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Disp Trans 2ª incomprensible

José Klecker Hernández#118680 José Klecker Hernández#118680  •  18/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4479

¿A que albergues se refiere cuando habla de 'aquellos establecimientos de albergues de peregrinos sin fin lucrativo que, de manera voluntaria y de acuerdo con la normativa vigente en su momento, hubieran solicitado su inscripción en el cómo actividad no reglamentada'?
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  • Administrador #1  •  22/06/2018 09:01:05

    En contestación a su consulta le informamos que la normativa vigente, el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues turísticos establece en su disposición adicional segunda que los titulares de los Albergues de peregrinos sin fin lucrativo pueden, de forma voluntaria, solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. Así pues la referencia es a esos Albergues de peregrinos sin fin lucrativo que optaron por solicitar su inclusión en el referido Registro. El presente Proyecto contempla una disposición transitoria para los mismos para que puedan incluirse en el Censo de promoción de la actividad turística. Esta regulación persigue que los albergues que se promocionen a través de la página web www.turismocastillayleon.com cuenten con unos mínimos de calidad que garanticen el servicio que se presta a los peregrinos.

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