En qué consiste
Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.
Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León
Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020
¿Qué modificaciones propone para mejorar el texto sometido a información pública?
16/01/2020 • 1 comentario •
La actual definición del artículo 3.3 está más pensada para el concepto de titular cinegético de un coto. Parece, por tanto, que no da cabida a que la Junta de Castilla y León titularice las reservas regionales de caza. Debería completarse de la siguiente manera '...conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 y en los términos contenidos en el artículo 17'
16/01/2020 • 1 comentario •
El anteproyecto no hace mención al registro de cotos de Castilla y León, un elemento previsto en el Decreto 83/1998, y que ha resultado útil por ser de consulta pública. Se sugiere que se tenga en cuenta y se incorpore al anteproyecto lo que ya en su momento decía el Decreto indicado
16/01/2020 • 1 comentario •
Se propone acotar el término de 'documentación equivalente' y 'principio de reciprocidad' solo a las comunidades autónomas, y no a otros Estados. El Reino de España no tiene suscritos convenios de reciprocidad con otros Estados en materia de certificados de aptitud en materia de caza, lo que imposibilitaría, por tanto, eximir de la prueba de aptitud, por ejemplo, a un ciudadano estadounidense que acredita que el Estado de Oregón le ha expedido un certificado de aptitud, que en si es una documentación equivalente.
16/01/2020 • 1 comentario •
El anteproyecto debería no solo no permitir la práctica de la caza con postas, sino la tenencia de cartuchos de postas, como actualmente recoge la Ley 4/1996
16/01/2020 • 1 comentario •
YA QUE LA GUARDERIA ES AUTORIDAD,Y SU PALABRA PREVALECE SOBRE LA DE LOS CAZADORES COMO HACEMOS BUENO QUE SE VE A250M Y EL GUARDA DICE QUE NO' DEVERIAN DE LLEVAR UN MEDIDOR COMO NOSOTROS EL MOVIL ,O Algo para no contradecirnos
16/01/2020 • 1 comentario •
buenas tardes, se podrian crear zonas de caza controlada en pueblos vedados por parte de la junta y dividir los ingresos entre la junta y pueblos
16/01/2020 • 1 comentario •
Buenas tardes,referente a los puestos migratorios tradicionales y no tradicionales deverian de poner que esta permitido la tenencia de un perro para efectuar el cobro pues muchas veces devido al terreno la caza no se puede recuperar, ademas de dejar disparar sobre el estornino pinto,ansar comun y avefria (con su cupo actual4) ya que en europa y en varias comunidades de españa se permite y poner un cupo por especies acordes a sus poblaciones,atentamente un saludo