibición de animales de forma individual, que puede realizarse de innumerables maneras de suelta, desarrollo,… Como ejemplo de la actual falta a los festejos existentes en CyL, uno no se explica como en el año 98 responsables políticos crearon un díptico promocionando los novillos y vacas enmaromados de Mucientes (Va) y al año siguiente sacan una norma que lo prohibía. Algo que estaría relacionado con el art 2 punto d. Promoción de las fiestas y cultura popular de la entidad local.Se ha de incluir un punto de festejos de promoción para menores. Gestionarse por edad y peso máximo del ganado del ganado, presencia de progenitor o tutor,...Eliminación del punto 2. En cualquier otro acto cultural no se prohíbe la creación de nuevas formas, por qué aquí sí. Que exista la posibilidad de realizar exhibición de prácticas de otros lugares como puedan ser las corridas landesas o el forcon portugués.Art 6. Medidas de zona de recorrido y zona de expansión. Reducir zona de expansión, para un mejor acompañamiento de los mismos por parte de participantes no activos. La presencia de vehículos debería de estar regulada por las condiciones orográficas, cultivos presentes,… no prohibida de antemano.En la redacción actual están prohibidos los desencierros actuales que acaban en la finca de origen u otra situación o lugar propio de algunos lugares.Art 7 y 8. Cambio de la palabra corredor por participante activo, pues corredor lo es solo de encierros, limitando a quienes participamos en las diferentes funciones. Art 9. Añadir cortador, quebrador, saltador,...Art 10. Modificar prohibición menores de edad para festejos de promoción.Art 12. Termino de peligrosidad excesiva. El toro es peligroso. Se intuye que se habla del despuntado, pero cuál es el límite de esa peligrosidad, y dado que no existe una definición clara, algún representante de la autoridad o veterinario podría exigir un toro mogón.Art 16. Cambiar el término corredores por participantes activos Art 19. La redacción actual impide la el poder poner una divisa. Se trataría de un trato discriminatorio entre lo que se exige en los cursos de presidentes de plazas de toros, que se hace hincapié en la puesta, de al menos arponcillo en caso de que el sobrero sea de otra ganadería y no se tengan cintas de colores, en todos y cada uno de los toros debido sobre todo por los profesionales actuantes en corridas de toros y/o novillos, con el participante que espera un toro a la boca del cajón. Prohíbe también elementos que deben de ser promocionados en cada entidad local (art 2 punto d) como pueden ser los porros de Fuentesaúco, Guarrate,....Art 20. Crear un reconocimiento especial para aquellas reses que ya han sido reconocidas previamente, bien en un desenjaule, en otro festejo,...Peligrosidad. Art. 21. No prohibir encierros mixtos de vacas. Por qué lo prohíben. El reglamento actual no regula, prohíbe por el desconocimiento de la realidad de los festejos que se hacían en la comunidad.Castilla y León es una comunidad en la que de manera mayoritaria los concursos de cortes se realizarían con machos utreros, pero no puede ni debe de prohibirse la posibilidad de realizarlos con toros, como en el resto de comunidades. Tampoco la utilización de hembras, en concursos de jóvenes promesas por ejemplo.Art 22. Reconocimiento simplificado que debe ponerse en el artículo 20.Art 23. Creación de centros de concentración para recuperación de reses. Eliminación en ellos de anestésicos, cura de heridas,... Para mayor valor en matadero de carne y pieles, evitando que se destruyan canales.Debería estudiarse las condiciones y características específicas de los mismos, condiciones de los ganaderos como no tener ganadería de lidia u organizar festejos, periodo máximo de estancia,...Art 24, 25 (y bis y tris), 26. Simplificación, simplificación, simplificación. Tanto de tramites como rebajas en los cánones y tasas a pagar.Art 27. El tema seguros es complicado, pues en algunos pueblos ni les coge por el consorcio. Estudiar medidas, creación de un seguro unificado al estilo agroseguro,...Modificación completa de la redacción y espíritu de todo el capítulo II.Siento cambiar mi forma de expresión hasta este punto, pero me resulta imposible hacerlo de otra manera.Es el máximo exponente de lo mal hecho que está el reglamento en el año 1999. Pareciera que como se dieron las competencias, se debía de sacar rápido a un decreto sin estudiar con calma y en profundidad el asunto.Como se definieron solo como festejos en CyL encierros, capeas y concurso de cortes prohibiendo con ello el resto, se inventaron este capítulo para intentar cuadrar algo de una cuerda en Benavente, una lanza en Tordesillas,.... Y había que darles cabida. Y afirmo que se hizo sin conocimiento, porque como ejemplo, Tordesillas tuvo que declarar el festejo tradicional, con todo el trámite de presentación de solicitud, documentación, aprobación,... en tiempo récord y concediéndose apenas cuatro días (literal) antes del Torneo.Los enmaromados de Benavente y Palazuelo se concedieron en el 2000, el torito del alba en el 2002, al igual que el Júbilo y Villafrechos en el 2008. Eso hace que desde el 99 hasta su concesión y declaración de tradicional se celebrará cuando menos de manera alegal.Que se mantenga la denominación me parece bien, pero que sea de título honorífico, de reclamo turístico,... Pero no para poder realizar festejos.Vuelvo a traer el ejemplo de Mucientes anteriormente expuesto. O por qué si yo soy de Mucientes, Castrogonzalo, Coomonte,... Y he oído toda la vida ami abuelo, mi padre que hacían enmaromados hasta hace unos años, pero que el pueblo se vacío o por el motivo que sea, se dejaron de hacer. Por qué se me prohíbe, recuperar un acto cultural. Si se dejase de pintar impresionismo, ¿se prohibiría volver a pintarlo?Recuperación del patrimonio cultural, histórico, económico, etnográfico,… de los diferentes festejos prohibidos en la actualidad como los casos de Astudillo, Fuentelapeña, Tordesillas,…Estudiar considerar festejo único encierro y capea seguidos y no como dos festejo. Ayudaria a una pequeña rebaja monetaria en certificados, veterinarios,…La posibilidad de hacer rebajas en los honorarios de veterinarios por reses ya reconocidas con anterioridad.El decreto de 2016 hace inviable el apuntillado de animales que se hayan dañado durante una función, haciendo que el animal sufra innecesariamente y teniendo en cuenta que el termino maltrato animal aparece en varias ocasiones en el articulado actual, resulta incoherente que la administración sea su responsable.Animales de alquiler o corro. Estudiar su inclusión, ganaderos específicos,... Hasta el año 99 era habitual ver animales que recorrían la comunidad autónoma durante todo el verano y en ocasiones varias temporadas. Además, la actual normativa hace imposible traer animales de corro de otras comunidades, verles trabajar y devolverles a sus ganaderías de origen. Posiblemente rebajaría ligeramente los gastos.

Documentos (1)