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(2018/03) Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativa. (Cerrado)

En qué consiste

Las democracias modernas son democracias representativas, sustentadas en cámaras parlamentarias que representan al pueblo y ejercen sus atribuciones en nombre de este, a través de miembros elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León encomiendan a los poderes públicos la tarea de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, por lo que, de manera complementaria, se han desarrollado herramientas y fórmulas de democracia participativa. Actualmente, la ciudadanía puede manifestar su opinión y tomar parte en los procesos de decisión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en general, en el ejercicio de sus principales competencias a través de diversas vías como son los órganos de participación, la interlocución institucional, el diálogo social, la transparencia, la participación ciudadana o el gobierno abierto.

La democracia participativa es una realidad asentada en la vida política y administrativa de la Comunidad de Castilla y León, pero también se trata de un área en la que es necesario seguir avanzando.

En este marco, el objeto de esta ley es reforzar la participación de la sociedad civil en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, regular las iniciativas ciudadanas relativas a dichas competencias y establecer el régimen jurídico de las consultas populares no referendarias, todo ello, sin alterar la participación ciudadana que se promueva o lleve a cabo por otras vías y con otros fines.

Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativa.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2018.

¿Desea hacer alguna propuesta o aportación al anteproyecto de ley?

SUGERENCIAS PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

11/03/2018  •  1 comentario  •  FAPA-BURGOS#109069

SUGERENCIAS PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Artículo 14. Definición y previsiones generales sobre los acuerdos del diálogo civilSupresión del tercer requisito para la adopción de acuerdos del diálogo civil: - Que la persona titular de la consejería competente por razón de la materia los suscriba de forma expresa. Con este requisito, todo el proceso de diálogo civil queda al final supeditado a la aprobación, o suscripción, del titular de la Consejería, que además se establece como arbitraria, por la sola voluntad omnímoda de dicho titular, sin ningún condicionante y sin ningún recurso. El proceso desmiente así su carácter de democrático, que queda como meramente teórico o aparente, y depende al final de una decisión autoritaria; la supuesta democracia se queda en “democracia vigilada”.El requisito debe ser suprimido; o, en todo caso, sometido a alguna condición, como por ejemplo la siguiente, que se añadiría al final de la actual redacción: “Dicha suscripción será obligatoria si el acuerdo hubiese sido aprobado por la mayoría absoluta de miembros del órgano de participación.” Artículos 22 y 23, referidos a los requisitos particulares para las iniciativas reglamentarias ciudadanas y las iniciativas de formulación de estrategias, planes o programas.Ambos artículos prevén entre los requisitos para estas iniciativas ciudadanas el siguiente: c) Un estudio de los costes a los que daría lugar. Este requisito normalmente será insalvable para la mayoría de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, que generalmente no tienen medios ni conocimientos suficientes para realizar este tipo de estudios para unos reglamentos o planes que pueden abarcar muchos aspectos materiales u organizativos difíciles de conocer y mucho más de presupuestar. Con esta exigencia, la posibilidad de presentar estas iniciativas quedará reducida a un plano casi teórico.El requisito debería suprimirse, o en todo caso reformularse de una forma simplificada, que no implique la necesidad de estimar cifras. Por ejemplo: c) Una estimación de los medios materiales y personales que la puesta en marcha de la iniciativa podría necesitar. De forma complementaria, debería ser la Administración la que realizase el estudio de los costes, para que en la tramitación de la iniciativa se pueda conocer su impacto económico real, lo cual siempre es deseable. Por ejemplo, en el plazo de dos meses que se prevé en el artículo 26 para la comunicación de la iniciativa a las organizaciones de la sociedad civil, se puede incluir que los servicios competentes de la Consejería de Hacienda, o de Economía, o de la que se entienda más oportuna, realicen el estudio de los costes que puede conllevar la iniciativa, sobre la base de los medios estimados por sus proponentes. Artículo 25, sobre admisión a trámite de las iniciativas ciudadanas.En el nº 1 del artículo se establece que, en caso de inadmisión, se señalarán “los recursos disponibles contra dicha inadmisión.” Esos recursos deberían figurar aquí, en el propio artículo. En concreto, debería recogerse que la decisión de inadmisión será susceptible de recurso de alzada y posterior impugnación en la vía contencioso-administrativa.  Artículo 29 sobre tramitación posterior de las iniciativas ciudada-nas.En el número 2 de este artículo se prevé que la Administración podrá decidir, de forma motivada, no continuar con la tramitación; pero no se prevén recursos contra esa decisión. Esta previsión deja otra vez, como en el caso del artículo 14, la suerte de las iniciativas a la voluntad de la Administración y convierte la supuesta democracia del proceso en algo aparente. Para que la democracia y la participación sean reales y no meramente ilusorias, se debe establecer, junto a esta posibilidad de la Administración de archivar la iniciativa, el recurso administrativo y posterior control judicial, en los mismos términos planteados en el artículo 25: “Esta decisión será susceptible de recurso de alzada y posterior impugnación en la vía contencioso-administrativa.”

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Ley escasamente operativa

11/03/2018  •  1 comentario  •  María#107693

A mi juicio es tal el número de reglas y excepciones que se establecen en el texto, que parece más estar destinado a aparentar que la Administración hace algo para dar más voz a la sociedad civil que a fomentar una participación real y efectiva de dicha sociedad.

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SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DIALOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

14/03/2018  •  1 comentario  •  FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO#122987

La iniciativa supone un gran avance social y de ciudadanía para esta CCAA. En la exposición de motivos, se hace un análisis muy banal de lo que supone la labor del tercer sector de acción social, obviándose la mención en dicha exposición de grupos tan esenciales como son los menores, las minorías étnicas, las personas con diversidad de orientación sexual…. Artículo 3, (pág. 13); La mayor duda que tenemos es la definición de “organizaciones más representativas de la sociedad civil”. Remite a los órganos de participación, y aquí solo habla de las excepciones. ¿Significa esto que cualquier entidad que designe un miembro puede ser parte de un órgano de representación y ser considerada por tanto como organización representativa de la sociedad civil? Creemos que este apartado, que es la base del documento, no queda claro en el texto.El artículo 4, referente a los principios rectores del diálogo civil entendemos que hay dos principios que deberían gobernar la norma y que no están explícitos, el principio de igualdad y el de la no discriminación.Es necesario clarificar cuando se explicita tanto en las iniciativas ciudadanas, como en las consultas populares referendarias, el requisito de ser: organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuando el ámbito territorial principal de sus actividades se sitúe en CyL. Quizás sea más clarificador y menos excluyente, utilizar alguna fórmula que suponga la intervención y actividad territorial, sin necesidad de que esta sea la “principal”.En esta legislatura, se dio una especial relevancia a la creación de esta Ley del diálogo civil y a la coordinación interadministrativa de las políticas más esenciales (educación, viendo, salud, servicios sociales, empleo…). Con la lectura de esta propuesta de Ley del diálogo civil, lo que se presentó como uno de los elementos fuertes de la legislatura, ha quedado muy diluido en este borrador del anteproyecto de Ley. Se sigue relegando los temas referentes a políticas sociales a una sola Consejería, quedando al margen Consejerías importantes como vivienda, educación….Es necesario, que se haga una propuesta de dialogo civil, fuerte, con una interlocución directa e incorporación del Tercer Sector de acción social.

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Accesibilidad, claridad y visibilidad

07/03/2018  •  1 comentario  •  Sara Fernández#122998

1.- Accesibilidad en cualquiera de las fases del procesoSería necesario definir claramente mecanismos que permitan acceder de manera directa a los procesos de participación ciudadana, es decir, una manera visible y abierta de promocionar accesiblemente a todas las personas independiente de su situación personal (discapacidad, nivel de estudios, barrera idiomática…) desde dos perspectivas: a) el acceso al procedimiento; b) el acceso mismo a la plataforma. Esto creo que se debe a la cantidad de trabas que expone y al propio estilo legislativo del texto.2.- Fijar claramente conceptos y representaciones En cuanto al artículo 4, apartados c y d, se considera la buena fe y la proporcionalidad como un concepto que se deja a la arbitrariedad de cada núcleo de diálogo civil sin definir bien en que se basan para dar esa característica. Si bien es cierto, que se deja entrever su finalidad basándose en que se fijan según objetivos y señalan la transparencia de dichos núcleos. Del mismo modo, no se delimita quien queda excluido de los procesos que se señalan y quién no. Quién se encarga de decidir qué es más importante sobre otros.3.- Visibilidad en estructuras parlamentarias mayoresEn artículo 6, se podría añadir representación de los integrantes del núcleo de diálogo civil en las cortes autonómicas, de manera que constituyeran de manera visible un grupo reglado. De esta manera, también se podría dar solución a la posible falta de visibilidad y sería una manera de mostrar las ventajas de trabajar en pro de la participación ciudadana.

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Accesibilidad y transparencia

07/03/2018  •  1 comentario  •  Sara Torres#122995

Transparencia y AccesibilidadAunque establece que este tipo de diálogo pretende evitar el lucro por parte de organizaciones superiores o ligadas a sectores económicos, propiciando dar visibilidad a problemas 'a pie de calle', no remite en ninguna parte como se va a comunicar a estas personas o asociaciones afectada directa o indirectamente que deban participar en este diálogo, por lo tanto, el término de transparencia del artículo 6 no sería del todo correcto.Por su parte además del contacto con las personas u órganos de participación no se explica cómo es su elección si es que la hay y los motivos o si es totalmente libre hacia aquellos que estén informados mediante el amplio dispositivo que ofertan, además de cómo se facilitará el acceso tampoco se explica si la plataforma estará dispuesta de forma accesible a la variedad de la sociedad.TransversalidadEn el artículo 5, donde se establecen los órganos de participación delimita que si uno de los mismos está dentro de un ámbito solo podría dar 'opinión' sobre el medio que pertenecen, lo que como ciudadano o sociedad limita su participación.

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Transparencia

09/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123008

A lo largo del documento se nombra repetidas veces a las “organizaciones másrepresentativas”, pero ¿cuáles son estas organizaciones? ¿Qué sucede con las de “menor”representación? Deberían definirse los criterios o requisitos que deben cumplir lasorganizaciones para poder participar o considerarse representativas de la población real, de lasociedad.Un punto a favor es el descrito en el Artículo 18.1, que indica que “La Plataforma deldiálogo civil permitirá a los ciudadanos que así lo deseen hacer llegar sus opiniones ypropuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación,con la exclusiva finalidad de que las citadas organizaciones puedan tenerlas en cuenta”. Espositivo que se deje llegar a las organizaciones de la sociedad civil las propuestas de cualquierciudadano de a pie.Por otra parte, las organizaciones deberían poder opinar no únicamente sobre suámbito de actuación, si no que se debería mejorar la transversalidad y permitir opinar sobrecualquier cuestión que pueda afectar a la población aunque no pertenezca específicamente asu campo.De un modo más general, cabe destacar que el anteproyecto parece estar dirigido auna población altamente cualificada, con unos procedimientos poco transparentes queimpiden la comprensión y participación de la población general. Debería desarrollarse de talmodo que cualquier persona pudiera comprender su contenido.

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Aportaciones de UNICEF

15/03/2018  •  1 comentario  •  UNICEF Comité Castilla y León#123021

Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativaAportaciones de UNICEFEn exposición de motivos: Consideramos importante hacer referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como tratado internacional que enmarca los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La CDN fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 y ratificada por el Estado Español en 1990. Esta convención incluye y ampara el derecho a la participación infantil y adolescente (artículos 12 y 13). En el anteproyecto de ley se menciona (página 9): Conocer la opinión de un determinado colectivo sobre las decisiones políticas que son competencia de la Comunidad, en efecto, es algo que viene haciéndose a diario y con normalidad en Castilla y León.En relación a este párrafo, en Castilla y León al menos dieciséis municipios cuentan con consejos de participación infantil y adolescente, donde niños y niñas tienen espacios de participación avalados y reconocidos por los gobiernos locales. En estos espacios pueden expresar sus opiniones y plantear propuestas vinculadas con la realidad municipal. En este sentido, estos consejos municipales suponen un mecanismo apropiado para tener en cuenta la vinculación de propuestas derivadas de la aplicación de la Ley de Diálogo Civil y Democracia Participativa. En relación al Capítulo 1º- Disposiciones generales. Artículo 4. Principios rectores del diálogo civil. Desde UNICEF consideramos importante incorporar el principio de equidad, considerando en los procesos de diálogo civil la garantía de que la participación considere a todas las personas por igual, teniendo en cuenta a los grupos más vulnerables de la población. Artículo 5. Órganos de participación. Creemos importante incorporar a los órganos de participación infantil y adolescente existentes en el ámbito local y/o supramunicipal. Artículo 9. Diálogo civil en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. En 9.1 consideramos oportuno incorporar que la Administración Pública adaptará el contenido de normas, leyes y reglamentos en la medida de lo posible a un lenguaje amigable con la finalidad de que niños, niñas y adolescentes -así como otros colectivos específicos-, puedan familiarizarse con sus contenidos y realizar aportaciones. Artículo 20. Personas y organizaciones que pueden promover una iniciativa ciudadana. Es oportuno incorporar que, en caso de iniciativas ciudadanas planteadas por niños, niñas y adolescentes, hay que considerar las fórmulas pertinentes para tener en cuenta sus propuestas a nivel autonómico, teniendo en cuenta su organización como consejos de participación infantil y adolescente a nivel local.

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Una vez realizada la lectura de este anteproyecto mis propuestas para la mejora o modificación de esta ley serían las siguientes

14/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123013

En primer lugar, se observa en el texto como la participación ciudadana sí que se incluye dentro de la evaluación de las políticas públicas, pero está con bastantes trabas, como sucede en el artículo 14 del texto en el que nos refiere que tiene que haber un gran acuerdo para poder presentar una iniciativa social, esto rompe la cita de transversalidad que aparece en anteproyecto ya que, el texto presenta bastante ambigüedad a la hora de delimitar cuestiones básicas en la participación como pueden ser; quienes son los interlocutores, quienes deciden lo que representa a la sociedad o cuales son los criterios mínimos que tendrían que reunir las asociaciones para formar parte de las plataformas de participación ciudadana. Siguiendo con este argumento encontramos también muchas trabas a la hora de participar en las propuestas por parte de los órganos de participación, con procedimientos muy complejos y poco accesibles para la gran mayoría ciudadana, a la hora de exponer las propuestas sociales, como por ejemplo tener que ser aprobado por 4/5 de los electores para que la propuesta sea aceptada. Por otro lado, mencionar dos puntos a la hora de realizar o continuar con propuestas ya expuestas como, por una parte, el texto nos refiere que no se puede volver a opinar sobre cualquier iniciativa que ya esté en curso por otra administración, es decir, no se puede volver a impulsar una idea de nuevo ya que, como ya está expuesta, no se puede volver a exponer, esto es una traba desde mi punto de vista a la hora de poder realizar propuestas ciudadanas para propulsar el cambio, ya que en una misma propuesta pueden surgir nuevas aportaciones o variaciones a lo largo de su proceso de admisión. Por otra, encontramos como las iniciativas ciudadanas que hayan sido desestimadas tienen que esperar a transcurrir un plazo de 4 años para poder volver a formular la propuesta, me parece un plazo excesivamente largo, ya que algunas cuestiones pueden necesitar de revisión en un plazo menor de tiempo. A mi parecer, esto es un bloqueo a la hora de impulsar nuevas reformas o propuestas, ya que si hay que esperar tanto tiempo la propuesta del ciudadano muchas veces quedará en el olvido transcurrido ese amplio periodo de tiempo. Finalmente, me gustaría destacar como a lo largo de todo el texto se encuentra una normativa difusa en cuanto a la selección de miembros, no se manifiesta una inclusión o exclusión clara sobre los miembros que tienen que tienen acceso a participar como parte de los miembros, encontramos en este punto también la falta de delimitación con exactitud de quiénes son aquellos órganos de participación que pueden realizar sugerencias a la administración, es decir, considero que existe mucha ambigüedad en el texto a la hora de delimitar correctamente el acceso o los miembros y una transparencia dudosa a la hora de la elección de los miembros que constituyen las asociaciones participantes.

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Sindicatos y entidades choriceras varias

05/02/2018  •  Sin comentarios  •  Ric#105878

Todos esos entes a los que llamáis agentes sociales, no son representación de la sociedad, por mucho que se empeñen en repetirlo. De otra forma, Castilla y León no seria la región mas subdesarrollada de Europa, la más desequilibrada, desigual, pobre y envejecida. Obviamente, los miles de millones de euros públicos procedentes de Europa que dilapidan los chiringuitos públicos y que se pierden por desagües no repercuten en el desarrollo general, sino que se benefician siempre los mismos de siempre. Es una vergüenza haber nacido aquí

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Transparencia

09/03/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#123008

A lo largo del documento se nombra repetidas veces a las “organizaciones másrepresentativas”, pero ¿cuáles son estas organizaciones? ¿Qué sucede con las de “menor”representación? Deberían definirse los criterios o requisitos que deben cumplir lasorganizaciones para poder participar o considerarse representativas de la población real, de lasociedad.Un punto a favor es el descrito en el Artículo 18.1, que indica que “La Plataforma deldiálogo civil permitirá a los ciudadanos que así lo deseen hacer llegar sus opiniones ypropuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación,con la exclusiva finalidad de que las citadas organizaciones puedan tenerlas en cuenta”. Espositivo que se deje llegar a las organizaciones de la sociedad civil las propuestas de cualquierciudadano de a pie.Por otra parte, las organizaciones deberían poder opinar no únicamente sobre suámbito de actuación, si no que se debería mejorar la transversalidad y permitir opinar sobrecualquier cuestión que pueda afectar a la población aunque no pertenezca específicamente asu campo.De un modo más general, cabe destacar que el anteproyecto parece estar dirigido auna población altamente cualificada, con unos procedimientos poco transparentes queimpiden la comprensión y participación de la población general. Debería desarrollarse de talmodo que cualquier persona pudiera comprender su contenido.

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APOYAR MÁS PROYECTOS SOCIALES CENTRADOS EN LOS PARTICIPANTED

18/02/2018  •  1 comentario  •  Yunia Sánchez#123006

Los proyectos orquestados por los participantes- destinatarios tienen mayor efectividad dado que se centran en función del compromiso y la corresponsabilidad que ejerce el participante-destinarlos y el grado de satisfacción que se alcance respecto a las necesidades, expectativas e interés de los individuos participantes .

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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Desde mi humilde punto de vista este anteproyecto aun siendo un tremendo avance tanto

14/03/2018  •  1 comentario  •  Alia#123011

APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVILDesde mi humilde punto de vista este anteproyecto aun siendo un tremendo avance tanto a nivel de transparencia de las instituciones que representan a los ciudadanos, yo incluida, como a nivel de participación ciudadana, no deja claro quién nos representaPara aprobar iniciativas es necesario que cuatro quintas partes lleguen a un acuerdo, las mayorías absolutas son difíciles de conseguir, sin embargo las mayorías simples si son alcanzables.La sociedad cambia a un ritmo vertiginoso por lo que cuatro años para realizar una iniciativa popular igual a una denegada es demasiado tiempo.Y por último no entiendo el motivo por el qué no se puede presentar iniciativas semejantes a las que ya estén en curso, ya que las iniciativas en curso pueden completarse y mejorarse por iniciativas nuevas. Del mismo modo que quiero expresar mi sorpresa ante la burocratización de los procedimientos, no todos los ciudadanos de a pie tienen los conocimientos ni los recursos para plantear las sugerencias en los términos exigidos por el presente anteproyecto. Esto resulta excluyente para una gran parte de la sociedad que no va a poder expresarse, provocando así una nueva opacidad.Gracias por su atención, espero que mi aportación sea útil para el desarrollo de este anteproyecto y reitero de la necesidad de medidas como este anteproyecto para que la sociedad prosiga su buen camino. Un saludo

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PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

14/03/2018  •  1 comentario  •  Jerusa#123015

PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVAArtículo 5. Órganos de participaciónNo terminan de estar claro cuáles son los órganos de participación. En el artículo 3 se hace referencia a que las organizaciones más representativas de la sociedad civil son las que propongan miembros en los órganos de participación recogidos en el artículo 5. Pero en ninguno de los dos artículos quedan claro ni cuáles son las organizaciones más representativas ni cuáles son los órganos de participación. Propuesta: aclarar esta cuestión.Artículo 19. Definición y previsiones generales sobre las iniciativas ciudadanas.En el apartado 2 se observa que realizar una propuesta entraña gran dificultad debido a la elaboración del tipo de texto exigido, sin consideración de otro tipo de formatos, como aportaciones hechas por diferentes ciudadanos que pueden no tener las estrategias necesarias para elaborar un texto de esa complejidad, y lo que se recoge como meras sugerencias. Propuesta: buscar formatos más sencillo de elaborar para presentar las iniciativas.Artículo 29. Tramitación posterior de las iniciativas ciudadanas.Se refleja una gran dificultad para materializar las iniciativas ya que, a pesar de que una iniciativa ciudadana logre los apoyos necesarios y el órgano competente proceda a la elaboración de la norma reglamentaria, estrategia, plan o programa (apartado 1), esto no asegura que se continúe con el trámite hasta finalizar. En el apartado 2 se recoge que la Administración podrá introducir modificaciones o no continuar con la tramitación si así lo considera. De esta forma no se asegura que la iniciativa vea la luz o lo haga en los términos inicialmente planteados. Además, al menos en este artículo, no se ofrece posibilidad de alegación, solo dan la opción de opinar (apartado 3). Propuesta: si una iniciativa ya se está tramitando porque se ha aprobado no puede modificarse o anularse solo por decisión unilateral de la Administración. Esto refleja falta de transparencia y que el proceso de participación no sea creíble.Si las iniciativas aprobadas pueden no llegar a tramitarse finalmente porque la Administración así lo considere (artículo 29), qué valor van a tener las sugerencias a las que se hace referencia en el artículo 19.

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SUGERENCIAS A LA LEY- DESDE EL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL

15/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123017

A modo de resumen, y respecto a lo que nos preocupa como agentes de incidencia en las políticas sociales señalamos: Se pierde la oportunidad de buscar un espacio de reflexión y debate de políticas sociales. Se relega a la Consejería de Familia, a su órgano correspondiente, un tema que debiera estar presente en más espacios. No existe la posibilidad de espacios con menos miembros y más cualificados para hacer un trabajo más intenso y profundo. No se reconoce, sino todo lo contrario (resulta bastante desafortunada la explicación en la exposición de motivos) la labor del Tercer Sector de Acción Social . La figura de la Plataforma es un instrumento meramente técnico. Las dos figuras reguladas, que en principio pueden resultar interesantes, no suplen las carencias que plantean el propio Diálogo Civil que se pretende establecer. Es valorable el esfuerzo que se haría con esta Ley en sistematizar, ordenar y dotar de mayor eficacia a los órganos, pero no parece que vaya a resultar suficiente.Sin entrar a abordar aspectos más puntuales del articulado, y entendiendo que no se va a poder partir de un punto diferente al ya establecido, nuestra propuesta sería: Revisar el órgano consultivo de Servicios Sociales y sus correspondientes Secciones, para que habilitara un espacio propio para el Tercer Sector de Acción Social, quien en calidad de experto pudiera participar de las propuestas.  Creación de una mesa/consejo/espacio, preferiblemente adscrito a Presidencia o a la coordinación que se establezca, en la que se estudien aquellas cuestión que afectan a las políticas sociales, sin distinción de Consejerías con presencia de las entidades más representativas del tercer sector de acción social. Revisar la naturaleza, composición y objetivos del Grupo de Enlace.*Entendemos igualmente, que habría que revisar el concepto de representatividad para garantizar la presencia de quienes ostentan mayor presencia territorial y representación de colectivos.

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PROPUESTAS ANTEPROYECTO

15/03/2018  •  1 comentario  •  Angélica#123019

Aplaudimos la iniciativa de la Junta, la cual contribuirá a reforzar la Democracia y a generar unas dinámicas que favorezcan la participación y el consenso.· Creemos que el Anteproyecto adolece de concreción. El artículo 5 no detalla cuáles son los órganos de participación y queda difusa la forma en que se articula la misma, ya que se acude a conceptos ambiguos y a reglamentaciones de desarrollo posterior.· No se establecen de forma clara aquellas cuestiones en las que necesariamente se debe establecer este diálogo. A mayor abundamiento, con el requisito que establece el artículo 14 sobre la necesidad de que los acuerdos sean suscritos por el titular de la Consejería competente, queda diluido la supuesta función y motivación del diálogo civil.· La casuística y excepciones a la misma que se establecen es tan elevada, que dificulta el fomento de una participación real y efectiva de la sociedad.· Consideramos que deberían definirse los criterios que deben cumplirse para ser consideradas como 'organizaciones más representativas' (tal y como se citan en el texto)· En los artículos 22 y 23, se hace constar como requisito para el planteamiento de iniciativas ciudadanas, la presentación de un estudio de los costes a los que daría lugar la misma. La realización de dicho estudio, de una forma exhaustiva, es un obstáculo para la mayoría de la organizaciones de la sociedad civil, que no dispone de medios ni recursos suficientes para desarrollarlo. Dicho estudio, debería sustituirse por la presentación de una estimación previa de costes.· En el artículo 25, se indica que en caso de inadmisión a trámite de una iniciativa ciudadana, se señalaran 'los recursos disponibles contra dicha inadmisión'. Sería conveniente que dichos recursos figuraran en el propio artículo, indicando que la inadmisión será susceptible de recurso de alzada y posterior impugnación en la vía contenciosos-administrativa.Esto mismo ocurre con el art. 29, sobre tramitación posterior de las iniciativas ciudadanas, donde se indica que la Administración podrá decidir, de forma motivada, no continuar con la tramitación, pero nuevamente no se prevén los recursos contra esa decisión.

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