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Respetar el EBEP y demás normativa estatal

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  02/09/2026  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2026-09-8253

Respeto del EBEP y copiar normas estatales, que funcionan relativamente bien, garantizando los principios de buena regulación, en concreto, el de seguridad jurídica, así como el interés general

De entrada, esta nueva Ley es necesaria para adaptarla al EBEP, pero la única normativa en materia de Función Pública que funciona medianamente bien en este país es la de la Administración General del Estado, así que procurad que la nueva norma autonómica se ajuste a la misma, en la medida de lo posible, porque, a mayor abundamiento, cada Administración y Gobierno autonómico hace lo que le viene en gana y así está el país con lo del ‘café para todos’, incumpliendo, un día sí y otro también, entre otros, los arts. 14, 23.2 y 139.1 de la Constitución (muy en especial, este último).

Y cuidado con los sindicatos, que, como metan mano en la nueva normativa, estamos aviados. Estos hacen más mal que bien. Solo miran por sus intereses y los de sus afiliados (el resto de los trabajadores y los desempleados les importan una higa). Menuda panda.

Además, resulta cuanto menos gracioso que se os llene la boca con eso de la seguridad jurídica, el interés público y el cumplimiento de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las leyes, cuando ello brilla por su ausencia, al menos, en lo que se refiere a la Función Pública autonómica.

Solo hay que ver lo que hicisteis con la disposición adicional decimoséptima (‘Reglas especiales de concursos de traslados’) de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, que ni consulta pública previa ni trámite de audiencia ni respeto por los principios de buena regulación ni nada. Cuando os interesa, de manera arbitraria, aplicáis lo de los dos años, y cuando no, lo de los tres meses.

Así que, de entrada, procurad que, en lo que se refiere a concursos de méritos del personal funcionario, se respete el requisito de permanencia de los dos años (art. 50.4 LFPCyL) para poder volver a concursar (como ocurre con el personal laboral), e implantad, de una vez por todas, el concurso abierto y permanente para el personal funcionario (como ocurre con el personal laboral).

En cuanto a las estabilizaciones, consolidaciones, reducciones de temporalidad, etc.; mirad a ver si las prohibís de raíz, dejando constancia expresa en la nueva Ley, porque eso sí que es un auténtico sindiós, un despropósito y un agravio comparativo de libro.

Finalmente, y ya puestos a pedir, mirad a ver, si en el apartado de la Ley destinado a las retribuciones del personal autonómico, igualáis las mismas a las que hay en otras CCAA (que esta de CyL es de las que peor retribuye a su personal), en la Administración local y en las Universidades públicas (por arriba, claro, no por abajo, que sois muy listos), que esto también es de juzgado de guardia, que hay unas desigualdades salariales entre AAPP…

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  • Juan sin nombre

    Ah! Se me olvidaba. Que en la nueva Ley se prohíba expresamente que los 'empleados públicos estabilizados' al amparo de la Ley 20/2021 puedan participar en los procesos de provisión que convoque la Administración autonómica. Las estabilizaciones son contrarias a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, por tanto, son ilegales e inconstitucionales, como lo serán los procesos de provisión que permitan la participación de esos 'empleados públicos'.

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