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ASPECTOS POLÉMICOS O CONTROVERSIALES

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  27/09/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-09-6058

“Por lo general, en el ámbito de la protección de denunciantes, el debate y la polémica se centran siempre en torno a dos aspectos concretos: las denuncias anónimas y los incentivos o recompensas. La doctrina y la legislación existente en materia de whistleblowing no es pacífica en relación a estos dos aspectos, existiendo tanto posturas que preconizan su uso como posiciones que lo rechazan. • Las denuncias anónimasSi bien la tendencia a nivel internacional se inclina por la aceptación e incorporación de las denuncias anónimas, esto no implica que las mismas estén exentas de polémicas. Las críticas se enfocan, sobre todo, en el uso interesado o fraudulento que se hace de las mismas, al utilizarse con un fin diferente al previsto. Por ejemplo, en los casos en que se implementaron buzones abiertos con el fin de recibir denuncias anónimas sobre corrupción, se registró un uso importante por parte de personas que los utilizaban para dirimir cuestiones personales o denunciar a vecinos y parientes. Una de las disyuntivas reiteradas en materia de denuncias anónimas, es que éstas evitan las posibles represalias del denunciado, pero a su vez no permiten la protección del denunciante, ya que es necesaria la identificación de éste para que pueda beneficiarse de las medidas de protección. Por tanto, se debería contemplar que las personas denunciantes que opten por denunciar de forma anónima, se beneficien de la protección en el momento en que así lo consideren necesario. Otro inconveniente recurrente que afecta a las denuncias anónimas, es que a menudo la información o documentación transmitida contiene datos personales que podrían llegar a revelar la identidad del denunciante. En dichos casos, quizás sea más conveniente realizar la denuncia de manera confidencial para así poder acogerse a las medidas de protección establecidas por las normas.• Incentivos o recompensasLa figura del incentivo o recompensa por denuncia o filtración realizada, tiene un largo recorrido en Estados Unidos. En ese país, su figura es reconocida y está amparada por el regulador de los mercados de valores -denominado SEC- desde hace cinco años. De hecho, aquellas personas que denuncien la comisión de un acto irregular o un mala práctica en ese país pueden ser recompensadas con hasta el 30% del importe de la sanción que finalmente se imponga al infractor, cantidades que pueden llegar a alcanzar los millones de dólares.En España, en cambio, el debate de los incentivos aún no se ha abordado. En general, la corriente contraria a su adopción focaliza sus críticas en torno a la ética, al considerar que al percibir una cantidad monetaria por haber realizado la denuncia, se desvirtúa la razón ética que impulsa a realizar las mismas. En cambio, los defensores de dicha práctica, la creen necesaria por considerar que al existir un incentivo monetario por medio, se estimula la realización de denuncias y por ende se consigue disminuir la corrupción y el fraude. En el caso de España, quizás resulte posible su implementación a nivel estatal, aunque siempre ligado a la recuperación de activos o a la imposición de multas de donde puedan proceder los fondos para financiar la recompensa final. También se puede barajar la posibilidad de establecer una forma alternativa de incentivo o recompensa, como puede ser el reconocimiento público o la concesión de premios, la disculpa oficial o el ascenso laboral, entre otros”. ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES. Daniel Amoedo BarreiroAbogado. Master en Gobernanza y Derechos Humanos. UAM.(R.I.T.I. nº 4 Mayo-Agosto 2017)TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA