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Aportaciones Cáritas Autonómica de Castilla y León

Anónimo#176799 Anónimo#176799  •  05/03/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-03-6445

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  17/07/2020 14:01:34

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Respecto de su propuesta de añadir: “También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja, que se regirán por su normativa específica, se rechaza por considerar que ambas entidades forman parte de las 3.000 entidades del tercer sector social que hay en Castilla y León y están sujetas al principio de generalidad que debe predicarse de las leyes como normas de carácter general y no de reconocimiento de situaciones especialmente singularesRespecto a las modificaciones de la redacción del artículo 4 letras c y g se considera que es innecesario dado que de la lectura de los mismos no se deduce que la administración dirija a las entidades del tercer sector social, ni que el trabajo en red implique la pérdida del análisis crítico , denuncia y planteamiento de alternativas.En cuanto a la posibilidad de añadir la prohibición de distribución de excedentes y la necesidad de la naturaleza jurídica privada no son principios rectores sino datos de la definición de la entidad del tercer sector social del artículo 2 por lo que no se admite la propuesta.La propuesta de añadir como actividades de intervención social como de interés general no se estima, dado que ya figuran en el texto del anteproyecto de ley, no como actividad de interés general a potenciar en la intervención social sino como otras obligaciones específicas a cumplir por las entidades del tercer sector social, que hace que su contenido tenga un nivel de exigencia en su cumplimiento superior al propuesto.En cuanto a las propuestas que afectan a la disposición final primera que modifica la ley de voluntariado de Castilla y León se valora que las consideraciones que apuntan al concepto de voluntario, no se aceptan, dado que no se comparte el concepto de voluntariado al considerar que solo lo tiene el voluntariado social, en tanto que no toda acción voluntaria tiene como finalidad la transformación de la sociedad, ni la prestación de ayuda gratuita o sin interés económico o sin ánimo de lucro, impide el reconocimiento de competencias adquiridas por el voluntario durante la ejecución de la acción voluntaria y con la formación que la entidad de voluntariado debe realizar con el voluntario para la realización de la misma.Se rechazan las modificaciones y eliminaciones que se proponen al texto modificado del artículo 3 del anteproyecto que recoge y da cobertura la realidad sociológica tanto de las actuaciones en este campo del sector público, donde en la actualidad ya constan como entidades de voluntariado, como a través de la denominada responsabilidad social de empresa, frente a las limitaciones que se proponen.Se rechaza la propuesta de que la ley solo regule el voluntariado social, dado que es una ley general para el voluntariado.Se rechaza el concepto de prevoluntario, algo que no puede ser definido tan sólo por la edad de la persona que lo realiza. No se considera adecuado revisar los tramos de edad establecidos y el cuestionamiento de la posible responsabilidad legal de un menor de 12 años; es algo que excede la materia de esta ley, siendo la competencia exclusiva del Estado la legislación sobre la responsabilidad legal del menor.No se acepta la propuesta de dar nueva redacción al artículo 11.3 dado que el mismo no convierte el voluntariado en un instrumento para dar respuesta a la ocupación del tiempo de la personas mayores.No se aceptan las alegaciones relativas a la prohibición para ser voluntarios a los penados, en aquellos casos que previene la ley del estado, que es legislación básica.No se acepta el desarrollo de la excepcionalidad en que las Administraciones pueden realizar proyectos de voluntariado. Igualmente no se acepta que las empresas no pueden ser entidades de voluntariado, pero se acepta que sean además cauce de información a sus trabajadores, para que éstos, desde la libertad total, decidan incorporarse como voluntarios en una entidad de voluntariado.Respecto del reconocimiento de competencias entendemos sus planteamientos o dudas que no podemos aceptar para su inclusión en el texto de la ley que remite a la normativa estatal vigente y al desarrollo reglamentario de esta ley.En cuanto a la modificación del artículo 36 de la ley, y que no formen parte de la sección de voluntariado los representantes sindicales y empresariales, no se acepta.

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