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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVIL Desde mi humilde punto de vista este anteproyecto aun siendo un tremendo avance tanto

Alia#123011 Alia#123011  •  14/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4612

APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE DIÁLOGO CIVILDesde mi humilde punto de vista este anteproyecto aun siendo un tremendo avance tanto a nivel de transparencia de las instituciones que representan a los ciudadanos, yo incluida, como a nivel de participación ciudadana, no deja claro quién nos representaPara aprobar iniciativas es necesario que cuatro quintas partes lleguen a un acuerdo, las mayorías absolutas son difíciles de conseguir, sin embargo las mayorías simples si son alcanzables.La sociedad cambia a un ritmo vertiginoso por lo que cuatro años para realizar una iniciativa popular igual a una denegada es demasiado tiempo.Y por último no entiendo el motivo por el qué no se puede presentar iniciativas semejantes a las que ya estén en curso, ya que las iniciativas en curso pueden completarse y mejorarse por iniciativas nuevas. Del mismo modo que quiero expresar mi sorpresa ante la burocratización de los procedimientos, no todos los ciudadanos de a pie tienen los conocimientos ni los recursos para plantear las sugerencias en los términos exigidos por el presente anteproyecto. Esto resulta excluyente para una gran parte de la sociedad que no va a poder expresarse, provocando así una nueva opacidad.Gracias por su atención, espero que mi aportación sea útil para el desarrollo de este anteproyecto y reitero de la necesidad de medidas como este anteproyecto para que la sociedad prosiga su buen camino. Un saludo
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  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:49:36

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.Debemos aclarar que las mayorías de cuatro quintos que recoge el anteproyecto no se refiere a 4/5 de los electores, sino de las organizaciones de la sociedad civil (para la tramitación de iniciativas ciudadanas) o de los miembros de los órganos de participación correspondientes a aquellas (para los acuerdos del diálogo civil). Por otro lado, tenemos en cuenta su aportación para aclarar que no hay ninguna traba al impulso de iniciativas que se encuentren en curso en otra administración.Por último, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, en efecto, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica.

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