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(2019/11) Procedimiento para la elaboración del anteproyecto de ley de patrimonio cultural de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se considera necesaria una norma que incorpore un concepto más actual del patrimonio cultural, que vincule a la sociedad con los bienes que conforman ese patrimonio y que recoja la experiencia que en materia de gestión y protección ha llevado a cabo la Junta de Castilla y León desde la aprobación de la actual Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y que inciden en cuestiones como la accesibilidad al mismo como un derecho ciudadano, la gestión preventiva y racional que garantice la conservación y sostenibilidad de los bienes del patrimonio cultural, la corresponsabilidad con los propietarios y la cooperación de los agentes implicados, o la relación del patrimonio con el desarrollo de los territorios.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La ley que regula el patrimonio cultural de Castilla y León data del año 2002. En estos últimos años, el concepto de patrimonio cultural ha evolucionado, se han firmado Convenios suscritos por el Estado español, o nuevas recomendaciones y resoluciones elaboradas por UNESCO que aportan avances doctrinales y consideraciones técnicas para la gestión que la nueva ley debe incorporar.

Del mismo modo, en este tiempo, además, se han ido consolidando novedosos principios con la aplicación de planes de intervención, como la caracterización del patrimonio desde la vertiente del derecho ciudadano a la cultura y de la participación social; la relación del patrimonio con el desarrollo social y territorial; la corresponsabilidad en la gestión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a través de la incentivación de la cooperación mediante la concertación institucional y la colaboración público-privada; así como la búsqueda de la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural.

Finalmente se precisa plasmar la consideración del patrimonio cultural como un factor de cohesión social y de desarrollo territorial y como recurso económico.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la Ley es el conocimiento, la investigación, la protección, la conservación, la difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León y su sostenibilidad. Que, como recurso valioso e insustituible, contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas y al desarrollo del territorio desde el punto de vista social y económico.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 11 de noviembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de noviembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Voy a probar, ahora que puedo opinar.

11/11/2019  •  Sin comentarios  •  María Pérez Nieto#177222

Como ciudadano de a pie al que le dan la oportunidad de opinar (por fin):- Ampliar el concepto y valorar el patrimonio cultural de ámbitos patrimoniales cronológicamente más cercanos como son el patrimonio industrial o el patrimonio intangible aún vivo.- Plasmar la igualdad en el acceso al patrimonio cultural implementando la digitalización de fondos archivísticos y su difusión online. Así se facilitará la investigación y difusión no restringida.- Activar el patrimonio cultural como motor económico para nuestra región, especialmente para el entorno rural donde se concentra la mayor parte de nuestro patrimonio. Fomentar y facilitar la inciativa publico-privada o privada simplemente con supervisión pública para la conservación y puesta en valor de nuestro patrimonio histórico.- Ejercer una verdadera labor de vigilancia como garantes públicos de la conservación del patrimonio de todos y fomentar a traves de medio públicos o privados la puesta en valor del patrimonio como motor económico de nuestra región.

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En todos los puntos ha de considerarse la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#177225

En todos los puntos ha de considerarse la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con especial atención a los elementos patrimoniales vinculados al medio rural y especialmente al paisaje cultural y al as medidas propuestas en el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que establece un programa de actuación con medidas específicas de defensa y fomento de los bienes culturales inmateriales que consisten en desarrollar actividades de sensibilización y capacitación; apoyar actuaciones conjuntas y transversales tanto de las comunidades como de las organizaciones culturales, promover planes de formación específica (cursos y jornadas de formación); impulsar redes de colaboración y cooperación entre la ciudadanía y las asociaciones; y desarrollar programas específicos de promoción y difusión (iniciativas de tipo editorial, audiovisual, expositivo, de turismo cultural, etc.) con el objetivo de garantizar su transmisión y pervivencia.Respecto al patrimonio tangible es necesario una protección bien detallada sobre la arquitectura tradicional en el medio rural y el patrimonio industrial. Estos debido al gran aprovechamiento que pueden tener en el turismo como medio destacado ara fijar población y generar economías de escala.

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Aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia

20/11/2019  •  Sin comentarios  •  Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Pal.#125755

Se adjunta documento de aportaciones, entre las que deseamos destacar lo siguiente:Los deberes de las entidades locales deberían entenderse, y así debería reflejarlo explícitamente la ley, en función de sus capacidades humanas y técnicas. Sería importante mencionar expresamente la realidad de la falta de medios de las entidades locales pequeñas (la inmensa mayoría en nuestra comunidad). La administración autonómica debería asumir subsidiariamente por ley la obligación de las entidades locales en caso de que estas no tengan los medios suficientes para ello. Especificar qué administración es la competente con prioridad en cada caso, para evitar conflictos, y teniendo en cuenta la enorme diferencia de capacidad económica y coercitiva entre un ayuntamiento grande y uno pequeño, por lo que no deberían encomendarse genéricamente a todos los ayuntamientos según qué tareas de expropiación, ejecución subsidiaria y control.

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Más aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia

21/11/2019  •  Sin comentarios  •  Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Pal.#125755

Se considera que en los artículos 2 (competencia) y 6 (cooperación con las entidades locales) debería expresarse de manera explícita el papel de la administración autonómica como garante de la protección y conservación, tanto por sí misma como amparando y apoyando técnica, jurídica y económicamente a las entidades locales, la inmensa mayoría de las cuales son de pequeña escala y carentes de medios técnicos, jurídicos y económicos para afrontar sus tareas de salvaguarda, especialmente en casos de hechos consumados y situaciones de peligro de ruina.Del mismo modo, en los artículos sobre obligaciones e infracciones, debieran figurar explícitamente las actuaciones agresivas en los entornos de BIC o en conjuntos históricos o etnológicos, especialmente considerando los casos del cableado aéreo y otras infraestructuras, que se trazan sin las previsiones adecuadas.Por último, las medidas de fomento y las ayudas económicas debieran ser algo más explícitas en sus contenidos y finalidades, así como modificarse su sistema de concesión, invirtiendo el orden de tramitación de las ayudas económicas para que el interesado pueda saber a priori si se le va a conceder la ayuda y en qué cuantía.

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Más aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia

21/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#177232

Se considera que en los artículos 2 (competencia) y 6 (cooperación con las entidades locales) debería expresarse de manera explícita el papel de la administración autonómica como garante de la protección y conservación, tanto por sí misma como amparando y apoyando técnica, jurídica y económicamente a las entidades locales, la inmensa mayoría de las cuales son de pequeña escala y carentes de medios técnicos, jurídicos y económicos para afrontar sus tareas de salvaguarda, especialmente en casos de hechos consumados y situaciones de peligro de ruina.Del mismo modo, en los artículos sobre obligaciones e infracciones, debieran figurar explícitamente las actuaciones agresivas en los entornos de BIC o en conjuntos históricos o etnológicos, especialmente considerando los casos del cableado aéreo y otras infraestructuras, que se trazan sin las previsiones adecuadas.Por último, las medidas de fomento y las ayudas económicas debieran ser algo más explícitas en sus contenidos y finalidades, así como modificarse su sistema de concesión, inviritiendo el orden de las inversiones económicas para que el interesado pueda saber previamente si se le va a conceder la ayuda y en qué cuantía.

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Más difusión cultural y más reconocimiento.

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Vicky González#177230

Se debería estimular la difusión del patrimonio cultural rural que es muy desconocido incluso por los habitantes de la zona. También se debería reconocer el título de historiador/a del arte como acreditación suficiente para trabajar en el ámbito cultural, por ejemplo como guía turístico.

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Más aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia

21/11/2019  •  Sin comentarios  •  Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Pal.#125755

Se considera que en los artículos 2 (competencia) y 6 (cooperación con las entidades locales) debería expresarse de manera explícita el papel de la administración autonómica como garante de la protección y conservación, tanto por sí misma como amparando y apoyando técnica, jurídica y económicamente a las entidades locales, la inmensa mayoría de las cuales son de pequeña escala y carentes de medios técnicos, jurídicos y económicos para afrontar sus tareas de salvaguarda, especialmente en casos de hechos consumados y situaciones de peligro de ruina.Del mismo modo, en los artículos sobre obligaciones e infracciones, debieran figurar explícitamente las actuaciones agresivas en los entornos de BIC o en conjuntos históricos o etnológicos, especialmente considerando los casos del cableado aéreo y otras infraestructuras, que se trazan sin las previsiones adecuadas.Por último, las medidas de fomento y las ayudas económicas debieran ser algo más explícitas en sus contenidos y finalidades, así como modificarse su sistema de concesión, inviritiendo el orden de las inversiones económicas para que el interesado pueda saber previamente si se le va a conceder la ayuda y en qué cuantía.

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