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(2019/09) Procedimiento para la elaboración de una Ley que regule la tramitación de las denuncias que reciba la Administración Autonómica sobre delitos contra la A. Pública e incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias , se sustanciará una consulta pública.

 

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley por la que se regula la tramitación de las denuncias que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública e incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos y se establecen los derechos y garantías de los denunciantes.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 

Transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 2/ 2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración pública y se establecen las garantías de los informantes, se considera conveniente profundizar en los mecanismos de protección de aquellos empleados públicos que presenten denuncias en este ámbito, para lo que resulta necesario aumentar la confianza de los denunciantes mediante el reconocimiento de mayores derechos y garantías.

 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 

La implantación de la cultura de la transparencia en las Administraciones Públicas ha llevado a la aprobación en los países de nuestro entorno de normativas que favorecen la participación de los propios empleados públicos en la prevención de aquellas conductas reprochables dentro de la Administración.

Ello implica la necesidad de impulsar entre el personal de la Administración de Castilla y León una cultura de responsabilidad en la lucha contra estas conductas, que debe ir acompañada de la protección necesaria que garantice la indemnidad en sus puestos de trabajo.

 

c) Objetivos de la norma.

 

Regular la tramitación de las denuncias que presente el personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, los órganos colegiados integrados en la Administración Pública en cuya composición participe, con carácter exclusivo, este personal y los miembros de aquellos a título individual, ante posibles delitos contra la Administración Pública o incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León e incrementar los derechos y garantías de los denunciantes.

 

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

 

No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.

 

 

 

Fecha de publicación 18 de septiembre de 2019.

 

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 30 de septiembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Las denuncias hechas por un empleado público contra otro con manifiesta temeridad y falta de pruebas deben ser punibles

19/09/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176418

Es importante que lo que está llamado a ser una garantía de adecuado comportamiento del empleado público no sea utilizado de forma fraudulenta como herramienta de ataque al honor y a la dignidad de la persona. La manifiesta temeridad en la formulación de la denuncia debe ser objeto de exigencia de responsabilidad disciplinaria para el empleado público denunciante, con objeto de desincentivar un mal uso de esta garantía. Debe por tanto introducirse la falsa denuncia temeraria como falta disciplinaria en la Ley de la Función Pública de CyL. El denunciante debe ser protegido, pero también debe ser responsable, al meno en vía administrativa, de un uso abusivo de esta Ley que pueda causar daños a terceros.

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Importantes, aunque debe concretarse su procedimiento para asegurar el cumplimiento de sus fines

19/09/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176423

Las denuncias deben justificarse con pruebas, pues no debe mal utilizarse este instrumento para vendettas personales que dañen inmerecida e irremisiblemente el honor de los denunciados. Debería penalizarse de alguna manera la mala fe en las mismas.La indemnidad del puesto de trabajo no es óbice para un posible buying... deben preverse mecanismos que lo eviten.

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Necesaria pero sin datos para poder opinar

19/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

La iniciativa parece interesante y positiva pero sin tener un proyecto de norma concreto para poder opinar y hacer aportaciones...No hace falta inventar nada, seguro que hay países europeos muy avanzados en esta materia, como los nórdicos, y que se podría copiar.Por cierto, la Junta y la Administración autonómica no deberían ser juez y parte.

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Hay que garantizar la denuncia

20/09/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176429

La posibilidad de denuncia por parte de los empleados públicos de delitos contra la Administración Pública e incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos mediante su protección frente a posibles represalias son una gran herramienta de cara al control del buen funcionamiento de las Administraciones públicas ya que evita encubrimientos por miedo o connivencia y además normaliza la persecución de conductas indebidas lo que sin duda mejorará la convivencia y el bienestar de sus empleados además de contribuir a erradicar malas prácticas. Siendo totalmente cierto lo anterior, vivimos en una sociedad en la que las falsas denuncias están a la orden del día. La legislación penal contempla éstas como delitos pero dentro de la administración no están considerados si quiera como falta y por lo que no pueden ser objeto siquiera de responsabilidad disciplinaria, es decir, existe un vacío legal muy pernicioso. La Inspección General de Servicios es conocedora de la gran cantidad de denuncias falsas o sin pruebas que se producen, muchas de ellas por intereses espurios de quien las realiza, y que dañan gravemente a los denunciados en su honor y dignidad, muy difíciles de recuperar una vez mancillados.Es necesario proteger administrativamente también a los empleados públicos respecto de estas prácticas exigiendo un mínimo de responsabilidad y pruebas al denunciante incrementando el listado de faltas administrativas también a la falsa denuncia cuando se produce con mala fe, introduciendo mecanismos automáticos en la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios que no dependan de la voluntad de terceros o de la denuncia 'de vuelta' de quien sufrió los daños.

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PROPUESTAS DE ATRAPA CyL

30/09/2019  •  Sin comentarios  •  Gabriel#176432

Propuestas de ATRAPA CyL (Asociación por la Transparencia Política y Administrativa)Que entre los fines de la organización que represento se encuentra el Buen Gobierno y la lucha contra la corrupción y el fomento de la transparencia y el acceso a la información pública, por lo que viene a realizar las siguientes APORTACIONES:PREVIA.- Antecedentes y marco normativoEl antecedente legislativo más inmediato de esta iniciativa legislativa es la Ley 2/2016 de 11 de noviembre de Castilla y León, cuyo objeto es la protección de los funcionarios y empleados públicos de la Junta de Castilla y León para incentivar sus denuncias cuando tuvieran conocimiento de delitos cometidos en el ámbito del funcionamiento de la administración de la Junta CyL.En relación a esta normativa:- No se encuentra alineada con los planteamientos más avanzados en materia de lucha contra la corrupción dentro del marco europeo, pues es muy limitada y restrictiva.- En la ley se nota un fuerte corporativismo funcionarial en todo lo que se refiere al asunto de posibles “denuncias falsas” entre funcionarios y esto hace perder, de manera decisiva, virtualidad y fuerza a la ley.- Apenas ha tenido repercusión, ni utilización en el ámbito de la administración autonómica: no ha sido creíble. Entre otras razones por situar como receptor de las informaciones a la Inspección General de Servicios, actualmente un cargo de libre designación. En definitiva, no ha cumplido de forma eficaz el cometido en la lucha contra la corrupción, atrayendo muchas miradas de los medios de comunicación, pero sin que haya ha supuesto verdaderos cambios en la administración. No obstante, recientemente, se ha aprobado la Directiva europea para la Protección de los Alertadores que introduce significativas mejoras y garantías normativas en la lucha contra la corrupción en el ámbito de la Administración europea y en este momento se encuentra en el Congreso una proposición de ley para transponer dicha directiva al ámbito estatal y que recoge los planteamientos más avanzados en la materia Es así que puede considerarse este proyecto de ley como una buena oportunidad de enmienda, al contar con un referente normativo europeo de obligatorio cumplimiento para proteger a las personas que alertan de la corrupción relacionada con las administraciones, y que puede perfectamente adaptarse al ámbito regional, como de hecho ya está planteándose en otras Comunidades Autónomas, como Cataluña en junio de 2018 y País Vasco en enero de 2019.PROPUESTA PRINCIPAL.- Adaptación de la directiva europea en la materia al ámbito regional En el sentido apuntado en el apartado anterior, cabe modificar radicalmente el planteamiento completo de la normativa, transponiendo al ámbito regional la citada directiva europea, incluyendo los aspectos clave recogidos en la misma. Así, en esta nueva orientación la protección de la figura del “alertante” ha venido a sustituir de forma mucho más efectiva y garantista al “informante” o “denunciante” empleado en anteriores normativas, incluida la ley regional que ahora pretende reformarse. La figura clave del «Alertador o alertadora» se define como cualquier persona física que teniendo una convicción razonable sobre la fiabilidad y veracidad de una información constitutiva de alerta a la que haya tenido acceso, la pone en conocimiento de terceros mediante una alerta, ante la autoridad administrativa o judicial o el ministerio fiscal, a través de un canal de recepción de alertas o mediante difusión pública. En este sentido, la organización X-net, que forma parte de la coalición de la sociedad civil que cuenta con gran experiencia en la lucha contra la corrupción ha redactado una plantilla de proposición de ley para transponer la directiva , por lo que proponemos la redacción de una nueva ley integral de ámbito autonómico que pondría a nuestra región de forma veraz entre las más avanzadas en la lucha contra la corrupción y utilizando como base la plantilla elaborada por la organización X-net.https://xnet-x.net/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores/PROPUESTAS SUBSIDIARIAS.- Cuestiones centrales a introducir en la ley En caso de no atenderse la propuesta principal, cabría realizar una serie de propuestas para la reforma del actual texto legal.PRIMERA.- Ámbito subjetivo de la ley En principio, la ley no debería limitarse a los funcionarios públicos, si no englobar al sector público y al sector privado receptor de fondos públicos. No obstante, una posibilidad alternativa y pragmática al planteamiento actual, que evitaría que las alertas no pudieran ser utilizadas por funcionarios para vendettas entre ellos, sería que sólo las alertas pudieran versarse sobre actuaciones realizadas por ALTOS CARGOS de la Junta CyL y NO sobre todo el personal. La justificación se encuentra en que en la lucha contra la corrupción (si se quiere hacer de verdad en la administración) las actuaciones más relevantes son las de los ALTOS CARGOS que son los que tienen poder de decisión. Nada se hace por debajo de ellos sin que ellos lo aprueben. Esta medida reforzaría muchísimo a los funcionarios normales y su profesionalidad y evitaría todo el asunto de las denuncias falsas entre funcionarios. Estos Altos Cargos deberían ser, en todo caso: Delegados Territoriales en Provincias, Consejeros, Viceconsejeros y Secretarios Generales de las Consejerías en Servicios Centrales. SEGUNDA.- Anonimato del alertante Es imprescindible regular el total anonimato de los funcionarios denunciantes, pues de lo contrario sufrirán las represalias del gobierno regional. La identidad de los denunciantes debería sólo ser conocida públicamente con el acuerdo de ellos y, en todo caso, sólo al final de los procedimientos. Así, los canales de reporte deben estar diseñados para proteger la confidencialidad del reporte y la persona que lo hace, y permitir el correcto almacenamiento de la información para una mayor investigación.TERCERA.- Ampliación de canales de recepción de las alertas Es necesario implementar canales internos, pero también externos, con mecanismos que consigan verdaderamente respetar el anonimato del alertante al posibilitar el empleo de canales de recepción de alertas seguros de terceros o incluso la misma difusión pública, a través de la prensa o internet. Así, hay que tener en cuenta las experiencias en la materia de canales externos, tales como el pionero buzón X-net y es que, aunque la directiva dice que los Estados miembro “deberán alentar la utilización de los canales internos antes de reportar externamente”, en la misma se establecer que los alertadores pueden decidir por sí mismos si harán su reporte a través de un canal interno o a través de un externo, regulando así una no-jerarquía entre canales de reporte.CUARTA.- Autoridad administrativa investigadora Las alertas o informaciones NO deben ser recibidas por la actual Inspección General de Servicios, al menos en su fase previa. La justificación es que si se va a investigar una actuación de posible o presunta corrupción realizada en el ámbito de la Junta de Castilla y León no puede ser llevada a cabo por la propia Junta, sino de otro ámbito. En este sentido, la Inspección General de los Servicios es actualmente un órgano no solo controlado por el ejecutivo, sino incluso también controlado por el partido político gobernante, que depende de la Consejería de Presidencia y el funcionario Inspector accede por LIBRE DESIGNACIÓN. Por ello, la autoridad administrativa responsable podría ser un órgano que dependiera del Legislativo, de las Cortes de Castila y León; un órgano elegido democráticamente como el Procurador del Común, quien debería disponer de herramientas adecuadas para cumplir plenamente con los objetivos de la directiva, siendo esta nuestra propuesta. No obstante, la función del Procurador del Común no puede morir de éxito, mediante sobrecarga de trabajo por incremento de sus funciones, habida cuenta que actualmente se han ampliado de forma muy efectiva, siendo nombrado Comisionado de Transparencia. Para ello, es imprescindible que se le dote de los medios personales y materiales precisos para llevar a cabo sus actuaciones de forma rápida y puntual. Entre estos medios, sería imprescindible la utilización de canales electrónicos seguros y especialmente diseñados para cumplir plenamente con los objetivos de la norma. QUINTA.- Imprescindible poner plazos en la Ley para las actuaciones. Este es un aspecto esencial que no se ha cumplido con la ley anterior, produciendo que denuncias e investigaciones puedan no tener fin. Un plazo de 6 meses, prorrogable otros 3 meses, por circunstancias motivadas, para una Resolución de conclusiones. De ser el Procurador del Común quien emitiera esta resolución, daría cuenta de la misma en otro plazo determinado a las Cortes de CyL.SEXTA.- Medidas de protección del alertante Es necesario establecer una serie de medidas de protección, como ampliar las garantías de no remoción del puesto de trabajo y comprobación periódica de que no es sometido a acoso laboral en su puesto de trabajo. El abanico puede ser amplio, para detalle puede revisarse la propuesta de transposición de la directiva comunitaria de X-net en esta materia. SÉPTIMA.- Publicidad de las resoluciones En el caso de atribuir al Procurador del Común la función de investigación, sus conclusiones deberían publicarse en la web de la Junta con fácil accesibilidad, tras su rendición de cuentas a las Cortes.Por lo expuesto SOLICITO se atiendan estas aportaciones a la elaboración del anteproyecto de ley y se nos de traslado de los plazos establecidos para su elaboración, de modo que podamos realizar las alegaciones correspondientes, estando a su entera disposición. En Salamanca, a 30 de septiembre de 2019Gabriel de la Mora González, Secretario de ATRAPA CyL

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Denuncias fraudulentas, falsas o interesadas

27/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“Por otra parte, ninguna de las leyes analizadas admiten las denuncias fraudulentas, falsas o interesadas e incluso algunas de estas leyes consideran como falta grave o muy grave la comunicación de informaciones infundadas o manifiestamente falsas, advirtiendo que su presentación podrá acarrear consecuencias judiciales. Estos preceptos sancionadores se acomodan a lo establecido por el artículo 456 del Código Penal, que castiga la formulación de una denuncia falsa con pena de prisión o multa, por lo que resulta lógico que las denuncias manifiestamente falsas no estén sujetas a protección alguna y que las leyes recojan sanciones en su articulado. No obstante, habría que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias. Algunas normativas recogen muy bien esta cuestión (Ley 16/2016 de las Islas Baleares, artículo 14 inciso 6to.), permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante. Así como la previsión de una sanción puede limitar la realización de denuncias, el mismo efecto puede causar la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Es el caso de la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la corrupción y Protección de Denunciantes, que exige al denunciante la sustentación de su denuncia en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. Dicha condición puede llegar a afectar la viabilidad de la denuncias, ya que en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación, resultando por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Sería por tanto aconsejable que los sistemas de protección de denunciantes no impongan condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización o viabilidad de posibles denuncias”.ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES. Daniel Amoedo BarreiroAbogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM.(R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017)TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA

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ASPECTOS POLÉMICOS O CONTROVERSIALES

27/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“Por lo general, en el ámbito de la protección de denunciantes, el debate y la polémica se centran siempre en torno a dos aspectos concretos: las denuncias anónimas y los incentivos o recompensas. La doctrina y la legislación existente en materia de whistleblowing no es pacífica en relación a estos dos aspectos, existiendo tanto posturas que preconizan su uso como posiciones que lo rechazan. • Las denuncias anónimasSi bien la tendencia a nivel internacional se inclina por la aceptación e incorporación de las denuncias anónimas, esto no implica que las mismas estén exentas de polémicas. Las críticas se enfocan, sobre todo, en el uso interesado o fraudulento que se hace de las mismas, al utilizarse con un fin diferente al previsto. Por ejemplo, en los casos en que se implementaron buzones abiertos con el fin de recibir denuncias anónimas sobre corrupción, se registró un uso importante por parte de personas que los utilizaban para dirimir cuestiones personales o denunciar a vecinos y parientes. Una de las disyuntivas reiteradas en materia de denuncias anónimas, es que éstas evitan las posibles represalias del denunciado, pero a su vez no permiten la protección del denunciante, ya que es necesaria la identificación de éste para que pueda beneficiarse de las medidas de protección. Por tanto, se debería contemplar que las personas denunciantes que opten por denunciar de forma anónima, se beneficien de la protección en el momento en que así lo consideren necesario. Otro inconveniente recurrente que afecta a las denuncias anónimas, es que a menudo la información o documentación transmitida contiene datos personales que podrían llegar a revelar la identidad del denunciante. En dichos casos, quizás sea más conveniente realizar la denuncia de manera confidencial para así poder acogerse a las medidas de protección establecidas por las normas.• Incentivos o recompensasLa figura del incentivo o recompensa por denuncia o filtración realizada, tiene un largo recorrido en Estados Unidos. En ese país, su figura es reconocida y está amparada por el regulador de los mercados de valores -denominado SEC- desde hace cinco años. De hecho, aquellas personas que denuncien la comisión de un acto irregular o un mala práctica en ese país pueden ser recompensadas con hasta el 30% del importe de la sanción que finalmente se imponga al infractor, cantidades que pueden llegar a alcanzar los millones de dólares.En España, en cambio, el debate de los incentivos aún no se ha abordado. En general, la corriente contraria a su adopción focaliza sus críticas en torno a la ética, al considerar que al percibir una cantidad monetaria por haber realizado la denuncia, se desvirtúa la razón ética que impulsa a realizar las mismas. En cambio, los defensores de dicha práctica, la creen necesaria por considerar que al existir un incentivo monetario por medio, se estimula la realización de denuncias y por ende se consigue disminuir la corrupción y el fraude. En el caso de España, quizás resulte posible su implementación a nivel estatal, aunque siempre ligado a la recuperación de activos o a la imposición de multas de donde puedan proceder los fondos para financiar la recompensa final. También se puede barajar la posibilidad de establecer una forma alternativa de incentivo o recompensa, como puede ser el reconocimiento público o la concesión de premios, la disculpa oficial o el ascenso laboral, entre otros”. ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES. Daniel Amoedo BarreiroAbogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM.(R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017)TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA

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Revisión de la Ley 2/2016

27/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Igual antes de aprobar la presente Ley habría que darle otra 'vuelta de tuerca' a la Ley 2/2016, de 11 de noviembre.En cuanto al objetivo de esta norma, la regulación de la tramitación de las denuncias, tampoco hace falta inventar nada.Ahí está la experiencia de otros países de nuestro entorno, que se puede adaptar a nuestra normativa. También la regulación de otras CCAA.En todo caso, a la hora de regular todos estos aspectos, se tiene que respetar lo previsto en la Constitución, el Código Civil, el Código Penal, el Estatuto de Autonomía y demás normativa, como las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015.Además de seguir las recomendaciones de las diversas organizaciones independientes y expertas en la materia.Lo dicho, que no hay que inventar nada (o poco).

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Máxima difusión de la norma

29/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Al margen de todas las aportaciones aquí realizadas, y otras muchas que se podrían hacer al respecto, es necesario dar la maxima difusión a estas normas, especialmente entre los empleados públicos.Además de hacer una exhaustiva campaña de publicidad, sería conveniente la realización de cursos, seminarios y jornadas explicativas y/o de presentación en todas las provincias de la Comunidad.Asimismo, debiera exigirse su conocimiento a los aspirantes a ingresar en la función pública de la Administración de CyL.Por último, hay que recordar 'que los hechos o conductas denunciables en materia de corrupción no son exclusivos del sector público, sino que ocurren también en el sector privado, usualmente tras la interacción entre ambos. En este sentido, se considera que se deben emitir adicionalmente criterios orientadores claros para que el sector privado pueda regular internamente esta materia”.

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Nueva Directiva europea para proteger a los denunciantes de corrupción

30/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“La Comisión Europea ha aprobado la propuesta de una nueva Directiva para proteger a todos aquellos denunciantes que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea. Estas medidas establecen unos canales protegidos de denunciasy prohíbe cualquier represalia contra quienes se atrevan a sacar a la luz irregularidades en empresas privadas y organismos públicos.“La nueva Directiva va a suponer un paso muy importante para que los ciudadanos de cualquiera de los países de la UE se sientan legalmente protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer. Y en España hemos de pasar del concepto chivato, demasiado vigente en el pasado, al de denunciante, como ciudadano cumplidor de sus deberes éticos y sociales” ha manifestado Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional España.Los denunciantes, tal como destaca la Comisión, tienen un rol fundamental en la investigación y sanción de quienes incumplen las leyes, y también ayudan a los periodistas a obtener información indispensable para hacer su trabajo. Pese a su aportación social, los denunciantes sufren persecución laboral, daños en su reputación y problemas de salud. De acuerdo con la encuesta Global Business Ethics de 2016, un 36% de los trabajadores que hicieron públicas las irregularidades manifestaron haber sufrido algún tipo de represalia.Los mecanismos incluyen el establecimiento de canales de denuncias, tanto dentro como fuera de las organizaciones, en los que estará garantizada la confidencialidad. Se considera un proceso de denuncias en tres niveles: primero, en las vías internas de la organización; si esto no funciona, a las autoridades competentes; y si no se toman medidas en este sentido o si hay peligros inminentes, entonces se prevé la utilización de los medios de comunicación.“Es realmente importante que esta norma supranacional proteja tanto a los denunciantes del sector privado, como a los de las instituciones públicas, ya que tanto las empresas de más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos, como las instituciones públicas regionales o locales con más de 10.000 habitantes, tendrán la obligación de establecer canales confidenciales de denuncias”, según señala Jesús Lizcano.La propuesta de la Comisión considera la protección de los denunciantes que informen sobre asuntos relacionados con las compras públicas, los servicios financieros, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte, la protección ambiental, la seguridad nuclear, la seguridad alimentaria, la salud de los animales, la salud pública, la protección a los consumidores, la protección y la seguridad de los datos y sistemas de información, y las regulaciones tributarias e intereses financieros de la UE.Por otra parte, las empresas y las instituciones públicas tendrán la obligación de responder a los informes de los denunciantes en un plazo máximo de tres meses desde que se hace la denuncia a través de los canales internos”.Acceso a la propuesta de Directiva EuropeaTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/la-comision-europea-aprueba-una-propuesta-de-directiva-para-proteger-a-los-denunciantes-de-corrupcion-y-fraudes-legales/

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Nueva Directiva europea para proteger a los denunciantes de corrupción

30/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“La Comisión Europea ha aprobado la propuesta de una nueva Directiva para proteger a todos aquellos denunciantes que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea. Estas medidas establecen unos canales protegidos de denunciasy prohíbe cualquier represalia contra quienes se atrevan a sacar a la luz irregularidades en empresas privadas y organismos públicos.“La nueva Directiva va a suponer un paso muy importante para que los ciudadanos de cualquiera de los países de la UE se sientan legalmente protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer. Y en España hemos de pasar del concepto chivato, demasiado vigente en el pasado, al de denunciante, como ciudadano cumplidor de sus deberes éticos y sociales” ha manifestado Jesús Lizcano, Presidente de Transparencia Internacional España.Los denunciantes, tal como destaca la Comisión, tienen un rol fundamental en la investigación y sanción de quienes incumplen las leyes, y también ayudan a los periodistas a obtener información indispensable para hacer su trabajo. Pese a su aportación social, los denunciantes sufren persecución laboral, daños en su reputación y problemas de salud. De acuerdo con la encuesta Global Business Ethics de 2016, un 36% de los trabajadores que hicieron públicas las irregularidades manifestaron haber sufrido algún tipo de represalia.Los mecanismos incluyen el establecimiento de canales de denuncias, tanto dentro como fuera de las organizaciones, en los que estará garantizada la confidencialidad. Se considera un proceso de denuncias en tres niveles: primero, en las vías internas de la organización; si esto no funciona, a las autoridades competentes; y si no se toman medidas en este sentido o si hay peligros inminentes, entonces se prevé la utilización de los medios de comunicación.“Es realmente importante que esta norma supranacional proteja tanto a los denunciantes del sector privado, como a los de las instituciones públicas, ya que tanto las empresas de más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos, como las instituciones públicas regionales o locales con más de 10.000 habitantes, tendrán la obligación de establecer canales confidenciales de denuncias”, según señala Jesús Lizcano.La propuesta de la Comisión considera la protección de los denunciantes que informen sobre asuntos relacionados con las compras públicas, los servicios financieros, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte, la protección ambiental, la seguridad nuclear, la seguridad alimentaria, la salud de los animales, la salud pública, la protección a los consumidores, la protección y la seguridad de los datos y sistemas de información, y las regulaciones tributarias e intereses financieros de la UE.Por otra parte, las empresas y las instituciones públicas tendrán la obligación de responder a los informes de los denunciantes en un plazo máximo de tres meses desde que se hace la denuncia a través de los canales internos”.Acceso a la propuesta de Directiva EuropeaTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/la-comision-europea-aprueba-una-propuesta-de-directiva-para-proteger-a-los-denunciantes-de-corrupcion-y-fraudes-legales/

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POSICIONAMIENTO DE TIE SOBRE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE CASTILLA Y LEÓN QUE ESTABLECE GARANTÍAS PARA LOS INFORMANTES

21/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

NOTA DE PRENSA: POSICIONAMIENTO DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA SOBRE LA APROBACIÓN DE UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES“Transparencia Internacional España viene promoviendo la existencia en nuestro país de una Ley de protección para los denunciantes de fraude o corrupción. En las propuestas que TI-España ha enviado hace unos meses a los Partidos políticos de cara a sus programas electorales se recoge la necesidad de incentivar y proteger tanto en el sector privado, como a los funcionarios en el sector público, que se atrevan a denunciar casos de fraude o corrupción, de forma que ello pueda contribuir a conocer por parte de la sociedad y las autoridades judiciales los casos que puedan existir al respecto, sin que los denunciantes puedan sentirse vulnerables o amenazados por su actitud de denuncia. En este contexto desde TI-España se hace un llamamiento al diálogo y al acuerdo entre todas las fuerzas parlamentarias para que se considere la protección de denunciantes de corrupción como una materia prioritaria a ser legislada en el ámbito estatal, con el fin de prevenir en este ámbito cualquier tipo de práctica contraria al interés general. Por otra parte, y en relación con la reciente aprobación por parte de las Cortes de Castilla y León de la Ley que regula las garantías de los funcionarios que informen sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración autonómica, TI-España considera que dicha ley supone un paso importante, aunque insuficiente, en el ámbito de la protección de denunciantes de corrupción en nuestro país; TI-E valora la iniciativa como positiva, por ser la precursora a nivel nacional, destacando también como positivos algunos puntos de dicha norma, como son la garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento y la prohibición de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones. Sin embargo, esta ley adolece de ciertas limitaciones o deficiencias, tales como que no se haya designado un órgano independiente para tramitar las denuncias o que se imponga un régimen severo de sanciones ante la posibilidad de denunciar informaciones infundadas. Igualmente, TI-E valora desfavorablemente que no se haya realizado un mayor esfuerzo por incluir la cobertura de los costes de la defensa jurídica del denunciante. Consideramos, en resumen que la norma es un paso positivo, si bien insuficiente, sobre todo en lo que refiere al establecimiento de medidas de protección para el denunciante, que resultan escasas e incompletas, así como también en lo relativo al ente encargado de tramitar las denuncias, que debería ser autónomo y contar con una dotación de recursos propia. De igual forma, TI-España recuerda a las fuerzas parlamentarias interesadas en promover una legislación de protección de denunciantes a nivel estatal, que los hechos o conductas denunciables en materia de corrupción no son exclusivos del sector público, sino que ocurren también en el sector privado, usualmente tras la interacción entre ambos. En este sentido, se considera que se deben emitir adicionalmente criterios orientadores claros para que el sector privado pueda regular internamente esta materia”.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/proteccion-de-denunciantes/

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Recomendaciones (Parte I)

21/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTESDaniel Amoedo Barreiro (Abogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM)R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017'Con la intención de clarificar términos o aspectos concretos de las normas, se recomienda:• Determinar de forma clara y precisa lo que se entiende por informaciones o información con apariencia suficiente de veracidad, términos insuficientemente definidos por las diferentes normativas y que resultan determinantes para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas. Sería conveniente incluir un listado de definiciones en los que se concrete el alcance y significado de dichos términos y otros supuestos de hecho igual de significativos, tales como denuncia, revelación o filtración. • Ampliar y especificar el ámbito objetivo, incluyendo en el articulado los supuestos en los que resulta posible realizar una denuncia, para lo que se podría utilizar una fórmula no restrictiva del tipo “incluyendo pero no limitado a”. De esta manera se facilitaría al denunciante la identificación del supuesto de hecho que se corresponde con la información que pretende comunicar y se limitaría a su vez la realización de denuncias espurias o intrascendentes. • Desarrollo de criterios claros para la admisibilidad de las denuncias, ya la redacción actual contenida en la leyes en muchos casos no permite conocer con exactitud cuáles denuncias resultan admisibles y cuáles no. • Unificación terminológica y normativa, siendo la terminológica en cuanto a la nomenclatura utilizada y la normativa en relación a las medidas incluidas en las diversas leyes. Ello facilitará la aplicación y conocimiento de las mismas y ofrecerá al denunciante una protección sólida sin importar la administración o región a la que pertenezca'.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/uploads/2017/09/Daniel-Amoedo.-.pdfhttps://transparencia.org.es/proteccion-de-denunciantes/

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Recomendaciones (Parte II)

21/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTESDaniel Amoedo Barreiro (Abogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM)R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017“Con la intención de dotar a las leyes actuales de una mayor efectividad en su aplicación, se recomienda:• Garantizar la preservación de derechos, invalidando cualquier regla o acuerdo de confidencialidad, secreto, lealtad o no divulgación en caso en que se obstaculice el ejercicio de los derechos y protecciones del denunciante.• No imponer requisitos estrictos para la admisión y tramitación de denuncias, de tal manera que para el alertador resulte sencillo formalizarlas. Como ya se ha mencionado con anterioridad, en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas.• Contemplar el levantamiento de la responsabilidad para cualquier denuncia que se realice dentro del ámbito objetivo de las normas de protección del denunciante. Cualquier divulgación comprendida en dicho ámbito debería ser inmune a procedimientos judiciales. • Invertir la carga de la prueba en los casos en que un empleador tome medidas contra un empleado que ha realizado una denuncia. En estos casos, el empleador deberá demostrar de forma clara y convincente que las medidas tomadas contra el trabajador no están conectadas a o motivadas por la denuncia realizada por éste. • Incorporar como garantía adicional la posibilidad de que el denunciante acuda a cualquier agente externo para realizar la denuncia, siempre y cuando los mecanismos establecidos no reaccionen adecuadamente a la misma o no den el resultado esperado, o cuando existan motivos urgentes o graves que afecten al interés público, resultando necesario canalizar la denuncia por dicha vía. • Establecimiento de procedimientos especiales y garantías para el caso en que el contenido de la denuncia verse sobre asuntos de seguridad nacional, secretos militares o información clasificada.• Asegurar a los organismos de supervisión y control creados por las normas una dotación suficiente, para así garantizar su independencia y buen desempeño”.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/uploads/2017/09/Daniel-Amoedo.-.pdfhttps://transparencia.org.es/proteccion-de-denunciantes/

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PROPUESTAS DE TI-ESPAÑA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

26/09/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“1. Se valora positivamente que se incluya dentro del ámbito objetivo de la Ley al personal laboral dependiente de las administraciones públicas que no tiene condición de funcionario. Asimismo, consideramos positivo que se garantice la confidencialidad del denunciante a través de varias medidas, como la que somete al deber de secreto en sus actuaciones a las personas participantes en el procedimiento.2. Se valora igualmente de forma positiva que se establezca un plazo máximo de la resolución de la denuncia y consideramos justificada la posibilidad de ampliación de dicho plazo para el caso en que la complejidad del asunto así lo aconseje. De todas formas, recomendamos que la ampliación de dicho plazo se acompañe de un escrito motivado que detalle las razones que llevaron a dicha ampliación. Asimismo, dicho escrito debe comunicársele al denunciante, ofreciéndole la oportunidad de realizar un descargo ante las razones que explican la dilación del procedimiento. 3. Consideramos también como una medida positiva el que se ofrezca al denunciante la posibilidad de solicitar medidas de protección contra actuaciones que vulneren sus derechos y que puedan ser adoptadas a causa de la denuncia presentada. En este sentido, la potestad otorgada a la Autoridad Independiente de acordar la suspensión de posibles decisiones, acuerdos o resoluciones que causen perjuicio o menoscabo al denunciante, la consideramos muy adecuada, ya que seguramente hará desistir a superiores y resto de funcionarios o trabajadores que puedan tener intención de tomar represalias contra el denunciante. 4. Se entienden asimismo adecuadas las medidas que garantizan la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo garantizando categoría profesional entre otras cuestiones, así como también la concesión de un período de excedencia por tiempo determinado con derecho al mantenimiento de retribución. Consideramos que el amparo en este sentido animará y servirá de incentivo a funcionarios para denunciar corrupción e irregularidades en el sector público. En la misma línea, la posibilidad de que la Autoridad Pública adopte medidas cautelares para proteger al denunciante, su libertad, sus bienes o sus familiares, nos parece también muy apropiada para el contexto actual en el que muchas personas que han denunciado corrupción se han visto sin amparo alguno, teniendo que acudir a otros trabajos para poder subsistir. 5. Se propone igualmente que se incluya en el ámbito de actuación del organismo independiente a todo el personal dependiente de la administración sin excepción, lo que incluye trabajadores eventuales, temporales o de otro cariz, es también una medida adecuada que contribuye positivamente a que la persona que esté en posición de denunciar lo haga a sabiendas de gozar de amparo suficiente. 6. En cuanto a la autoridad independiente, tal y como se contempla en la norma, consideramos que no debería ser un organismo que se limite a recibir denuncias e incoar procedimientos, sino que debería realizar también una labor activa en la materia, formando en conductas éticas y promoviendo una cultura de prevención de la corrupción. En este sentido, recomendamos dotar a la autoridad independiente de recursos suficientes para garantizar su independencia y buen funcionamiento. En caso de no sea así, estaríamos ante un organismo creado y con competencias para actuar, pero incapaz de hacerlo debido a trabas económicas o estructurales, realidad con la que se encuentran actualmente otros entes con funciones similares. 7. En cuanto a la posibilidad de que la Autoridad Pública acuerde la imposición de multas coercitivas reiterables para garantizarse la colaboración de quien sea necesario, la consideramos también una medida necesaria y adecuada. En muchas ocasiones, los diversos organismos de supervisión y control existentes, ven limitado su accionar por encontrarse su autoridad reducida a la posibilidad de instar al cumplimiento, lo que provoca que el organismo o persona requerida no acate o deje transcurrir el tiempo en su favor. La posibilidad de sancionar que aquí se contempla, probablemente conmine a la colaboración a los organismos o personas incumplidoras. 8. En cambio, se considera negativo o insuficiente que se provea al denunciante solo de asesoramiento jurídico y no de representación legal. Pensamos que es preciso que se garantice al denunciante la debida representación jurídica, por ejemplo para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten. 9. Otra cuestión que puede afectar la viabilidad de las denuncias es la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Consideramos excesivo que se solicite al denunciante que la denuncia se sostenga en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. En muchas ocasiones, los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Por tanto, se recomienda no imponer condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización de posibles denuncias. 10. Que se incorpore, más allá del preámbulo, una mención concreta a la situación específica de los denunciantes que no provienen del ámbito de la administración pública, de tal forma que sirva de orientación a las empresas privadas para el desarrollo y aplicación de sus propios planes protección de denunciantes. Recordemos que varios de los casos internacionales más flagrantes de corrupción surgieron dentro del ámbito privado. España debe aprovechar esta oportunidad para estar a la vanguardia en la materia, regulando o al menos orientando a la empresa privada en la cuestión. 11. Refuerzo de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, restringiendo la libre designación para puestos funcionariales y protegiendo al personal laboral del despido por denuncias de corrupción o fraude y regulando con mayor precisión los supuestos de conflictos de intereses. 12. Mejora de los estándares éticos en la Administración Pública a través de formación específica y campañas informativas en materia de integridad, transparencia y prevención de la corrupción. 13. Revisión del régimen de regulación de las sociedades públicas y de las normas de conflicto de intereses para evitar que sus órganos de dirección sean ocupados por quienes hayan ostentando con anterioridad cualquier otro cargo público y/o político o privado que pudiera constituir un conflicto de intereses para el correcto desarrollo de la actividad social de la empresa pública”. TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/propuestas_proposicion_ley_integral_contra_corrup.pdfhttps://transparencia.org.es/proteccion-de-denunciantes/

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