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Propuestas de nuevo reglamento taurino

carmen#181155 carmen#181155  •  28/06/2020  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2020-06-6499

A/A AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL PROPUESTAS DE LA FPTH DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TAURINO 57/20081. MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO 57/2008, DE 21 DE AGOSTO, REGLAMENTEO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN1.1. PRELIMINARES DE LA LIDIA1.1.1. Título II. Capítulo I. Artículo 3.eEn las becerradas se debe volver a autorizar la suerte de la estocada por parte de los aficionados no profesionales intervinientes. Se considera que suprimir la suerte suprema supone un menoscabo del festejo, de la integridad de la lidia y otorgar una victoria a los enemigos de la fiesta.1.1.2. Título II. Capítulo I. Artículo 4. Autorizaciones administrativas- Autorización de espectáculos taurinos tradicionales característicos de otras regiones de España o de Francia y Portugal.- Adaptación del nº veterinarios a los distintos tipos de festejos: a. Supresión en festejos populares y bolsines taurinos. b. En clases prácticas, un único veterinario para la certificación de la muerte de la res. c. En plazas de tercera y plazas no permanentes, un único veterinario.- Flexibilidad administrativa en la autorización de celebración de festejos, para que todos los festejos puedan celebrarse con una Declaración Responsable presentada con 48h de antelación y en una ventanilla única.- Adaptación y condicionamiento de las exigencias y requerimientos en materia sanitaria a la distancia del lugar del festejo al hospital.1.1.3. Título II. Capítulo III. Artículo 14. La presidencia- Insistir en la aplicación de este artículo del reglamento, para que ostente la presidencia un aficionado de demostrada solvencia y que haya superado el curso de presidentes taurinos.1.1.4. Título III. Capítulo IV. Artículo 31. Festivales taurinos- Se propone que los festivales tengan exclusivamente carácter benéfico. Se debe evitar en las poblaciones pequeñas la suplantación de una novillada, por un festival de carácter lucrativo. En el cartel anunciador debe constar el fin benéfico al que se destinará el dinero recaudado. En todos los festivales deberá intervenir al menos un novillero.1.1.5. Título IV. Capítulo I. Artículo 38.4. Defensas de las reses- Supresión de la autorización para despuntar los animales lidiados en novilladas sin picadores, al entenderse que es un festejo en el que hay una taquilla y cuadrillas vestidas de luces. Sí podría autorizarse en clases prácticas (por no haber taquilla y lidiar vestidos de corto) y en festivales por la finalidad benéfica del festejo.1.1.6. Título IV. Capítulo V. Artículos 53 y 54. Banderillas y puyas- En lo relativo a los útiles de la lidia, se insta a una unificación de los distintos reglamentos existentes en España, para que dichos útiles sean los mismos en todo el territorio nacional.1.1.7. Título V. Capítulo I. Título 5. Artículo 62. Composición y actuación de las cuadrillas - Instar a una mesa negociadora para adaptar la composición de las cuadrillas a la realidad del festejo.1.2. LA LIDIA1.2.1. Título V. Capítulo II. Artículo 66. Salida de la res - Se exhorta a la aplicación de este artículo para evitar derrotes innecesarios de la res en los burladeros, con el consecuente daño de las mismas y perjuicio de la lidia.1.2.2. Título V. Capítulo II. Artículo 67. Suerte de varas- Obligatoriedad en plazas de segunda categoría de una segunda entrada al caballo en el tercio de varas, con el objeto de reivindicar la importancia del primer tercio y fomentar la brillantez del toreo de capa.1.2.3. Título V. Capítulo III. Artículo 69. Banderillas.- Con el objeto de que la suerte de banderillas no sea un mero trámite, muchas veces disminuido, se exhorta a que los banderilleros pasen un mínimo de tres veces y que al menos queden, tras la tercera pasada, 4 banderillas colocadas en la res. No se debe permitir el cambio precipitado de tercio.1.2.4. Título V. Capítulo IV. Artículo 70. Último tercio de la lidia- Para evitar faenas excesivamente largas y premiosas, se exhorta a la aplicación estricta de este artículo a la hora de sonar los avisos.1.2.5. Título V. Capítulo IV. Artículo 71.2. Trofeos.- Para salir por la Puerta Grande en plazas de Segunda Categoría, se deberán cortar al menos, dos orejas a la misma res. No autorizándose la salida hombros por la Puerta Grande después de haber cortado una oreja de cada res.1.2.6. Título V. Capítulo IV. Artículo 72. Indulto de la res- Este artículo debe ser modificado en los siguientes preceptos:a. El matador debe ser excluido de la solicitud de indulto, al ser parte interesada y el antecedente repetidamente demostrado de la provocación de algunos matadores al público, para obtener el triunfo sin tener que entrar a matar, lo que supone el escamoteo de la suerte supremo.b. El ganadero si debe mostrar su conformidad, como así se contempla, pero el toro indefectiblemente tiene que haber acudido dos veces al caballo. Si esto no hubiera sucedido y la res opta a indulto, se propone volver a sacar al caballo.1.3. OPERACIONES POSTERIORES1.3.1. Título IV. Capítulo IV. Artículo 48. - Al igual que es obligatorio la inspección de las canales de las reses para que puedan pasar al consumo humano, debe ser también obligatorio el análisis de al menos dos pares de astas de los animales lidiados en corridas de toros y novilladas. 2. PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN Y MEJORAEn relación a aspectos no contemplados en el reglamento vigente, se propone:2.1. Un artículo donde se inste a la presidencia a reducir los tiempos muertos entre la lidia de una res y otra. El tiempo que debe transcurrir entre ambas lidias debe ser el indispensable para arreglar el ruedo.2.2. Un artículo mediante el cual se implante un régimen sancionador eficaz (el artículo 75 del reglamento actual es totalmente ineficiente), que demuestre ante todo que el reglamento está para defender los derechos del espectador y no los intereses, a veces turbios, de los participantes del festejo.2.3. Teniendo en cuenta que la fiesta de los toros es una realidad viva y cambiante, y que por tanto el reglamento debe adaptarse a la misma con rapidez, se debe crear un artículo que recoga el nombramiento de una mesa para que dichas modificaciones puedan realizarse diligentemente. En dicha mesa tienen que estar representados todos los sectores que intervienen en la fiesta, debiendo ser mayoría los aficionados como sostenedores económicos del espectáculo taurino.2.4. Aunque está regulado en el reglamento de espectáculos populares y no en el general de espectáculos taurinos, se debería regular en este último el torneo del Toro de la Vega, autorizando a su muerte tradicional. Este festejo debe ser protegido especialmente por ser el último en el que se practicó la suerte medieval de la lanzada, tanto a pie como a caballo. La propia UNESCO, en su Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, estableció el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto por ellas, comprendiendo culturas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos, con el único límite del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por tanto, el Torneo del Toro de la Vega debe ser restablecido en su total integridad.2.5. No existe ningún artículo en el reglamento que se ocupe de la vestimenta de los actuantes en el festejo taurino. Debe contemplarse un artículo que regule la vestimenta de los profesionales del toreo, para evitar situaciones grotescas contrarias a la tradición de la fiesta. Únicamente se debe autorizar el vestido de luces tradicional, el traje corto y el traje goyesco (este último exclusivamente para las corridas que se anuncien como goyescas).