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(2019/10) Procedimiento para la elaboración del borrador del proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de revisión de las tarifas de inspección técnica de vehículos en C y L. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un borrador de proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de revisión de las tarifas de inspección técnica de vehículos en Castilla y León.

  1.       Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El anteproyecto ahondará en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificando y actualizando la regulación de determinados aspectos que componen el estatuto de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos titulares de los órganos directivos de la Administración General y de los equivalentes en la Administración Institucional, empresas públicas y fundaciones públicas.La Orden de 7 de octubre de 2014 cambia la revisión de tarifas realizada anteriormente de acuerdo al Índice de Precios al consumo (IPC).

Definido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), como un indicador que tiene por objeto medir la evolución del nivel de precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares residentes en España, el IPC se aplica en la revisión de los contratos de arrendamientos de inmuebles, como referencia en la negociación salarial, en la fijación de las pensiones, en la actualización de las primas de seguros y en otros tipos de contrato. Sin embargo, tal y como apuntan diversos estudios en la materia, este indicador ha ido perdiendo su idoneidad como único indicador para actualizar las tarifas de un servicio obligatorio. Por ello el IPC no puede considerarse como el único indicador que referencie el incremento global del coste de los servicios. La aplicación de ese tipo de indicadores para incrementos sin más consideraciones, puede gravar considerablemente, como se ha constatado, la posición relativa del gasto en Castilla y León en comparación con el que afrontan los ciudadanos de otros territorios.

Dicha Orden establece que la revisión de las tarifas podría ser efectuada en el mes de diciembre de cada año, por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica previa solicitud razonada por parte de las empresas concesionarias, que presentarán un estudio económico justificativo de su propuesta, con el objeto de mantener el equilibrio económico-financiero original de los contratos de concesión, en la consideración detallada de unos ingresos, gastos e inversiones, con un beneficio razonable y coherente  por la prestación del servicio, los contratos firmados y el interés general.

No obstante lo anterior, se ha visto la necesidad de sustituir lo establecido en la citada Orden por un procedimiento que garantice la procedencia de la revisión de tarifas mediante una disposición normativa, lo cual se realizará a través de la presente Orden.

Hay que tener en cuenta además, la aprobación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

  1.       Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la normativa que regula la revisión de tarifas de ITV para adaptarla a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

  1.       Objetivos de la norma.

Regular el procedimiento de revisión de las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos para la Comunidad de Castilla y León.

  1.       Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los reglamentos estatales encomiendan a las Comunidades Autónomas la ejecución de estas competencias. Para ello, teniendo presente la normativa que regula los contratos del sector público, es necesaria una norma que establezca los procedimientos para su aplicación.

 

Fecha de publicación 7 de octubre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Eliminación de la concesión de la ITV

08/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Debería ser eliminada la concesión de la ITV o, como mal menor, no debería ser renovada esta concesión.Cualquier taller acreditado/autorizado debería poder efectuar la Inspección Técnica de Vehículos, por supuesto, bajo la supervisión de la Administración, que debería crear un cuerpo de inspección para vigilar el cumplimiento de la norma y de que las revisiones/inspecciones del vehículo se hacen cumpliendo los estándares establecidos en la misma.Esto favorecería la libre competencia y la moderación en el coste del servicio.La Administración debería limitarse a fijar un precio máximo del servicio.

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Congelación de tarifas y posterior supresión

09/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Dada la actual situación económica (en general y de las familias en particular), se hace aconsejable la congelación de las tarifas de la ITV, sobre todo teniendo en cuenta que tenemos las tarifas más altas de todo el país.Además, si en algún momento es necesario revisar las tarifas y precios públicos regulados por las distintas Administraciones públicas, sería aconsejable que se hiciera con referencia a las subidas/bajadas experimentadas por los salarios, por poner un ejemplo, no de acuerdo al IPC.En el caso concreto de la ITV, debería tenerse en cuenta la variación experimentada por los salarios en cada provincia, al existir estaciones de la ITV en cada una de las provincias de la CA.En cualquier caso, una vez finalizado el periodo actual de la concesión debería ser eliminada la misma, abriendo el servicio a la libre competencia, con precios máximos establecidos por la Administración e inspecciones para asegurarse que se cumple la normativa.Ah, y que alguien investigue (a fondo), por favor, cómo se han realizado estas concesiones. Si existen irregularidades/ilegalidades, debería ser un motivo para revocar dicha concesión.

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Diferencias entre CCAA y modelos de explotación

10/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“¿Cuánto cuesta pasar la ITV en cada comunidad autónoma?Un estudio de Facua – Consumidores en Acción detecta las grandes diferencias de tarifas entre el País Vasco o Madrid y Extremadura, por ejemplo....De modo resumido, existen diferencias de hasta el 74,4% en el coste de este trámite en los turismos con motores de gasolina y del 98,8% en los diésel.Las cifras de referencia son las del precio medio de la ITV en España, tanto en los turismos de gasolina (35,44 euros) como en los equipados con mecánica diésel (42,11 euros). El estudio de Facua se centra en estas dos motorizaciones porque son las más habituales en el parque automovilístico español, y en ambas existen notables diferencias de precio.Gasolina…, las comunidades más económicas para los automovilistas son Andalucía (26.19 euros para los vehículos de menos de 16.00 centímetros cúbicos y 35,40 euros en el resto), Murcia (26,40 euros en la única estación explotada directamente por el Gobierno autonómico, en la localidad de Alcantarilla) y Extremadura (28,39 euros en las estaciones bajo control directo de la Administración).Diésel…Los mejores precios se registran en las estaciones públicas de Extremadura (28,39 euros), Navarra (29,40 euros) y las de Andalucía para turismos de menos de 1.600 centímetros cúbicos (30,79 euros).Modelos de explotaciónEl informe de Facua recuerda que en la mayor parte de las comunidades autónomas existe el régimen de concesión pública para la explotación de las estaciones de ITV, salvo en Madrid, que son privadas. En tres casos, sin embargo, la gestión se realiza a través de empresas públicas: Andalucía (Veiasa), Asturias (Itvasa) y la Comunidad Valenciana (Ivace).Murcia y Extremadura combinan estaciones explotadas por la administración autonómica con otras que funcionan en régimen de concesión o autorización. Y en estos dos casos las ITV públicas resultan más económicas, ya que la cantidad que se cobra no se considera precio, sino tasa, por lo que no se les aplica el IVA.También existen algunas diferencias en la aplicación de las tarifas. Andalucía distingue entre los coches de gasolina y diésel y, dentro de estos dos grandes bloques, se cobra más o menos en función de la cilindrada (la barrera está en 1.600 cc). Extremadura, en cambio, no distingue por motorizaciones. La tarifa es de 28,39 euros (estaciones explotadas por la administración autonómica) o de 34,35 (estaciones privadas en régimen de concesión)”.Los precios incluidos en el análisis incluyen el 21% de IVA pero no la tasa de Tráfico, establecida en 4,10 euros para todas las inspecciones.EL PAÍS – Sergio Amadoz – 9 OCT 2019Actualizado el 10 OCT 2019

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Fijación de las tarifas de la ITV

10/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

En primer lugar, habría que establecer una tarifa máxima que en ningún caso se debería sobrepasar.Esta tarifa máxima se podría ligar al peso económico que tenga la Comunidad respecto del resto de CCAA o en función del nivel de los salarios de la Comunidad respecto del resto del país.De esta manera, y siendo generosos, un punto de partida podría ser la tarifa media de la ITV en España (aunque no creo que la economía ni los salarios de CyL estén en la media del país, habría que consultar los datos macroeconómicos).La media de precios, en la actualidad, está en 35,44 euros para vehículos de gasolina y 42,11 euros para los diésel. En ningún caso las tarifas de la ITV en Castilla y León deberían exceder dichas medias.En segundo lugar, la revisión de las tarifas debería responder a la evolución de los salarios, bien en el conjunto de la Comunidad bien en cada provincia (esto último es aún mejor y más justo). Se podría hacer cada año o tomando como referencia un determinado periodo de tiempo (3 ó 4 años), para no marear demasiado al personal, y ver cómo han evolucionado los salarios en esa franja temporal y aplicar la subida/bajada correspondiente.Por último, se podría establecer una discriminación en función de la cilindrada del vehículo, como hacen en Andalucía (1.600 cc).Y si a la empresa concesionaria no le salen los números que renuncie a la concesión.

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Índice de Garantía de Competitividad

13/10/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Según la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el INE es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.Actualizado el 19 de septiembre de 2019 (Instituto Nacional de Estadística)Último período publicado: Julio 2018 a Julio 2019Variación %: -1,60

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Equiparación de precios

10/10/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176480

La equiparación de precios de una comunidad a otra sería lo que en principio debería de tenerse en cuenta y por otra parte la liberalización no creo que sea una solución muy adecuada ya que lo de que un taller sea juez y verdugo en la inspección de un vehículo podría traer problemas, ocurrido ya en alguna otra comunidad por acaso que he conocido de primera mano( vehículos que han ido a pasar la ITV y el propio taller que lo ha reparado ha sido el que ha dicho las anomalías que ha encontrado en ese vehículo con un dudoso juicio sobre dicha inspección), nos colocariamos en una situacion de conflicto de intereses e incompatibilidades del sector.

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