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Se debería distinguir entre turistas en general y peregrinos en el sentido tradicional de viajero por motivos religiosos

Anónimo#118693 Anónimo#118693  •  19/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4485

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  • Administrador #1  •  22/06/2018 09:05:16

    Para los albergues turístico, tal y como son definidos en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León, no se puede diferenciar ya que consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio de contraprestación económica, a las personas desde un establecimiento abierto al público en general, con o sin otros servicios de carácter complementario. Esta definición no permite distinguir entre personas cuya motivación a la hora de realizar el camino sea de índole religiosa o de otra naturaleza. Ha de tener en cuenta que el mundo de las motivaciones es subjetiva y la administración no puede entrar a regular estas cuestiones.

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