Volver

Transparencia

Anónimo#123008 Anónimo#123008  •  09/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4610

A lo largo del documento se nombra repetidas veces a las “organizaciones másrepresentativas”, pero ¿cuáles son estas organizaciones? ¿Qué sucede con las de “menor”representación? Deberían definirse los criterios o requisitos que deben cumplir lasorganizaciones para poder participar o considerarse representativas de la población real, de lasociedad.Un punto a favor es el descrito en el Artículo 18.1, que indica que “La Plataforma deldiálogo civil permitirá a los ciudadanos que así lo deseen hacer llegar sus opiniones ypropuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación,con la exclusiva finalidad de que las citadas organizaciones puedan tenerlas en cuenta”. Espositivo que se deje llegar a las organizaciones de la sociedad civil las propuestas de cualquierciudadano de a pie.Por otra parte, las organizaciones deberían poder opinar no únicamente sobre suámbito de actuación, si no que se debería mejorar la transversalidad y permitir opinar sobrecualquier cuestión que pueda afectar a la población aunque no pertenezca específicamente asu campo.De un modo más general, cabe destacar que el anteproyecto parece estar dirigido auna población altamente cualificada, con unos procedimientos poco transparentes queimpiden la comprensión y participación de la población general. Debería desarrollarse de talmodo que cualquier persona pudiera comprender su contenido.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:51:12

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.Respecto de la definición de las organizaciones con quienes debe entablarse el diálogo civil, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.Si bien es lógico que el diálogo civil se entable con las organizaciones presentes en los órganos de participación, hay otros momentos en que cualquier persona u organización puede participar (consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.). Y el propio anteproyecto prevé mecanismos para una participación más transversal (por ejemplo, grupos de trabajo integrados por miembros de distintos órganos de participación).Por último, el anteproyecto no pretende dirigirse a una población altamente cualificada, sino a toda la ciudadanía. Es cierto que las descripciones legales pueden resultar al principio extrañas, sobre todo cuando una regulación es novedosa, pero también que los ideas fundamentales del anteproyecto son muy sencillas: dinamizar el funcionamiento de los órganos de participación para que haya en ellos una participación más intensa y «desde el principio», permitir iniciativas ciudadanas con las garantías necesarias, y desarrollar las consultas populares previstas en nuestro Estatuto.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas