En qué consiste
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece la posibilidad de que vía reglamentaria se pueda ejercer la actividad de alojamiento turístico a través de otro tipo, como es el de os albergues turísticos.
En el Proyecto de Decreto, que se somete a consulta, se va a desarrollar esta normativa estableciendo los requisitos y condiciones de los albergues turísticos, con determinados requisitos particulares para los albergues turísticos de los Caminos a Santiago, todo ello para atender las necesidades de los usuarios y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, promoviendo un turismo de calidad.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2017.
¿Considera que con la propuesta de regulación de los albergues turísticos se responde a las nuevas demandas de los usuarios y turistas?
18/11/2017 • 1 comentario •
Necesario poder tomar reservas en los albergues sin fin lucrativo. Cuando hay pocas plazas disponibles o pocos albergues abiertos (en invierno sobre todo), la reserva vía telefónica permite distribuir los peregrinos demandantes en diferentes pueblos o albergues. ¿O en un día de enero, vamos a decir a un peregrino que camine 20 km más, cuando, podíamos haberle aconsejado quedarse pocos km antes en otro pueblo? Este artículo parece redactado para los albergues de hace veinte años,, totalmente lejos de la realidad actual.
16/11/2017 • 1 comentario •
regular de manera mas precisa los albaergues gratuitos porque dan lugar a una regulacion erronea con respecto a los del camino de Santiago
18/11/2017 • 1 comentario •
Resulta contradictorio excluir del ámbito de aplicación a los albergues de peregrinos sin ánimo de lucro (art. 2.c) y pretender regularlos luego en el Cap. VI.
18/11/2017 • 1 comentario •
¿A que albergues se refiere cuando habla de 'aquellos establecimientos de albergues de peregrinos sin fin lucrativo que, de manera voluntaria y de acuerdo con la normativa vigente en su momento, hubieran solicitado su inscripción en el cómo actividad no reglamentada'?
18/11/2017 • 1 comentario •
Aparte de la evidente contradicción entre el art. 2.c y el Cap VI, ¿por qué se limita la gestión de estos albergues a 'entidades' sin ánimo de lucro y no se incluye a personas físicas? La consecuencia si esto se llega a aprobar y aplicar será la creación de asociaciones sin ánimo de lucro puramente instrumentales.
18/11/2017 • 1 comentario •
Parece una exigencia desmesurada cuando la estancia habitual en estos albergues es de una sola noche
22/11/2017 • 1 comentario •
Durante 8 años de el decreto en vigor, apenas se ha aplicado en algunos aspectos. Sólo hay que echar un vistazo al folleto editado por la propia Junta de Castilla y León, para ver cómo en el listado de albergues del Camino de Santiago hay contradicciones con la realidad y nunca desde la administración se ha actuado. 'No aplico la ley y luego digo que la renuevo porque no cumple los objetivos' (trampas al solitario)
18/11/2017 • 1 comentario •
La normativa actual de Castilla y León sobre albergues para uso de peregrinos es una de las más claras y equilibradas entre todas las normativas autonómicas vigentes. ¿Por qué cambiar algo que ya funciona, y que funciona bien?
14/11/2017 • 1 comentario •
Alguna sugerencia enviaremos en unos días después de estudiar el proyecto de Decreto.