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En todos los puntos ha de considerarse la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Anónimo#177225 Anónimo#177225  •  18/11/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6210

En todos los puntos ha de considerarse la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con especial atención a los elementos patrimoniales vinculados al medio rural y especialmente al paisaje cultural y al as medidas propuestas en el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que establece un programa de actuación con medidas específicas de defensa y fomento de los bienes culturales inmateriales que consisten en desarrollar actividades de sensibilización y capacitación; apoyar actuaciones conjuntas y transversales tanto de las comunidades como de las organizaciones culturales, promover planes de formación específica (cursos y jornadas de formación); impulsar redes de colaboración y cooperación entre la ciudadanía y las asociaciones; y desarrollar programas específicos de promoción y difusión (iniciativas de tipo editorial, audiovisual, expositivo, de turismo cultural, etc.) con el objetivo de garantizar su transmisión y pervivencia.Respecto al patrimonio tangible es necesario una protección bien detallada sobre la arquitectura tradicional en el medio rural y el patrimonio industrial. Estos debido al gran aprovechamiento que pueden tener en el turismo como medio destacado ara fijar población y generar economías de escala.

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