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Procedimiento para la elaboración de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Estas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, establece con carácter básico un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y, a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias que el propio texto señala, con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas por medio del Real Decreto Legislativo de 2015, el cual, a su vez, se ha visto modificado repetidamente en los últimos años.

Como consecuencia del carácter básico de dicho texto refundido, ha sido preciso modificar la ley autonómica en varias ocasiones con el fin de adaptarla a los cambios realizados en la materia por el legislador estatal.

Por ello, se pretende elaborar una nueva ley autonómica sobre función pública, ajustada a la legislación básica y que regule aquellos aspectos que posibilita el legislador estatal, dotando de la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta preciso clarificar y simplificar la legislación autonómica sobre la materia, siendo por ello necesaria y oportuna la elaboración de una nueva norma legal que desarrolle adecuadamente el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regule las materias para las cuales el legislador autonómico está habilitado y elimine cualquier discordancia o antinomia con la ley básica.

3. Objetivos de la norma.

El objetivo perseguido por la nueva ley es regular, en el marco de la normativa básica, la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como instrumento a través del cual se realizan, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, los intereses públicos que la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las leyes atribuyen como propios a dicha Comunidad.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen alternativas de carácter no regulatorio al encontrarnos en presencia de una materia reservada a la ley. Por su parte, la posible alternativa regulatoria a la aprobación de un nuevo texto legal íntegramente ajustado a la ley básica consistiría en elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, opción que no se considera adecuada para resolver los problemas expuestos, ya que se estima que un mayor número de modificaciones puede agravar los problemas de aplicación e interpretación de la ley.

¿Qué opina sobre estos 4 aspectos?

Distinción entre personal funcionario y laboral

09/09/2026  •  1 comentario  •  Juan sin nombre

Debe mantenerse la presente redacción del artículo 14 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León

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Carrera profesional horizontal

11/09/2026  •  1 comentario  •  Gustavo

Modificación de la carrera profesional horizontal, garantizando la simultaneidad con la promoción interna, reconociendo la trayectoria profesional y habilidades adquiridas de los empleados publicos.

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Régimen de incompatibilidades

02/09/2026  •  1 comentario  •  MarioS

Regular el régimen de incompatibilidades de forma pareja a la Administración General del Estado. Renovar la regulación de Castilla y León.

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Respetar el EBEP y demás normativa estatal

02/09/2026  •  1 comentario  •  Juan sin nombre

Respeto del EBEP y copiar normas estatales, que funcionan relativamente bien, garantizando los principios de buena regulación, en concreto, el de seguridad jurídica, así como el interés general

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Permisos y licencias

03/09/2026  •  Sin comentarios  •  Albatros

Reconocer el derecho a permiso por ingreso de familiar dependiente en institución social o sociosanitaria (residencias de mayores) en las mismas condiciones ya previstas para el ingreso en hospital.

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Creación del Cuerpo de funcionarios de Sistemas y Tecnologías de la Información

02/09/2026  •  Sin comentarios  •  apiacyl

Aprobación de la Ley de Cuerpos y Escalas donde se indica la creación del cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información. En la legislatura pasada fue aceptado por todos los partidos en las Cortes

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LEY FP con condiciones y derechos laborales efectivos

02/09/2026  •  Sin comentarios  •  Gelo

- Concurso abierto y permanente ya. - Cuerpo y escalas adaptados a titulaciones - Paga extra íntegra - Formación - Más OEP para eliminar fraude de ley - Permisos acordes a otros EEPP de la comunidad

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Revisión de la clasificación A1/A2 de los cuerpos de funcionarios.

02/09/2026  •  Sin comentarios  •  MarioS

Revisar la clasificación A1/A2 para evitar que cuerpos con titulación de Grado queden en A2 por razones históricas, garantizando criterios objetivos de funciones, responsabilidad y acceso.

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