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(2019/10) Procedimiento para la elaboración del borrador del proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de revisión de las tarifas de inspección técnica de vehículos en C y L. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un borrador de proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de revisión de las tarifas de inspección técnica de vehículos en Castilla y León.

  1.       Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El anteproyecto ahondará en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificando y actualizando la regulación de determinados aspectos que componen el estatuto de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos titulares de los órganos directivos de la Administración General y de los equivalentes en la Administración Institucional, empresas públicas y fundaciones públicas.La Orden de 7 de octubre de 2014 cambia la revisión de tarifas realizada anteriormente de acuerdo al Índice de Precios al consumo (IPC).

Definido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), como un indicador que tiene por objeto medir la evolución del nivel de precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares residentes en España, el IPC se aplica en la revisión de los contratos de arrendamientos de inmuebles, como referencia en la negociación salarial, en la fijación de las pensiones, en la actualización de las primas de seguros y en otros tipos de contrato. Sin embargo, tal y como apuntan diversos estudios en la materia, este indicador ha ido perdiendo su idoneidad como único indicador para actualizar las tarifas de un servicio obligatorio. Por ello el IPC no puede considerarse como el único indicador que referencie el incremento global del coste de los servicios. La aplicación de ese tipo de indicadores para incrementos sin más consideraciones, puede gravar considerablemente, como se ha constatado, la posición relativa del gasto en Castilla y León en comparación con el que afrontan los ciudadanos de otros territorios.

Dicha Orden establece que la revisión de las tarifas podría ser efectuada en el mes de diciembre de cada año, por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica previa solicitud razonada por parte de las empresas concesionarias, que presentarán un estudio económico justificativo de su propuesta, con el objeto de mantener el equilibrio económico-financiero original de los contratos de concesión, en la consideración detallada de unos ingresos, gastos e inversiones, con un beneficio razonable y coherente  por la prestación del servicio, los contratos firmados y el interés general.

No obstante lo anterior, se ha visto la necesidad de sustituir lo establecido en la citada Orden por un procedimiento que garantice la procedencia de la revisión de tarifas mediante una disposición normativa, lo cual se realizará a través de la presente Orden.

Hay que tener en cuenta además, la aprobación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

  1.       Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la normativa que regula la revisión de tarifas de ITV para adaptarla a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

  1.       Objetivos de la norma.

Regular el procedimiento de revisión de las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos para la Comunidad de Castilla y León.

  1.       Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los reglamentos estatales encomiendan a las Comunidades Autónomas la ejecución de estas competencias. Para ello, teniendo presente la normativa que regula los contratos del sector público, es necesaria una norma que establezca los procedimientos para su aplicación.

 

Fecha de publicación 7 de octubre de 2019

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2019.

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