Volver

(2020/01) Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la  práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a  la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.

Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León

Memoria

Anexo memoria

 

Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020

¿Qué modificaciones propone para mejorar el texto sometido a información pública?

artículo 46.4 días hábiles

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

Por coherencia con lo dispuesto en el 46.3, el artículo 46.4 debería incluir 'días hábiles', es decir:4. Toda extracción autorizada fuera de los periodos y DÍAS señalados en los apartados anteriores será considerado control poblacional, salvo para lo dispuesto para la caza intensiva en el artículo 69.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

artículo 4 b) actividades turísticas, deportivas o similares autorizadas previamente a la declaración de la cacería

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

La priorización de actividades contemplada a través del artículo 4 b) resulta confusa. Deberían definirse qué órganos o administraciones son las que pueden autorizar estas actividades y qué tipo de legislación se aplica, y la obligación de intercambio de esta información en materia de autorización de actividades turísticas o deportivas. En caso contrario, podrá suceder la bronca entre usuarios a pie de campo del tipo CAZADOR: yo tengo comunicada o autorizada una montería, mire el papel; salga de aquí. DEPORTISTA-TURISTA: pues yo tengo autorizada una marcha cicloturista porque así se lo he comunicado al sección de deportes del servicio territorial de cultura y a la subdelegación del gobierno, mira mi copia de registro... y me han dicho que es que no están sujetas a autorización, que con decirlo vale.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Seguro de responsabilidad civil

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

El artículo 12.3.g) no es correcto ni acorde con lo definido por la legislación básica (Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. No a todo cazador se le aplica este Real Decreto, que se circunscribe al uso de armas. Por ejemplo, un galguero, un cetrero o un perrero de traílla o de rehala no tienen necesidad legal, conforme a este Real Decreto. Otra cosa es que el legislador autonómico quiera imponer un seguro de responsabilidad civil a todos los que practican la caza, en cuyo caso tendrá que aclararlo tanto el anteproyecto como justificarlo y motivarlo la memoria

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

artículo 12.3.b) Certificados de aptitud

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

Este apartado sobra. No siempre será necesario disponer de certificado de aptitud para la práctica de la caza. Los extranjeros cuyo Estado no tenga documento equivalente, por ejemplo, están exentos del mismo; Los cazadores que hayan tenido licencia de caza antes de 15 de marzo de 2015, también. Lo que de verdad se debe exigir es la licencia de caza

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Artículo 13.2.b) Especies que se pueden cazar legalmente

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

Sugerimos mejorar la redacción de este apartado, de la siguiente forma: b) Las pruebas versarán al menos sobre el conocimiento de la normativa de caza, la distinción de las especies que CINEGÉTICAS Y NO CINEGÉTICAS y el correcto uso de las armas y otros medios de caza.En puridad cazar legalmente es una redundancia. Dar muerte o capturar una especie no cinegética no es cazar; es un delito (por cierto, en ninguna parte del anteproyecto se define qué es cazar y qué es no cazar; una definición ayudaría enormemente a la adecuada tipificación de las infracciones a la norma).

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Artículo 47.2 cupos de extracción

16/01/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#177294

Resulta aberrante que para especies tan sobreabundantes como corzo o ciervo, sujetas a precintado obligatorio, no se pueda superar el cupo contemplado en el plan cinegético mientras que para otras especies, concretamente de menor, la propia ley reconozca unos niveles de incertidumbre de capturas de hasta el 20 %. Por otra parte, el concepto técnico de 'cupo máximo medio anual fijado en el plan cinegético' en erreestrategas es más que cuestionable. Se solicita la supresión de ese margen de tolerancia para especies de caza menor.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

REFERENTE A LA MIGRACION

16/01/2020  •  1 comentario  •  ANDRES GARCIA, BURGOS, COL. ESTUDIO DE LA CODORNIZ#177334

Buenas tardes,referente a los puestos migratorios tradicionales y no tradicionales deverian de poner que esta permitido la tenencia de un perro para efectuar el cobro pues muchas veces devido al terreno la caza no se puede recuperar, ademas de dejar disparar sobre el estornino pinto,ansar comun y avefria (con su cupo actual4) ya que en europa y en varias comunidades de españa se permite y poner un cupo por especies acordes a sus poblaciones,atentamente un saludo

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
Sin votos