En primer lugar agradecer la sugerencia presentada si bien informarle que el alojamiento turístico se caracteriza por la existencia de una contraprestación económica a cambio de hospedaje. Al no concurrir este elemento definitorio de la actividad de alojamiento turístico no es posible su regulación puesto que no estamos ante una actividad turística. Del mismo modo la actividad de alojamiento que se presta por los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo lucrativo tampoco se considera actividad de alojamiento turístico si bien, dada su importancia y la puesta en valor del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, en este proyecto se les define como una actividad turística complementaria. Por las razones expuestas se considera necesario que dichos establecimientos, cuando lo soliciten sus titulares, puedan ser incluidos en el Censo de Promoción de la actividad turística de Castilla y León, cumplan unos requisitos mínimos de calidad.
En primer lugar agradecer la sugerencia presentada si bien informarle que el alojamiento turístico se caracteriza por la existencia de una contraprestación económica a cambio de hospedaje. Al no concurrir este elemento definitorio de la actividad de alojamiento turístico no es posible su regulación puesto que no estamos ante una actividad turística. Del mismo modo la actividad de alojamiento que se presta por los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo lucrativo tampoco se considera actividad de alojamiento turístico si bien, dada su importancia y la puesta en valor del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, en este proyecto se les define como una actividad turística complementaria. Por las razones expuestas se considera necesario que dichos establecimientos, cuando lo soliciten sus titulares, puedan ser incluidos en el Censo de Promoción de la actividad turística de Castilla y León, cumplan unos requisitos mínimos de calidad.