Código de la propuesta: CYL-2017-11-4480
Aparte de la evidente contradicción entre el art. 2.c y el Cap VI, ¿por qué se limita la gestión de estos albergues a 'entidades' sin ánimo de lucro y no se incluye a personas físicas? La consecuencia si esto se llega a aprobar y aplicar será la creación de asociaciones sin ánimo de lucro puramente instrumentales.
Se considera que no existe tal contradicción porque el artículo 2.2 c) excluye del ámbito de aplicación a los Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro porque no son albergues turísticos y por lo tanto no se someten a los requisitos y condiciones que el proyecto de decreto establece. Por su parte, el capítulo VI del Proyecto recoge un régimen específico, que no es obligatorio, ya que sólo se aplica a quien voluntariamente lo solicite para su promoción. A esos efectos se precisan los elementos definitorios del concepto de Albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.En cuanto al hecho de que este tipo de alojamientos sean gestionados únicamente por entidades que no tengan un fin lucrativo se debe a la importancia alcanzada por el fenómeno de la participación privada en actividades de interés general, en sus diversas formas jurídicas, tal y como recoge en su exposición de motivos la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta Ley pretende encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz y más acordes con las nuevas formas de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el estímulo del interés general.