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Artículo 13.3.b) documentación equivalente

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6246

Se propone acotar el término de 'documentación equivalente' y 'principio de reciprocidad' solo a las comunidades autónomas, y no a otros Estados. El Reino de España no tiene suscritos convenios de reciprocidad con otros Estados en materia de certificados de aptitud en materia de caza, lo que imposibilitaría, por tanto, eximir de la prueba de aptitud, por ejemplo, a un ciudadano estadounidense que acredita que el Estado de Oregón le ha expedido un certificado de aptitud, que en si es una documentación equivalente.
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:15:15

    Agradecemos su participación. Se acepta parcialmente: Se ha modificado la redacción del precepto no exigiéndose ya certificado de aptitud, sino que se establece como único requisito para la práctica de la caza el haber superado el examen del cazador del cual quedan exentos, entre otros, quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.

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