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Aportaciones de UNICEF


Código de la propuesta: CYL-2018-03-4617

Anteproyecto de Ley de diálogo civil y democracia participativaAportaciones de UNICEFEn exposición de motivos: Consideramos importante hacer referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como tratado internacional que enmarca los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La CDN fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 y ratificada por el Estado Español en 1990. Esta convención incluye y ampara el derecho a la participación infantil y adolescente (artículos 12 y 13). En el anteproyecto de ley se menciona (página 9): Conocer la opinión de un determinado colectivo sobre las decisiones políticas que son competencia de la Comunidad, en efecto, es algo que viene haciéndose a diario y con normalidad en Castilla y León.En relación a este párrafo, en Castilla y León al menos dieciséis municipios cuentan con consejos de participación infantil y adolescente, donde niños y niñas tienen espacios de participación avalados y reconocidos por los gobiernos locales. En estos espacios pueden expresar sus opiniones y plantear propuestas vinculadas con la realidad municipal. En este sentido, estos consejos municipales suponen un mecanismo apropiado para tener en cuenta la vinculación de propuestas derivadas de la aplicación de la Ley de Diálogo Civil y Democracia Participativa. En relación al Capítulo 1º- Disposiciones generales. Artículo 4. Principios rectores del diálogo civil. Desde UNICEF consideramos importante incorporar el principio de equidad, considerando en los procesos de diálogo civil la garantía de que la participación considere a todas las personas por igual, teniendo en cuenta a los grupos más vulnerables de la población. Artículo 5. Órganos de participación. Creemos importante incorporar a los órganos de participación infantil y adolescente existentes en el ámbito local y/o supramunicipal. Artículo 9. Diálogo civil en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. En 9.1 consideramos oportuno incorporar que la Administración Pública adaptará el contenido de normas, leyes y reglamentos en la medida de lo posible a un lenguaje amigable con la finalidad de que niños, niñas y adolescentes -así como otros colectivos específicos-, puedan familiarizarse con sus contenidos y realizar aportaciones. Artículo 20. Personas y organizaciones que pueden promover una iniciativa ciudadana. Es oportuno incorporar que, en caso de iniciativas ciudadanas planteadas por niños, niñas y adolescentes, hay que considerar las fórmulas pertinentes para tener en cuenta sus propuestas a nivel autonómico, teniendo en cuenta su organización como consejos de participación infantil y adolescente a nivel local.

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  • Administrador #1  •  26/04/2018 13:46:33

    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.Dado el enfoque amplio del anteproyecto (regulación del diálogo civil en la totalidad de áreas de actuación de la Administración de la Comunidad) no parece posible incluir referencias a todos los tratados internacionales que pueden incidir en el mismo: serían prácticamente todos los que forman parte del ordenamiento jurídico español. Del mismo modo, y dado que su ámbito de aplicación afecta en exclusiva al Gobierno y la Administración de la Comunidad, no es posible incorporar al mismo cuestiones relativas a las entidades locales, cuya autonomía se respeta escrupulosamente en el anteproyecto.Aunque el principio de equidad no aparece expresamente en el artículo 4, sí inspira el conjunto de la norma. Precisamente por eso el diálogo civil se aplica por igual en todos los órganos de participación, independientemente del área de actuación de que se trate, y con los mismos derechos y deberes para todas las organizaciones de la sociedad civil independientemente de su tamaño, configuración jurídica o ámbito de actividad.Por último, el anteproyecto prevé que las personas físicas que presenten iniciativas ciudadanas sean mayores de edad, requisito que entendemos adecuado cuando se trata de formular normas, planes o programas completos, y no meras sugerencias. No obstante, el mismo artículo permite que una organización de la sociedad civil legalmente constituida presente las iniciativas, lo que abre la vía a esta posibilidad para las asociaciones de defensa de los derechos de los niños y niñas, asociaciones juveniles, etc.

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