En qué consiste
La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su Título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en su artículo 86 el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, en su artículo 98, se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.
La regulación del Tercer Sector Social en Castilla y León viene motivada, tanto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, afectando a su vez a lo dispuesto en la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, lo que motiva que en su disposición adicional se efectué la modificación de aquella ley para adaptarla a las nuevas realidades sociales que han modificado el voluntariado.
Se considera necesario esta regulación legal debido a la importancia del Tercer Sector en nuestra Comunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad más de tres mil entidades. Esta realidad unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado de la población han dado un mayor protagonismo a estas entidades por la numerosa proliferación de las mismas y el arraigo que tienen y por su implantación en el territorio, que permite una mayor cercanía y relación con los ciudadanos para detectar determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad.
De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho el instrumento de concreción del diálogo civil en nuestra Comunidad, como espacio institucionalmente reconocido de participación democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen.
Así dentro del Tercer Sector Social, la participación que supone el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Estas entidades del Tercer Sector Social combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración y cooperación con las administraciones con capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, cohesión social, impulsado la aplicación de políticas públicas sociales. En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.
La presente ley se estructura en 19 artículos, 5 capítulos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León
Fecha de publicación 14 de febrero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2020.
¿Considera adecuada la regulación en tramitación sobre el Tercer Sector Social en Castilla y León?
04/03/2020 • 1 comentario •
Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREISugerencia:Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.
04/03/2020 • 1 comentario •
Alegación artículo 11 Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.
05/03/2020 • 1 comentario •
SUGERENCIAS ANTEPROYECTO LEY TERCER SECTOR EN CASTILLA Y LEÓN
04/03/2020 • 1 comentario •
La administración podría crear plataformas, aplicaciones o servicios de los que todas las entidades sociales pudieran beneficiarse para su mejora y sostenibilidad, por ejemplo la creación de una plataforma de voluntariado en cada provincia que impulse el voluntariado en todas las entidades sociales.
05/03/2020 • 1 comentario •
1.- Nos parece más adecuado que lo referente al voluntariado se sacara de esta ley y se aprobara una ley específica para ello o se modificara la actual. Se habla incluso de voluntariado ambiental, algo que no tiene nada que ver con el objeto de la ley (acción social).2.- Cuando se habla de entidades representativas no queda definido si se va a dar cabida y se va a reconocer a las Plataformas o Coordinadoras del Tercer Sector (sean autonómicas o provinciales)3.- En las obligaciones específicas se detallan una serie de requisitos que a las entidades pequeñas del Tercer Sector les va a resultar sumamente complicado conseguir. Sería conveniente clarificar y concretar los mecanismos de apoyo que posibilite equiparar a las entidades más pequeñas y poder acceder en igualdad de condiciones que entidades más grandes.
04/03/2020 • 1 comentario •
En el punto 8 de la Disposición final que modifica el artículo 11, en el segundo párrafo del punto 5 que se incorpora, se sugiere añadir: (...) por personas con discapacidad “y otras personas en riesgo de exclusión social” con plena independencia y autonomía, haciendo uso (…).En el mismo sentido, en el punto 13 que modifica la redacción del artículo 17, en su punto 2: (...) o en situación de dependencia, “así como otras personas en riesgo de exclusión social”, de manera que puedan ejercer (...)
04/03/2020 • 1 comentario •
Adjuntamos una serie de consideraciones, a tener en cuenta a la hora de desarrollar la Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León: 1. Informatizar el sistema de altas y bajas de usuarios de los distintos servicios gestionados por las entidades del Tercer Sector, que ahora se registran en libros físicos. 2. Tener en cuenta, en el desarrollo de la ley, mediante los correspondientes decretos y órdenes, a las asociaciones pertenecientes al Tercer Sector y a las personas que las componen, dándoles oportunidad de participar en la reglamentación de la normativa que les afecte, pues deben ser los protagonistas de su propia vida y deberían tener voz en este proceso.3. Eliminar el encasillamiento de las personas y asociaciones, que atienden a los distintos colectivos, en el ámbito sociosanitario, dentro de sectores, como mayores, discapacidad u otros, ya que de esta forma, se perjudica a las entidades y a los miembros de las mismas, pues por encima de todo son personas, que en un momento de su vida, por ejemplo, pueden llegar a ser mayores discapacitados, pero no reconocerles ambas situaciones, priorizando uno de los dos áreas, irá en detrimento de sus derechos.4. Partiendo del hecho de que en las asociaciones de Alzheimer y otras demencias atendemos a personas, que pudiendo ser mayores o menores de 65 años, tienen el diagnóstico de una enfermedad; en esta ley y en su desarrollo, sería crucial la regulación de la coordinación sociosanitaria, que debe existir a este respecto y del respaldo y apoyo sanitario, que deben tener las asociaciones de personas que padecen una enfermedad y que, en la actualidad, sólo son consideradas como entidades sociales.5. Fomentar la implicación de las empresas con las entidades del Tercer Sector, mediante medidas que favorezcan el mecenazgo.